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Pág. 221846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 “Las candidaturas que no sean patrocinadas por un par- tido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de ad- herentes que no sea menor al 2,5% del total de electores hábiles de la circunscripción provincial o distrital donde postulen, según corresponda. Deben efectuar la presen- tación de las listas de adherentes para la respectiva com- probación de la autenticidad de las firmas, según lo dis- puesto en el artículo precedente, en los lugares donde existan las facilidades respectivas y según lo disponga el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.” Artículo 4º .- Agrega último párrafo al Artículo 6º de la Ley Nº 26300 Agréguese al Artículo 6º de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos como úl- timo párrafo el siguiente: “Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos norma- dos por la presente Ley.” Artículo 5º .- Precisión en la Ley Nº 27683 Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil (RENIEC) la función de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de organizacio- nes políticas de alcance regional a que se refiere el Artículo 11º de la Ley Nº 27683, de Elecciones Regionales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- a entregar los expedientes, la docu- mentación y soportes que sean requeridos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la pre- sente Ley. Éste continuará el proceso iniciado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7510 PODER EJECUTIVO P C M Fusionan diversas entidades relaciona- das a la promoción de la inversión privada incorporándose en la Dirección Ejecutiva FOPRI que pasará a denomi- narse Agencia de Promoción de la Inversión DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Pe- ruano en Proceso de Modernización, estableciendo princi- pios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados y a la obtención de re- sultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la dupli- cidad o superposición de competencias, funciones y atri- buciones entre sectores y entidades; Que, para efectos de fomentar el desarrollo del país es necesario atraer inversión privada que contribuya a con- vertir al Perú en un país más competitivo; Que, para lograr estos fines es necesario crear una agencia de promoción de la inversión responsable de la promoción estratégica, atención y servicio al inversionista y promoción de la inversión en proyectos y activos públi- cos; Que, la promoción de inversiones hacia el país es rea- lizada por distintas entidades estatales; las cuales han ve- nido desempeñando funciones de manera separada, sin coordinar acciones ni objetivos; Que, la duplicidad de funciones y entidades estatales en la materia señalada ha generado desorientación, trabas y costos innecesarios al inversionista. Como resultado de ello, las responsabilidades de promoción de la inversión se encuentran difusas; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conve- niente la unificación y coordinación de acciones de promo- ción de la inversión privada. En este sentido, es necesario establecer una agencia de promoción de la inversión que articule las funciones relacionadas a la promoción de la inversión privada que actualmente desempeñan de mane- ra dispersa, diversas entidades gubernamentales; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónase la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extran- jeras - CONITE, la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a tra- vés de la transferencia a favor de la primera de las compe- tencias, funciones y atribuciones de Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacio- nal de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. 1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Dirección Eje- cutiva FOPRI, la calidad de entidad incorporante. Aclárese que la absorción de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, incluye también a su dirección ejecutiva, así como todas sus competencias, funciones y atribuciones. 1.3 A partir de la vigencia de la presente norma cesan las competencias, funciones y atribuciones de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, de la Co- misión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, las que serán asumidas por la Dirección Ejecutiva FOPRI. 1.4 Toda referencia normativa a la Comisión Nacio- nal de Inversiones y Tecnología s Extranjeras - CONITE o, a la Gerencia de Promoción Económica de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERU o, a la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI o, a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo; se entenderán hechas a la Dirección Ejecu- tiva FOPRI. Artículo 2º.- Adscripción y denominación. A partir de la vigencia de la presente norma la Direc- ción Ejecutiva FOPRI, pasará a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión y estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. La Agencia de Promoción de la Inversión podrá utilizar la denominación de PROIN- VERSIÓN.