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Pág. 221861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 trativos se perderá el derecho a articularlos quedando fir- me el acto."; Que, del estudio y análisis de la secuencia que antece- de se colige que el acto administrativo materia de impug- nación ha quedado firme, toda vez que al haber tomado conocimiento la empresa recurrente de la Resolución cues- tionada, el 8.ENE.2002; el plazo para interponer recurso administrativo venció el día 29.ENE.2002; y recién la em- presa lo presenta el 6.FEB.2002; en consecuencia, el pre- sente recurso de apelación deviene en inadmisible por ex- temporáneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1101- 2002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales antes in- vocados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PERFECTA SEGURI- DAD S.R.L. (PERSEG SRL), contra la Resolución Directo- ral Nº 026/2002-IN-1704 del 7.ENE.2002, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7484 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0632-2002-IN-1701 Lima, 23 de abril del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), representada por su Repre- sentante Legal Álex HUANCA GALLEGOS, contra la R.D. Nº 120-2002-IN-1704, del 29.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2456-2001-IN- 1704, del 12.DIC.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT, por infracción al Art. 90º incisos b) y f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por seguir prestando servicios de seguridad sin haber obtenido la renovación de autorización de funcionamiento y por permitir que el vigi- lante Gloria HOYOS TORO preste servicios de seguridad con el revólver marca REXIO Cal.38SPL Nº C22404 sin la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego, cuando se encontraba prestando servicios en el lo- cal del PRONAA ubicado en el Jr. De La Unión Nº 264, Cercado de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 120/2002-IN-1704, del 29.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el recur- so de reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURI- DAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., contra el acto admi- nistrativo señalado en el considerando anterior, por lo ex- puesto en la parte considerativa; Que, con fecha 12.FEB.2002, la empresa recurrente interpone recurso de apelación contra la aludida Resolu- ción Directoral Nº 120-2002-IN-1704, argumentando que había sido sancionado con amonestación por no haber ini- ciado oportunamente los trámites para la Renovación de su licencia, siendo recién el día 12.NOV.2001 (86 días des- pués de iniciado su trámite) que se les entrega la Renova- ción de Autorización de Funcionamiento, y otros que con- tiene dicho escrito; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho."; Que, el Artículo 35º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, modificado por D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, señala que "para los efectos de iniciar el trámite de renova- ción, la empresa no deberá tener pendiente infracciones nimultas y deberá gestionarse tres (3) meses antes del ven- cimiento de la última autorización."; Que, del estudio y revisión efectuados, se colige que mal podría pretender la empresa recurrente desvirtuar su infracción, por el hecho de haber sido renovada su autori- zación de funcionamiento 86 días después de iniciado su trámite, si el Reglamento establece que debe gestionarse tres (3) meses antes del vencimiento de la última autoriza- ción, y cuando ésta inició su trámite ya había vencido di- cho plazo, motivo por el cual es amonestada mediante Resolución Directoral Nº 2191-2001-IN-1704 del 12.NOV.2001; Que, en consecuencia, la resolución impugnada tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo declararse in- fundado el recurso de apelación interpuesto por la referida empresa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1103- 2002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94 modificado por Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. (SEIPSA), contra la Resolución Direc- toral Nº 120/2002-IN-1704 del 29.ENE.2002, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7485 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas por empresas contra resolucio- nes mediante las cuales se les sancio- nó con multa por infringir el Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2002-IN-1701 Lima, 23 de abril del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., representada por su Gerente General Alfredo FRANCO DE LA CUBA, contra la R.D. Nº 2460-2001-IN-1704, del 12.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1980-2001- IN-1704, del 15.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inci- so j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., por permitir que el vigilante Víctor Julián PEÑA SALGUERO, preste servi- cios con el revólver Taurus Cal.38 Nº ME775584, sin la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego y además de no contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el local de la empresa DAEWOO MOTORS ubicado en la Av. Javier Prado Nº 5240 - San- tiago de Surco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2460/2001-IN- 1704, del 12.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EVP FUER- ZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y