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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 221857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 AGRICULTURA Declaran como Reserva del Estado área ocupada por pueblos indígenas en aisla- miento voluntario, ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0427-2002-AG Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Re- giones de Selva y Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 22175, prescribe que para la demarcación de comunida- des nativas, cuando se encuentren en situación de contac- to inicial o esporádico con los demás integrantes de la Co- munidad Nacional, se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina uno de los casos a que refieren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la citada Ley; Que, en el departamento de Madre de Dios existen pue- blos indígenas en aislamiento voluntario, que según me- moria descriptiva elaborada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ocupan una superficie de 829 941 ha.; Que, los límites de la superficie descrita son: partien- do del punto de partida (PP), ubicado en el eje UTM 343 000, sobre el río Acre en el límite internacional Perú - Brasil, se sigue en la línea recta con dirección Sur y una distancia de 121 587 metros, hasta el punto de referen- cia (PR) 1; del PR1, ubicado en la coordenada UTM 343 000E y 8 657 646N, sobre el límite Norte de la Conce- sión de Conservación otorgada a la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA, se pro- sigue por el límite de la misma en dirección sur este, hasta coincidir con el límite sur este de la Zona Reserva- da Manu; se prosigue en dirección Nor oeste por el mis- mo límite, bordeando el límite Este del Parque Nacional Manu y el límite Sur este de la Zona Reservada Alto Purús, hasta llegar al PR2, del PR2 ubicado en el hito internacional Nº 4, denominado Intersección Meridiano Naciente Río Shambuyacu, ubicado en el límite interna- cional Perú - Brasil, se prosigue por el mismo en direc- ción Este hasta llegar al PP, cerrando así el área en es- tudio de contrastación; Que, en esta superficie, cuyos límites han sido descri- tos en el considerando anterior existen grupos familiares nativos con usos ancestrales quienes se caracterizan por ser nómades, dedicados a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en ais- lamiento voluntario; Que, personas vinculadas a las empresas made- reras instaladas y colonos asentados en áreas aleda- ñas a las descritas en el tercer considerando, utilizan diversas formas de amedrentamiento contra los refe- ridos grupos nativos con el evidente propósito de des- pojarles de las tierras que ocupan ancestralmente, por lo que es necesario garantizar la permanencia de esos grupos humanos en su hábitat, estableciendo una re- serva de tierras a favor de los mencionados grupos étnicos; Que, con tal fin, personal técnico especializado del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la de- terminación de una superficie de ochocientos veinti- nueve mil novecientos cuarenta y un hectáreas (829 941 ha.) ubicada en los distritos de Iñapari, Laberinto, Las Piedras, Tambopata y Manu en las provincias de Tahua- manu, Tambopata y Manu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, estando a lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Reserva del Estado las áreas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo a los linderos y medidas perimé- tricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución y obran en el expediente. Artículo 2º.- La reserva territorial se establece con el propósito de preservar el derecho de los grupos nativos en aislamiento voluntario ubicados en las áreas descritas, que son tierras que ocupan de modo tradicional para el aprove- chamiento de los recursos naturales existentes en dicha área. Artículo 3º.- La reserva territorial subsistirá hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los inci- sos a) y b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Regional Agra- ria Madre de Dios, se encargue del cumplimiento de lo pres- crito en la presente Resolución, en concordancia con la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA EN ESTUDIO DE CONTRASTACIÓN (INFORMACIÓN DE PRESENCIA DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO) DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento :Madre de Dios Provincia :Tahuamanu Distrito :Iñapari Provincia :Tambopata Distrito :Laberinto, Las Piedras, Tambopata Provincia :Manu Distrito :Manu II. SUPERFICIE La superficie del área en estudio de contrastación (in- formación de presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario) en el departamento de Madre de Dios es de 829 941 ha. III. LÍMITES Partiendo del punto de partida (PP), ubicado en el eje UTM 343 000 E, sobre el río Acre en el límite internacional Perú - Brasil, se sigue en línea recta con dirección Sur y una distancia de 121 587 metros, hasta el punto de refe- rencia (PR) 1. Del PR1, ubicado en la coordenada UTM 343 000 E y 8 657 646 N, sobre el límite norte de la Concesión de Con- servación otorgada a la Asociación para la Conservación de la Amazonía - ACCA, se prosigue por el límite de la misma en dirección Sur oeste, hasta coincidir con el límite Sur este de la Zona Reservada Manu. Se prosigue en di- rección Nor oeste por el mismo límite, bordeando el límite Este del Parque Nacional Manu y el límite Sur este de la Zona Reservada Alto Purús, hasta llegar al PR 2. Del PR 2, ubicado en el hito internacional Nº 4, denomi- nado Intersección Meridiano Naciente Río Shambuyacu, ubicado en el límite internacional Perú - Brasil, se prosigue por el mismo en dirección Este hasta llegar al PP, cerrando así el Área en Estudio de Contrastación (Información de presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario). Nota: Las coordenadas UTM, corresponden a la Zona 19 y al Datum WGS 84. La información cartográfica en formato digital de lo des- crito en la presente Memoria, obra en los archivos del Pro- yecto CIEF-DGFFS-INRENA. 7452