Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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asi como la perdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas fisicas o MORDAZA, o de organizaciones internacionales intergubernamentales; b) El termino "lanzamiento" denotara tambien todo intento de lanzamiento; c) Se entendera por "Estado de lanzamiento": i) Un Estado que MORDAZA o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se MORDAZA un objeto espacial; d) El termino "objeto espacial" denotara tambien las partes componentes de un objeto espacial, asi como el vehiculo propulsor y sus partes. ARTICULO II Un Estado de lanzamiento tendra responsabilidad absoluta y respondera de los danos causados por un objeto espacial MORDAZA en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo. ARTICULO III Cuando el dano sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, este ultimo Estado sera responsable unicamente cuando los danos se hayan producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable. ARTICULO IV 1. Cuando los danos sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, MORDAZA causados por un objeto espacial de otro Esta-

do de lanzamiento, y cuando de ello se deriven danos para un tercer Estado o para sus personas fisicas o MORDAZA, los dos primeros Estados seran mancomunada y solidariamente responsables ante ese tercer Estado, conforme se indica a continuacion: a) Si los danos han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante ese tercer Estado sera absoluta; b) Si los danos han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundara en la culpa de cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos. 2. En todos los casos de responsabilidad solidaria mencionados en el parrafo 1 de este articulo, la carga de la indemnizacion por los danos se repartira entre los dos primeros Estados segun el grado de la culpa respectiva; si no es posible determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la indemnizacion se repartira por partes iguales entre ellos. Esa reparticion no afectara al derecho del tercer Estado a reclamar su indemnizacion total, en virtud de este Convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que MORDAZA solidariamente responsables o a todos ellos. ARTICULO V 1. Si dos o mas Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, seran responsables solidariamente por los danos causados. 2. Un Estado de lanzamiento que MORDAZA pagado la indemnizacion por danos tendra derecho a repetir contra los demas participantes en el lanzamiento conjunto. Los participantes en el lanzamiento conjunto podran concertar

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