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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN TÍTULO I Funciones Artículo 1º.- Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión. Son funciones de la Agencia de Promoción de la Inver- sión (“la Agencia”): 1. Formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración. 2. Formular la política informativa y centralizar la toma de decisiones para la difusión de la imagen y realidad de Perú como destino de inversiones, frente a la comunidad económica internacional. 3. Analizar permanentemente el entorno y la coyuntura económica actual con el objeto de elaborar estrategias de promoción económica, para consolidar la imagen econó- mica del país. 4. Organizar y coordinar a las demás entidades del Estado en la promoción de la inversión privada, estan- do facultada para solicitar a cualquier entidad o depen- dencia del sector público la información y asistencia técnica que requiera para el cumplimiento de sus fun- ciones, las que se encontrarán obligadas a cumplir con dicha solicitud. 5. Definir sobre la base de estudios realizados, el desa- rrollo y explotación de proyectos de inversión privada que potencien el interés por el Perú, de manera competitiva y sostenible. 6. Identificar las audiencias prioritarias nacionales e internacionales, y las ventajas y desventajas del Perú y de la competencia por atraer inversiones, con el fin de desarrollar mensajes más eficaces para el fortaleci- miento de la imagen del país y la reducción del riesgo país. 7. Promover la discusión y difusión de los temas rela- cionados con los sectores económicos, con el objeto de identificar las oportunidades de inversión privada que re- quieran de un financiamiento extranjero. Trabajar y divulgar un mensaje económico competitivo promotor de las inver- siones. 8. Organizar y colaborar con otras instituciones públi- cas y eventos de promoción económica en el Perú y en el extranjero a fin de concretar la tarea de promoción econó- mica orientada a la atracción de inversiones. 9. Identificar trabas y distorsiones que afecten los pro- cesos de producción e inversión privada, proponiendo las acciones para eliminarlas. 10. Llevar un registro de la inversión extranjera, según la normatividad vigente. 11. Tramitar y suscribir convenios de estabilidad jurídi- ca. 12. Coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión. 13. Promover el desarrollo de la conectividad, median- te el planeamiento estratégico y la creación de condicio- nes que permitan la inversión en infraestructura y servi- cios públicos.14. Promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos, así como en activos y empresas del Estado, ejerciendo las funciones correspon- dientes de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus reglamentos, normas complementarias y conexas. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 2º.- Consejo Directivo. La Dirección de la Agencia de Promoción de la Inver- sión corresponde a un Consejo Directivo, integrado por Ministros de Estado; designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funcio- nes: 1. Aprobar la política general y la estrategia de promo- ción de la inversión privada establecida por Agencia y los criterios que deben regir sus funciones. 2. Resolver en segunda y última instancia administrati- va, los recursos impugnativos planteados en los procedi- mientos administrativos tramitados ante la Agencia. 3. Proponer la expedición de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines. 4. Aprobar la estructura y organización interna de la institución, así como la asignación de funciones y compe- tencias. 5. Aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto Institucio- nal y las evaluaciones que establezca la Ley de Gestión Presupuestaria. 6. Otorgar los poderes que considere necesarios. 7. Las funciones que anteriormente hubieran esta- do asignadas a la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI y al Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, de conformidad con la normatividad sobre la materia. El Consejo Directivo de la Agencia se reunirá al menos una (1) vez al mes, cuando lo solicite uno de sus miembros o el Director Ejecutivo. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. Artículo 3º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación de la Agencia. El Director Ejecutivo cuenta con las siguientes funcio- nes: 1. Proponer al Consejo Directivo las estrategias y polí- ticas de promoción de la inversión privada. 2. Ejercer la representación de la Agencia ante autori- dades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como ante entidades privadas. 3. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. 4. Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas. 5. Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políti- cas de administración, personal, finanzas y relaciones ins- titucionales en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. 6. Coordinar con los Comités Especiales y apoyar en los procesos que éstos desarrollan. 7. Otorgar los poderes que considere necesarios. 8. Ejercer las demás funciones que le delegue o encar- gue el Consejo Directivo. 9. Ejercer las funciones que anteriormente hubieran estado asignadas a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a la Direc- ción Ejecutiva FOPRI y a la Secretaría General de la Co- misión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, de conformidad con la normatividad sobre la materia. El Director Ejecutivo es designado mediante Resolu- ción Ministerial del Sector al que se cuenta adscrita la Agen- cia.