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Pág. 221847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, con- tados a partir de la vigencia de la presente norma, las entida- des y gerencias que se fusionan conforme al Artículo 1º trans- ferirán los recursos, personal y materiales correspondientes a la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN. Los órganos integrantes de las entidades fusionadas cesarán en funciones, al vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co a realizar las transferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Agencia de Promoción de la Inversión. Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Artículo 6º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7511Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promo- ción de la Inversión DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la reestructuración del sistema de promoción de la inversión privada debe lograr un crecimiento económico con equidad, unificando esfuerzos y coordinando acciones; Que, para lograr este objetivo es preciso establecer un organismo de promoción de la inversión privada que cuen- te con las funciones de promoción estratégica, atención y servicios al inversionista y promoción de la inversión priva- da en proyectos y activos públicos; y que adicionalmente cuente con facultades de dirección y coordinación a nivel intersectorial; Que, el Poder Ejecutivo ha aprobado la fusión de diver- sas entidades relacionadas a la promoción de la inversión privada, a fin de crear un sistema integrado y articulado de promoción de la inversión privada; Que, como consecuencia de la fusión aprobada, es necesario reordenar la estructura de la entidad fusio- nada absorbente, así como las competencias, funcio- nes y atribuciones que le corresponden a cada uno de sus órganos; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Agencia de Promoción de la Inversión. Apruébase el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Agencia de Promoción de la Inversión, el cual consta de 6 artículos y dos disposiciones finales.