TEXTO PAGINA: 20
Pág. 221862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 APOYO DELTA S.A., contra el acto administrativo señala- do en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte considerativa del mismo; Que, con fecha 15.FEB.2002 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 2460-2001-IN-1704, argumentando que di- cho acto administrativo viola flagrantemente la Ley Nº 27521, Ley de Amnistía y regularización de la tenencia de armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos, ya que se le sanciona por no contar uno de sus vigilantes con licencia para portar armas de fuego, encontrándose en plena vigencia dicha ley. Asimismo, que la resolución impugnada no se ajusta a la verdad por cuanto la DICSCAMEC no otorga carnés y licencia para portar armas a los vigilantes si no se ha obtenido la resolución de autorización de funcionamiento, y otros que contiene dicho escrito; Que el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "el re- curso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, la Ley Nº 27521, declara amnistía y regulariza- ción de la tenencia de armas de fuego, municiones, grana- das de guerra o explosivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 898, Ley contra la Posesión de Armas de Guerra, establecen normas apli- cables a las personas que ilegalmente posean armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosi- vos; Que, el Artículo 2º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN de 9.MAY.94, modificado por Decreto Supre- mo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, señala que "están com- prendidas dentro de los alcances del mismo todas las personas naturales y jurídicas que se encuentran reali- zando actividades relacionadas con los servicios de seguridad"; Que, la Primera Disposición Transitoria del aludido Re- glamento determina un plazo de 90 días hábiles para ade- cuarse a sus disposiciones, a partir del día siguiente de su publicación; Que, del estudio y análisis de los actuados, se coli- ge que si bien se dictó la Ley Nº 27521, de Amnistía y regularización de la tenencia de armas de fuego, ésta se refiere a quienes posean armas de fuego ilegalmen- te y las entreguen para su regularización, esta Ley de amnistía no autoriza el uso de las armas de posesión ilegal y la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RES- GUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., debió de internar la citada arma acogiéndose a esta amnis- tía; y no entregarla al vigilante Víctor Julián PEÑA SAL- GUERO, para que efectúe su servicio, por lo que no está desvirtuada la infracción cometida por la Empresa de Vigilancia Privada recurrente; máxime si durante la intervención al vigilante antes mencionado, éste se en- contraba prestando servicios de seguridad por la refe- rida empresa; Que, la no posibilidad de la indicada empresa para gestionar el carné de identidad y la licencia de uso de arma por parte del referido vigilante, este hecho no desvirtúa la falta e infracción al Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, toda vez que el plazo para adecuarse a dicho Reglamento caducó en el año 1994; en consecuencia, el acto administrativo cuestionado tie- ne plena validez y eficacia jurídica debiendo declarar- se infundado el recurso interpuesto; más aún, si dicha empresa debió obtener su autorización de funcionamiento para la prestación de servicios de se- guridad privada antes de iniciar sus actividades, y el plazo para la adecuación al aludido Reglamento se en- cuentra vencido; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1113- 2002-IN-0204 del 1.MAR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales antes in- vocados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 2460/2001-IN-1704 del12.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7487 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0634-2002-IN-1701 Lima, 23 de abril del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada TOTAL SECURITY S.A., representada por su Gerente General Carlos Aurelio HE- RRERA GRANDA, contra la R.D. Nº 339-2002-IN-1704, del 25.FEB.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2453-2001-IN- 1704, del 12.DIC.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT, por infracción al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada a la EVP. TOTAL SECURI- TY S.A., por permitir que el vigilante Walter David SÁN- CHEZ VÁSQUEZ, preste servicios de seguridad con el revólver marca TAURUS Cal. 38 Nº SL781578 sin la correspondiente licencia de posesión y uso expedida por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servi- cios en el local de EDELNOR - INFANTAS, ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 7081, Los Olivos; Que, con Resolución Directoral Nº 339/2002-IN-1704, del 25.FEB.2002, se resuelve declarar infundado el recur- so de reconsideración interpuesto por la EVP. TOTAL SE- CURITY S.A., contra el acto administrativo señalado en el considerando anterior, por lo expuesto en la parte conside- rativa; Que, con fecha 18.MAR.2002, la aludida Empresa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 339-2002-IN-1704, argumentando que han desvirtuado con fundamentos los cargos que die- ron origen al acto administrativo que le impone multa, con la documentación presentada en su recurso de reconsidera- ción; asimismo, sostienen que cumplen en forma estricta todo lo preceptuado en las normas sobre servicios que brin- da, y que sancionarlos sin escuchar sus razones sería la práctica de un Abuso del Derecho que nuestro Ordenamiento Jurídico no ampara, y otros que contiene dicho escrito; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece que "el Re- curso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no enervan los fundamentos que dieron lugar al acto admi- nistrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; máxime, si el recurso interpuesto no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o en cuestiones de puro derecho, debiendo en con- secuencia, declararse infundado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1708- 2002-IN-0202 del 2.ABR.2002; y, De conformidad con los dispositivos legales antes in- vocados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 339/2002-IN-1704 del 25.FEB.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 7488