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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 221909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Monto de la Ejecución Presupuesta- ria de Egresos de las metas (A nivel de Grupo Genérico de Gasto) IGT(CC) =_____________________________ Monto de Calendario de Compromisos autorizados, al Pliego de las metas (A nivel de Grupo Genérico de Gasto) SECCIÓN IV : RESPONSABILIDADES DE LOS IN- TEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN PRESU- PUESTARIA RESPECTO DE LA EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA TRIMESTRAL Responsabilidad del Titular de Pliego en la Evalua- ción Presupuestaria Trimestral Artículo 10º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, el Titular de Pliego es el responsable de la presentación oportuna de la información correspondiente a la Evaluación Presupuestaria Institucional del Pliego, tenien- do en cuenta los plazos de elaboración y remisión estableci- dos en los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2002; Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluación Presupuestaria del Pliego. Debe recordarse que la información de orden pre- supuestario tiene el carácter de Declaración Jurada, con- forme al Artículo 64º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego Artículo 11º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia técnica respon- sable de la Evaluación Presupuestaria Trimestral del Pre- supuesto Institucional. Para dicho efecto, se encargará de efectuar las coordinaciones pertinentes con las Unidades Ejecutoras del Pliego en caso lo requiera . Asimismo, con la finalidad de determinar las princi- pales Actividades y Proyectos y las matrices de ponde- ración deberán efectuar reuniones de coordinación con los responsables de su ejecución. Además, dicha Ofici- na se encuentra facultada a dictar las medidas operati- vas complementarias que se requieran, sin desnaturali- zar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del marco de las normas legales que conforman el Sis- tema de Gestión Presupuestaria , a fin de agilizar la ela- boración de la información requerida y sin que ello impli- que la delegación de las responsabilidades a que se re- fiere el párrafo precedente. De igual forma, la Oficina de Presupuesto del pliego, es responsable del Informe Ejecutivo de la Evaluación Trimes- tral, en el cual se detallarán los pasos y resultados obteni- dos en cada etapa de la Evaluación, asimismo, se explica- rán las desviaciones presentadas y las medidas correcti- vas a implementarse al respecto. Evaluaciones Trimestrales Acumuladas Artículo 12º.- Las Evaluaciones Trimestrales contienen información acumulada al trimestre que se evalúa. Plazos de presentación de la Información de Eva- luación Presupuestaria Trimestral Artículo 13º.- Las Evaluaciones Presupuestarias Tri- mestrales, a cargo de los Pliegos Presupuestarios del Go- bierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se re- fiere los numerales a.3 y a.4 del inciso a) del Artículo 9º así como el Artículo 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se efec- túan de acuerdo al siguiente cronograma: Evaluación Plazo máximo Fecha de entrega Fecha de entrega Presupuestaria de Elaboración a la DNPP al Congreso y a la Contraloría Evaluación al 30 de abril de 2002 6 de mayo de 2002 15 de mayo de 2002 Primer Trimestre Evaluación al 30 de julio de 2002 5 de agosto de 2002 14 de agosto de Segundo Trimestre 2002 Evaluación al 30 de octubre de 4 de noviembre de 14 de noviembre de Tercer Trimestre 2002 2002 2002EVALUACIÓN ANUAL Artículo 14º.- La Directiva de Evaluación Anual del año 2002 que próximamente emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público tendrá por objetivo, establecer los pro- cedimientos y lineamientos técnicos para la elaboración de la Evaluación Anual de la Gestión Institucional del Pliego, la misma que estará referido a: - Indicadores Presupuestarios. - Monto de Ingresos y Egresos Estimados. - Ejecución Presupuestaria de Egresos e Ingresos. - Monto de Calendarios Autorizados. - Cantidad de la Meta Presupuestaria de Apertura. - Cantidad de la Meta Presupuestaria Programada. - Cantidad de la Meta Presupuestaria Obtenida. 7531 ENERGÍA Y MINAS Declaran a Egenor S.A. como titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica otorgada por la R.S. Nº 068-94-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2002-EM Lima, 25 de abril de 2002 VISTO: El Expediente Nº 11014393, organizado por DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGE- NOR S.A.), persona jurídica inscrita en la partida Nº 11018850 de la Oficina Registral de Lima, sobre conce- sión definitiva de generación, y la solicitud de modificación presentada el 26 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de ELEC- TROPERÚ S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instala- ciones de la central hidroeléctrica Cañón del Pato, apro- bándose el contrato de concesión Nº 023-94; Que, la concesión a que se refiere el considerando que antecede, fue transferida sucesivamente a favor de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. (EGENOR) mediante Resolución Suprema Nº 025-96-EM del 25 de abril de 1996; y a favor de EGENOR S.A. mediante Resolución Suprema Nº 043-97-EM del 14 de mayo de 1997, teniéndose finalmen- te como titular a EGENOR S.A.A. en virtud de la Resolución Suprema Nº 022-2000-EM del 11 de febrero del 2000; Que, mediante el documento presentado el 26 de mar- zo de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1315028, la con- cesionaria solicita la modificación de la concesión, expo- niendo como sustento que la central hidroeléctrica Cañón del Pato tiene una potencia instalada de 150,15 MW y que, como parte del proyecto de ampliación de dicha central, se realizaron nuevas obras modernizándose la casa de má- quinas, resultando de estas obras que la potencia instala- da de la central hidroeléctrica Cañón del Pato ha sido in- crementada de 150,15 MW a 256,55 MW; Que, la solicitud mencionada en el considerando que antecede es acompañada de la copia de la Escritura Públi- ca extendida el 28 de febrero de 2001, inscrita en la Parti- da Nº 11018850 de la Oficina Registral de Lima y Callao, que acredita la formalización de la adopción de la forma societaria de Sociedad Anónima y el cambio de la denomi- nación social por la de DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR S.A.); Que, como consecuencia de la modificación solicitada, ha variado el diseño de la referida central y sus caracte- rísticas técnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteración alguna tal como aparece en el sustento técnico en el expediente; Que, DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR S.A.) ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favora- ble a que se refiere el Informe Técnico Nº 017-2002-EM/ DGE y el Informe Legal Nº 022-2002-EM/DGE, siendo pro-