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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002PROCEDIMIENTO DERECHOS A CALIFICACIÓN DEPENDENCIA RECURSO DE AUTORIDAD QUE APRUEBA RECURSO DE AUTORIDAD QUE PAGARAUTOMÁTICO EVALUACIÓNDONDE SE INICIARECONSIDERACIÓNLA SOLICITUD Y/O RESUELVE APELACIÓN RESUELVE LA EL TRÁMITE LA RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Y SAP SAN Y PLAZOS PARA LA PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN - Ofrecimiento de medios probatorios; fecha de - La autorización, si así lo desea, para que la notificación se le presentación del practique por fax, o correo electrónico; recurso. - Firma o huella digital del denunciante o representante; - Copia simple del documento de identidad del denunciante o representante; - Copia simple del documento que acredite la representación suficiente; suficiente; - Base legal: art. 49º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD/OSITRAN publicada el 31 de diciembre de 2001. UNIDAD ORGÁNICA: CUERPO COLEGIADO PERMANENTE Y AD HOC (4) 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS Presentación de la denuncia por escrito y dirigida al Cuerpo X Mesa de partes No - Autoridad: Cuerpo - Se interpone - Autoridad: Tribunal Colegiado Permanente o Ad Hoc, conteniendo lo siguiente: contemplado Colegiado Permanente o Ad dentro de los 15 de Solución de - Nombre, documento de identidad,domicilio del solicitante, hoc. días hábiles de Controversias del teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico en caso de - Plazo: 30 días hábiles notificada la OSITRAN tenerlos; contados a partir de la fecha Resolución - Plazo: 30 - Nombre y domicilio del denunciado, petición concreta, fijada para la vista de la causa.expedida por el días hábiles, fundamentación de la denuncia, la solicitud de medidas Cuerpo Colegiado contados a partir cautelares, sanciones u otra acción afirmativa; Permanente o del día siguiente La autorización, si así lo desea, para que la notificación se le Ad-Hoc. a la fecha señalada practique por fax, o correo electrónico; para el informe oral - Ofrecimiento de medios probatorios; o si éste no hubiese - Firma o huella digital del denunciante o representante; sido solicitado, del - Copia simple del documento de identidad del denunciante o último acto representante; procedimental - Copia simple del documento que acredite la representación ; realizado. -Base legal: literal a) del artículo 4º, y Título II del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN publicada el 30 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/OSITRAN, publicada el 7 de noviembre de 2001. (1)El costo ha sido calculado para copias en formato A4 La diferencia que importe la solicitud de copias en otro formato o de información en otro medio, también será asumida por el solicitante. El pago por las copias, se realizará luego de que OSITRAN apruebe la solicitud y hasta que se entreguen efectivamente. El costo de cada foja de copias simples es de 0.007% de la UIT, para el formato A4. (2)La expedición de copias se realizará en la medida en que no se esté vulnerando el derecho a la información reservada. (3)En caso de que la solicitud fuera denegada porque se carece de la información requerida, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante y en la medida en que se conozca su destino, este hecho deberá ser puesto en conocimiento del mismo. (4)También se entenderá como unidad orgánica aquella entidad pública o privada a la que se hayan delegado facultades a través de convenio de delegación (art. 45º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM). (*)La parte que solicite (denunciante o denunciado) la actuación de un medio probatorio que razonablemente no deba soportar la administración (art. 178º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444) deberá asumir dicho costo. En el caso de las inspecciones, el costo de la misma será determinado en función al número de profesionales a destacar así como a la distancia a recorrer para la práctica de la misma. (**)La solicitud de una medida cautelar deberá formularse de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 52º del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN y/ o con los requisitos establecidos en el artículo 46º y demás disposiciones pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444. En caso de ser necesario destacar personal para ejecutar la medida, el costo se determinará en función a lo establecido en el párrafo anterior. (***)Los pagos se efectuarán en las Oficinas del OSITRAN o en nuestra cuenta corriente en Moneda Nacional del Banco de Crédito del Perú No. 193-1138783-0-57 OSITRAN. En este último caso, el interesado deberá adjuntar al mismo un formulario, proporcionado por OSITRAN en donde indicará el concepto por el que realizó el pago. 7420