Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002 ARTICULO XVI

NORMAS LEGALES

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1. Si una de las partes no procede al nombramiento que le corresponde dentro del plazo fijado, el Presidente, a peticion de la otra parte, constituira por si solo la Comision de Reclamaciones. 2. Toda vacante que por cualquier motivo se produzca en la Comision se cubrira con arreglo al mismo procedimiento adoptado para el primer nombramiento. 3. La Comision determinara su propio procedimiento. 4. La Comision determinara el lugar o los lugares en que ha de reunirse y resolvera todas las demas cuestiones administrativas. 5. Exceptuados los laudos y decisiones de la Comision constituida por un solo miembro, todos los laudos y decisiones de la Comision se adoptaran por mayoria de votos. ARTICULO XVII El numero de miembros de la Comision de Reclamaciones no aumentara cuando dos o mas Estados demandantes o Estados de lanzamiento MORDAZA partes conjuntamente en unas mismas actuaciones ante la Comision. Los Estados demandantes que actuen conjuntamente nombraran colectivamente a un miembro de la Comision en la misma forma y con sujecion a las mismas condiciones que cuando se trata de un solo Estado demandante. Cuando dos o mas Estados de lanzamiento actuen conjuntamente, nombraran colectivamente y en la misma forma a un miembro de la Comision. Si los Estados demandantes o los Estados de lanzamiento no hacen el nombramiento dentro del plazo fijado, el Presidente constituira por si solo la Comision. ARTICULO XVIII La Comision de Reclamaciones decidira los fundamentos de la reclamacion de indemnizacion y determinara, en su caso, la cuantia de la indemnizacion pagadera. ARTICULO XIX 1. La Comision de Reclamaciones actuara de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XII. 2. La decision de la Comision sera firme y obligatoria si las partes asi lo han convenido; en caso contrario, la Comision formulara un laudo definitivo que tendra caracter de recomendacion y que las partes atenderan de buena fe. La Comision expondra los motivos de su decision o laudo. 3. La Comision dictara su decision o laudo lo MORDAZA posible y a mas tardar en el plazo de un ano a partir de la fecha de su constitucion, a menos que la Comision considere necesario prorrogar ese plazo. 4. La Comision publicara su decision o laudo. Expedira una MORDAZA certificada de su decision o laudo a cada una de las partes y al Secretario General de las Naciones Unidas. ARTICULO XX Las costas relativas a la Comision de Reclamaciones se dividiran por igual entre las partes, a menos que la Comision decida otra cosa. ARTICULO XXI Si los danos causados por un objeto espacial constituyen un peligro, en gran escala, para las vidas humanas o comprometen seriamente las condiciones de MORDAZA de la poblacion o el funcionamiento de los centros vitales, los Estados partes, y en particular el Estado de lanzamiento, estudiaran la posibilidad de proporcionar una asistencia apropiada y rapida al Estado que MORDAZA sufrido los danos, cuando este asi lo solicite. Sin embargo, lo dispuesto en este articulo no menoscabara los derechos ni las obligaciones de los Estados partes en virtud del presente Convenio. ARTICULO XXII 1. En el presente Convenio, salvo los Articulos XXIV a XXVII se entendera que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organizacion intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta declara que acepta los derechos y obli-

gaciones previstos en este Convenio y si una mayoria de sus Estados miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes. 2. Los Estados miembros de tal organizacion que MORDAZA Estados Partes en este Convenio adoptaran todas las medidas adecuadas para lograr que la organizacion formule una declaracion de conformidad con el parrafo precedente. 3. Si una organizacion intergubernamental internacional es responsable de danos en virtud de las disposiciones del presente Convenio, esa organizacion y sus miembros que MORDAZA Estados Partes en este Convenio, seran mancomunada y solidariamente responsables, teniendo en cuenta sin embargo: a) Que la demanda de indemnizacion ha de presentarse en primer lugar contra la organizacion; b) Que solo si la organizacion deja de pagar, dentro de un plazo de seis meses, la cantidad convenida o que se MORDAZA fijado como indemnizacion de los danos, podra el Estado demandante invocar la responsabilidad de los miembros que MORDAZA Estados Partes en este Convenio a los fines del pago de esa cantidad. 4. Toda demanda de indemnizacion que, conforme a las disposiciones de este Convenio, se haga por danos causados a una organizacion que MORDAZA formulado una declaracion en virtud del parrafo 1 de este articulo debera ser presentada por un Estado miembro de la organizacion que sea Estado Parte en este Convenio. ARTICULO XXIII 1. Lo dispuesto en el presente Convenio no afectara a los demas acuerdos internacionales en MORDAZA en las relaciones entre los Estados partes en esos acuerdos. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio podra impedir que los Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen o desarrollen sus disposiciones. ARTICULO XXIV 1. El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Convenio MORDAZA de su entrada en MORDAZA, de conformidad con el parrafo 3 de este articulo, podra adherirse a el en cualquier momento. 2. El presente Convenio estara sujeto a ratificacion por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificacion y los instrumentos de adhesion seran entregados para su deposito a los Gobiernos de los Estados Unidos de MORDAZA, del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y de la Union de Republicas Socialistas Sovieticas, que por el presente quedan designados Gobiernos depositarios. 3. El presente Convenio entrara en MORDAZA cuando se deposite el MORDAZA instrumento de ratificacion. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificacion o de adhesion se depositaren despues de la entrada en MORDAZA del presente Convenio, el Convenio entrara en MORDAZA en la fecha del deposito de sus instrumentos de ratificacion o de adhesion. 5. Los Gobiernos depositarios informaran sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio, de la fecha de cada firma, de la fecha de deposito de cada instrumento de ratificacion y de adhesion a este Convenio, de la fecha de su entrada en MORDAZA y de cualquier otra notificacion. 6. El presente Convenio sera registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Articulo 102º de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO XXV Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podra proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entraran en MORDAZA para cada Estado Parte en el Convenio que las aceptare cuando estas hayan sido aceptadas por la mayoria de los Estados partes en el Convenio, y en lo sucesivo para

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