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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 221849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Artículo 4º.- De las Direcciones y áreas de apoyo. La Agencia de Promoción de la Inversión contará con una Dirección de Promoción Estratégica, una Di- rección de Atención y Servicios al Inversionista y una Dirección de Promoción de Activos y Proyectos Públi- cos. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión se determinará las funciones y responsabilidades específicas de dichas direcciones, así como de las áreas de apoyo que se requieran. Artículo 5º.- De los Comités Especiales. Los Comités Especiales se constituyen por Resolu- ción Suprema, a propuesta de la Agencia de Promo- ción de la Inversión. Les corresponden las funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 674 y en los Decretos Supremos Nºs . 059-96 y 060-96-PCM o, nor- mas que las sustituyan. Los Comités Especiales dependen directamente del Consejo Directivo de la Agencia. TÍTULO III Régimen presupuestario y de personal Artículo 6º.- Recursos. Son recursos de la Agencia de Promoción de la Inver- sión, los siguientes: 1. Los que otorgue la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias. 2. Los que hubiesen estado asignados al Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FOPRI y al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos - FONCEPRI, de conformidad con al normatividad sobre la materia. 3. Los que obtenga provenientes de donaciones o cooperación técnica con Organismos Nacionales e Inter- nacionales. 4. Los ingresos que obtenga por la administración de sus recursos y por los servicios que ofrezca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El primer Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN estará conformado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, quien lo presidirá, Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Ministro de Energía y Minas y el Presidente del Conse- jo de Ministros. Segunda.- La Agencia de Promoción de la Inversión suscribirá un convenio con el Ministerio de Relaciones Ex- teriores a fin de articular a las actividades a las represen- taciones comerciales y diplomáticas en el exterior en las actividades de promoción, inteligencia comercial y orienta- ción al inversionista privado. 7512Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 049-2001-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI- TRAN; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, establece que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vi- gencia de la misma; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Tex- to Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Apruébase el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL