Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
EVALUACION ANUAL

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IGT(CC)

Monto de la Ejecucion Presupuestaria de Egresos de las metas (A nivel de Grupo Generico de Gasto) = _____________________________ Monto de Calendario de Compromisos autorizados, al Pliego de las metas (A nivel de Grupo Generico de Gasto)

Articulo 14º.- La Directiva de Evaluacion Anual del ano 2002 que proximamente emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico tendra por objetivo, establecer los procedimientos y lineamientos tecnicos para la elaboracion de la Evaluacion Anual de la Gestion Institucional del Pliego, la misma que estara referido a: - Indicadores Presupuestarios. - Monto de Ingresos y Egresos Estimados. - Ejecucion Presupuestaria de Egresos e Ingresos. - Monto de Calendarios Autorizados. - Cantidad de la Meta Presupuestaria de Apertura. - Cantidad de la Meta Presupuestaria Programada. - Cantidad de la Meta Presupuestaria Obtenida. 7531

SECCION IV : RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA RESPECTO DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Responsabilidad del Titular de Pliego en la Evaluacion Presupuestaria Trimestral Articulo 10º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de Pliego es el responsable de la MORDAZA oportuna de la informacion correspondiente a la Evaluacion Presupuestaria Institucional del Pliego, teniendo en cuenta los plazos de elaboracion y remision establecidos en los Articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para al Ano Fiscal 2002; Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluacion Presupuestaria del Pliego. Debe recordarse que la informacion de orden presupuestario tiene el caracter de Declaracion Jurada, conforme al Articulo 64º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01. Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego Articulo 11º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de la Evaluacion Presupuestaria Trimestral del Presupuesto Institucional. Para dicho efecto, se encargara de efectuar las coordinaciones pertinentes con las Unidades Ejecutoras del Pliego en caso lo requiera. Asimismo, con la finalidad de determinar las principales Actividades y Proyectos y las matrices de ponderacion deberan efectuar reuniones de coordinacion con los responsables de su ejecucion. Ademas, dicha Oficina se encuentra facultada a dictar las medidas operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del MORDAZA de las normas legales que conforman el Sistema de Gestion Presupuestaria, a fin de agilizar la elaboracion de la informacion requerida y sin que ello implique la delegacion de las responsabilidades a que se refiere el parrafo precedente. De igual forma, la Oficina de Presupuesto del pliego, es responsable del Informe Ejecutivo de la Evaluacion Trimestral, en el cual se detallaran los pasos y resultados obtenidos en cada etapa de la Evaluacion, asimismo, se explicaran las desviaciones presentadas y las medidas correctivas a implementarse al respecto. Evaluaciones Trimestrales Acumuladas Articulo 12º.- Las Evaluaciones Trimestrales contienen informacion acumulada al trimestre que se evalua. Plazos de MORDAZA de la Informacion de Evaluacion Presupuestaria Trimestral Articulo 13º.- Las Evaluaciones Presupuestarias Trimestrales, a cargo de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refiere los numerales a.3 y a.4 del inciso a) del Articulo 9º asi como el Articulo 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se efectuan de acuerdo al siguiente cronograma:
Evaluacion Presupuestaria Evaluacion al Primer Trimestre Evaluacion al MORDAZA Trimestre Evaluacion al Tercer Trimestre Plazo MORDAZA de Elaboracion 30 de MORDAZA de 2002 Fecha de entrega a la DNPP 6 de MORDAZA de 2002 Fecha de entrega al Congreso y a la Contraloria 15 de MORDAZA de 2002 14 de agosto de 2002 14 de noviembre de 2002

ENERGIA Y MINAS
Declaran a Egenor S.A. como titular de la concesion definitiva de generacion de energia electrica otorgada por la R.S. Nº 068-94-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2002-EM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 11014393, organizado por MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR S.A.), persona juridica inscrita en la partida Nº 11018850 de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre concesion definitiva de generacion, y la solicitud de modificacion presentada el 26 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 068-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgo a favor de ELECTROPERU S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la central hidroelectrica Canon del Pato, aprobandose el contrato de concesion Nº 023-94; Que, la concesion a que se refiere el considerando que antecede, fue transferida sucesivamente a favor de Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. (EGENOR) mediante Resolucion Suprema Nº 025-96-EM del 25 de MORDAZA de 1996; y a favor de EGENOR S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 043-97-EM del 14 de MORDAZA de 1997, teniendose finalmente como titular a EGENOR S.A.A. en virtud de la Resolucion Suprema Nº 022-2000-EM del 11 de febrero del 2000; Que, mediante el documento presentado el 26 de marzo de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1315028, la concesionaria solicita la modificacion de la concesion, exponiendo como sustento que la central hidroelectrica Canon del Pato tiene una potencia instalada de 150,15 MW y que, como parte del proyecto de ampliacion de dicha central, se realizaron nuevas obras modernizandose la MORDAZA de maquinas, resultando de estas obras que la potencia instalada de la central hidroelectrica Canon del Pato ha sido incrementada de 150,15 MW a 256,55 MW; Que, la solicitud mencionada en el considerando que antecede es acompanada de la MORDAZA de la Escritura Publica extendida el 28 de febrero de 2001, inscrita en la Partida Nº 11018850 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, que acredita la formalizacion de la adopcion de la forma societaria de Sociedad Anonima y el cambio de la denominacion social por la de MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR S.A.); Que, como consecuencia de la modificacion solicitada, ha variado el diseno de la referida central y sus caracteristicas tecnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteracion alguna tal como aparece en el sustento tecnico en el expediente; Que, MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR S.A.) ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Tecnico Nº 017-2002-EM/ DGE y el Informe Legal Nº 022-2002-EM/DGE, siendo pro-

30 de MORDAZA de 2002 5 de agosto de 2002 30 de octubre de 2002 4 de noviembre de 2002

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