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Pág. 221899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales; b) El término "lanzamiento" denotará también todo in- tento de lanzamiento; c) Se entenderá por "Estado de lanzamiento": i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas insta- laciones se lance un objeto espacial; d) El término "objeto espacial" denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes. ARTÍCULO II Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad ab- soluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aerona- ves en vuelo. ARTÍCULO III Cuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tie- rra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto es- pacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, este último Estado será responsable úni- camente cuando los daños se hayan producido por su cul- pa o por culpa de las personas de que sea responsable. ARTÍCULO IV 1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de ese objeto es- pacial, sean causados por un objeto espacial de otro Esta-do de lanzamiento, y cuando de ello se deriven daños para un tercer Estado o para sus personas físicas o morales, los dos primeros Estados serán mancomunada y solida- riamente responsables ante ese tercer Estado, conforme se indica a continuación: a) Si los daños han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante ese tercer Estado será absoluta; b) Si los daños han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará en la culpa de cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos. 2. En todos los casos de responsabilidad solidaria men- cionados en el párrafo 1 de este artículo, la carga de la indemnización por los daños se repartirá entre los dos pri- meros Estados según el grado de la culpa respectiva; si no es posible determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la indemnización se repartirá por partes iguales entre ellos. Esa repartición no afectará al derecho del tercer Estado a reclamar su indemnización total, en virtud de este Convenio, a cualquiera de los Esta- dos de lanzamiento que sean solidariamente responsables o a todos ellos. ARTÍCULO V 1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un ob- jeto espacial, serán responsables solidariamente por los daños causados. 2. Un Estado de lanzamiento que haya pagado la in- demnización por daños tendrá derecho a repetir contra los demás participantes en el lanzamiento conjunto. Los parti- cipantes en el lanzamiento conjunto podrán concertar COLOCAR AVISO