Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

acuerdos acerca de la distribucion entre si de la carga financiera respecto de la cual son solidariamente responsables. Tales acuerdos no afectaran al derecho de un Estado que MORDAZA sufrido danos a reclamar su indemnizacion total, de conformidad con el presente Convenio, a cualquiera o a todos los Estados de lanzamiento que MORDAZA solidariamente responsables. 3. Un Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lanza un objeto espacial se considerara como participante en un lanzamiento conjunto. ARTICULO VI 1. Salvo lo dispuesto en el parrafo 2 de este articulo, un Estado de lanzamiento quedara exento de la responsabilidad absoluta en la medida en que demuestre que los danos son total o parcialmente resultado de negligencia grave o de un acto de omision cometido con la intencion de causar danos por parte de un Estado demandante o de personas fisicas o MORDAZA a quienes este ultimo Estado represente. 2. No se concedera exencion alguna en los casos en que los danos MORDAZA resultado de actividades desarrolladas por un Estado de lanzamiento en las que no se respete el derecho internacional, incluyendo, en especial, la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes. ARTICULO VII Las disposiciones del presente Convenio no se aplicaran a los danos causados por un objeto espacial del Estado de lanzamiento a: a) Nacionales de dicho Estado de lanzamiento; b) Nacionales de un MORDAZA extranjero mientras participen en las operaciones de ese objeto espacial desde el momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior al mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en las proximidades inmediatas de la MORDAZA prevista para el lanzamiento o la recuperacion, como resultado de una invitacion de dicho Estado de lanzamiento. ARTICULO VIII 1. Un Estado que MORDAZA sufrido danos, o cuyas personas fisicas o MORDAZA hayan sufrido danos, podra presentar a un Estado de lanzamiento una reclamacion por tales danos. 2. Si el Estado de nacionalidad de las personas afectadas no ha presentado una reclamacion, otro Estado podra presentar a un Estado de lanzamiento una reclamacion respecto de danos sufridos en su territorio por cualquier persona fisica o moral. 3. Si ni el Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el Estado en cuyo territorio se ha producido el dano han presentado una reclamacion ni notificado su intencion de hacerlo, otro Estado podra presentar a un Estado de lanzamiento una reclamacion respecto de danos sufridos por sus residentes permanentes. ARTICULO IX Las reclamaciones de indemnizacion por danos seran presentadas al Estado de lanzamiento por via diplomatica. Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomaticas con un Estado de lanzamiento, podra pedir a otro Estado que presente su reclamacion a ese Estado de lanzamiento o que de algun otro modo represente sus intereses conforme a este Convenio. Tambien podra presentar su reclamacion por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento MORDAZA ambos Miembros de las Naciones Unidas. ARTICULO X 1. La reclamacion de la indemnizacion por danos podra ser presentada a un Estado de lanzamiento a mas tardar en el plazo de un ano a contar de la fecha en que se produzcan los danos o en que se MORDAZA identificado al Estado de lanzamiento que sea responsable.

2. Sin embargo, si el Estado no ha tenido conocimiento de la produccion de los danos o no ha podido identificar al Estado de lanzamiento, podra presentar la reclamacion en el plazo de un ano a partir de la fecha en que lleguen a su conocimiento tales hechos; no obstante, en ningun caso sera ese plazo superior a un ano a partir de la fecha en que se podria esperar razonablemente que el Estado hubiera llegado a tener conocimiento de los hechos mediante el ejercicio de la debida diligencia. 3. Los plazos mencionados en los parrafos 1 y 2 de este articulo se aplicaran aun cuando no se conozca toda la magnitud de los danos. En este caso, no obstante, el Estado demandante tendra derecho a revisar la reclamacion y a presentar documentacion adicional una vez expirado ese plazo, hasta un ano despues de conocida toda la magnitud de los danos. ARTICULO XI 1. Para presentar a un Estado de lanzamiento una reclamacion e indemnizacion por danos al MORDAZA del presente Convenio no sera necesario haber agotado los recursos locales de que puedan disponer el Estado demandante o las personas fisicas o MORDAZA que este represente. 2. Nada de lo dispuesto en este Convenio impedira que un Estado, o una persona fisica o moral a quien este represente, MORDAZA la reclamacion ante los tribunales de justicia o ante los tribunales y organos administrativos del Estado de lanzamiento. Un Estado no podra, sin embargo, hacer reclamaciones al MORDAZA del presente Convenio por los mismos danos respecto de los cuales se este tramitando una reclamacion ante los tribunales de justicia o ante los tribunales u organos administrativos del Estado de lanzamiento, o con arreglo a cualquier otro acuerdo internacional que obligue a los Estados interesados. ARTICULO XII La indemnizacion que en virtud del presente Convenio estara obligado a pagar el Estado de lanzamiento por los danos causados se determinara conforme al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad; a fin de reparar esos danos de manera tal que se reponga a la persona, fisica o moral, el Estado o a la organizacion internacional en cuyo nombre se presente la reclamacion en la condicion que habria existido de no haber ocurrido los danos. ARTICULO XIII A menos que el Estado demandante y el Estado que debe pagar la indemnizacion de conformidad con el presente Convenio acuerden otra forma de indemnizacion, esta se pagara en la moneda del Estado demandante o, si ese Estado asi lo pide, en la moneda del Estado que deba pagar la indemnizacion. ARTICULO XIV Si no se lograr resolver una reclamacion mediante negociaciones diplomaticas, conforme a lo previsto en el Articulo IX, en el plazo de un ano a partir de la fecha en que el Estado demandante MORDAZA notificado al Estado de lanzamiento que ha presentado la documentacion relativa a su reclamacion, las partes interesadas, a instancia de cualquiera de ellas, constituiran una Comision de Reclamaciones. ARTICULO XV 1. La Comision de Reclamaciones se compondra de tres miembros: uno nombrado por el Estado demandante, otro nombrado por el Estado de lanzamiento y el tercer miembro, su Presidente, escogido conjuntamente por MORDAZA partes. Cada una de las partes MORDAZA su nombramiento dentro de los dos meses siguientes a la peticion de que se constituya la Comision de Reclamaciones. 2. Si no se llega a un acuerdo con respecto a la seleccion del Presidente dentro de los cuatro meses siguientes a la peticion de que se constituya la Comision, cualquiera de las partes podra pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre al Presidente en un MORDAZA plazo de dos meses.

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