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Pág. 221860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 nuestra edición del día 13 de abril de 2002, en la página 221278. En el Tercer Considerando: DICE: "... representada por Víctor Raúl Gonzales Hurtado..." DEBE DECIR: "... representada por Víctor Raúl Rodríguez Hurtado..." En el Artículo Primero: DICE: "Artículo 1º ... Víctor Raúl Gonzales Hurtado..." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- ... Víctor Raúl Rodríguez Hurtado..." 7395 INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Prefectura del departa- mento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2002-IN/0901 Lima, 23 de abril del 2002 Vista el Acta Nº 006-2002-IN-1300, de 16.ABR.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPER- PROADMI), relacionada con la instauración de proceso administrativo disciplinario a LIMACO JUAN PARIA- MACHI MORENO, Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del departamento de Junín, dependencia de la Dirección General de Gobierno Interior del Minis- terio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 381-2001-IN/0903 de 28.DIC.2001 de la Unidad de Escalafón y Control de la Oficina de Procesos de Personal de la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior se establece que el certificado médico particular de 30 días de licencia por enfermedad que adjunta el referido servidor no ha sido visado por ESSALUD, de acuerdo a ley, en razón de haber sobrepasado los 20 días, por lo cual se está considerando la mencionada licencia a partir del 30.MAY. al 18.JUN.2001, estando pendientes de justifi- cación las inasistencias del servidor a partir del día 19.JUN. hasta la fecha de su reincorporación, el 26.OCT.2001; Que, el mencionado servidor habría incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del Artículo 21º, e incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548-96-IN-01900000000 del 20.MAY.1996; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pro- nunciado por unanimidad por la instauración del respectivo proceso administrativo disciplinario al mencionado servi- dor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor LIMACO JUAN PARIAMACHI MORENO,Especialista Administrativo II SPC de la Prefectura del de- partamento de Junín, dependencia de la Dirección Gene- ral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime con- veniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley, a partir del día de recepción de la notificación en forma personal o del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley con- cluya el proceso instaurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7482 Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra resolu- ciones relativas a sanciones de multa impuestas a las EVP. PERSEG SRL y SEIPSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0631-2002-IN-1701 Lima, 23 de abril del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada PERFECTA SEGURI- DAD S.R.L. (PERSEG SRL.), representada por su Representante Legal Desiderio Elías CORNELIO ÁL- VAREZ, contra la R.D. Nº 026-2002-IN-1704, del 7.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1893-2001- IN-1704, del 1.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. PERFECTA SEGURIDAD S.R.L., por permitir que el vigilante Juan Carlos GUZMÁN RUFASTO, preste servicios de segu- ridad con el revólver marca Taurus Cal.38 Nº NE941510 sin la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en la empresa ITE- TE PERÚ ubicado en la Av. Conquistadores Nº 970, San Isidro; Que, con Resolución Directoral Nº 026/2002-IN-1704, del 7.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EVP PERFECTA SEGURIDAD S.R.L., contra el acto administrativo señala- do en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 6.FEB.2002 la aludida empresa, inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 026-2002-IN-1704, argumentando que con la notifica- ción de la R.D. impugnada, toman conocimiento de los he- chos, ya que en su oportunidad la DICSCAMEC - Lima, no comunicó sobre el incidente, no pudiendo regularizar esta situación y evitar tan drástica sanción impuesta, y otros que contiene dicho escrito; Que, del cargo de recepción que corre inserto a folios 26 del expediente, fluye que la empresa recurrente toma conocimiento de la Resolución Directoral cuestionada con fecha 8.ENE.2002; Que, el Artículo 207º.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que "el tér- mino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios"; Que, el Artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos adminis-