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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 1/4/2002 al 15/4/2002 110 248 229 1,923 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 7534 Aprueban Directiva Nº 003-2002-EF/ 76.01 "Directiva para la Evaluación Trimestral de los Presupuestos Institu- cionales del Sector Público" del año fis- cal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2002-EF/76.01 Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27573 se aprueba el Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2002; Que, el Artículo 9º de la citada Ley dispone que las Eva- luaciones Presupuestarias de los pliegos presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas realizarán la Evaluación Presupuestaria a nivel financiero y de metas, en períodos trimestrales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, corresponde a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público planear, dirigir y con- trolar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público; Que, en concordancia a lo establecido en la precitada Ley Orgánica y en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria, siendo sus funciones y responsabilidades, programar, diri- gir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases, así como emitir las nor- mas complementarias pertinentes; Que, en atención a lo dispuesto en las precitadas normas legales, es conveniente dictar las pautas meto- dológicas necesarias a efectos de coadyuvar a los tra- bajos de elaboración de las Evaluaciones Trimestrales de los Presupuestos Institucionales a partir de los avan- ces físicos y financieros que se logren durante el año fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27209, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgáni- ca del Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Economía y Fi- nanzas modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108- 2000-EF/13 y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002. SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar la Directiva Nº 003-2002-EF/ 76.01 - “Directiva para la Evaluación Trimestral de los Pre- supuestos Institucionales del Sector Público”, correspon- diente al año fiscal 2002, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto PúblicoDIRECTIVA Nº 003-2002-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 1º.- La presente Directiva tiene por objetivo establecer los procedimientos y lineamientos técnicos a tener en cuenta en la elaboración de la Evaluación Trimes- tral del Pliego, al mes de marzo, junio y setiembre1, con la finalidad de apreciar el desempeño en la Gestión Presu- puestaria Institucional durante el período a ser evaluado. Base Legal Artículo 2º.- La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: • Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas y normas modificatorias. • Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002. • Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, y su modificatoria la Resolución Viceministerial Nº 108-2000- EF/13. Ámbito de aplicación Artículo 3º.- La presente Directiva se aplica a las Enti- dades del Sector Público integrantes del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, que se detallan en el Anexo 02 : “Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2002”, aprobado por Resolución Direc- toral Nº 003-2002-EF/76.01”, así como a los Pliegos de reciente creación. CAPÍTULO II EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Concepto de Evaluación Presupuestaria Artículo 4º.- La Evaluación Presupuestaria es el con- junto de procesos y de análisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financie- ros obtenidos en un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos y su Misión Institucional. Para los efectos de la realización de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, las disposiciones que contiene el presente Capítulo se aplican a la Evaluación Trimestral. Fines de la Evaluación Presupuestaria Trimestral Artículo 5º.- La Evaluación Presupuestaria Trimestral persigue los siguientes fines: a) Determinar la importancia de la ejecución de las metas presupuestarias contempladas en las principales Actividades y Proyectos para el año fiscal 2002 y su con- tribución al logro de la Misión Institucional. b) Determinar el grado de avance en el cumplimiento físico trimestral de las Metas Presupuestarias, explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la eje- cución y especificar las causas que las originaron. c) Determinar, de igual forma, el grado de avance finan- ciero de las metas presupuestarias. Etapas de la Evaluación Presupuestaria Trimestral Artículo 6º.- La elaboración de la Evaluación Presu- puestaria Trimestral Institucional se efectúa a nivel de Plie- 1Próximamente se estará publicando la Directiva de Evaluación Anual del año fiscal 2002