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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 221903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 "Artículo 9º.- Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnación a resoluciones expe- didas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECO- PI, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribu- nal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Ad- ministrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo contencioso administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 7592 PODER EJECUTIVO P C M Amplían plazo de Estado de Emergencia de zona de alto riesgo del Centro Históri- co de Lima a que se refiere el D.S. Nº 008-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, publica- do el 8 de febrero del año en curso, se declaró en Estado de Emergencia por 60 días calendario la zona de alto ries- go delimitada por los jirones Ayacucho, cuadras 5, 6 y 7; Ucayali, cuadras 6 y 7; Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y Puno, cuadras 6 y 7 del Centro Histórico de Lima; Que no obstante el plazo concedido en el Artículo 1º del Decreto Supremo antes indicado y al esfuerzo realizado por la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción, se presentan problemas de seguridad y hacinamiento en la zona descrita del Centro Histórico de Lima, por lo que es con- veniente ampliar el Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por un plazo de sesenta (60) días calendario; el Estado de Emergencia en la zona referida en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7594 Aceptan renuncia de Consejero del Pre- sidente de la República en Asuntos Le- gales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2002-PCM Lima, 25 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 416-2001-PCM, del 16 de agosto del 2001, se designó al doctor Fernando De la Flor Arbulú como Consejero del Presidente de la República en Asuntos Legales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 631-2001-PCM, del 13 de diciembre del 2001, se designó al doctor Fernan- do De la Flor Arbulú como Secretario General de la Presi- dencia de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, del 20 de febrero del 2002, se aprobó el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Despacho Presidencial, el mis- mo que establece que el Despacho Presidencial es un plie- go presupuestal adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada norma establece además que el Secretario General de la Presidencia de la República es el titular del pliego presupuestal del Despacho Presiden- cial, y por otro lado, establece que el Gabinete de Conseje- ros es un órgano de asesoría del Presidente de la Repúbli- ca conformado por especialistas que aportan sus conoci- mientos a su solicitud; Que, el doctor Fernando De la Flor Arbulú no puede ejercer simultáneamente dos funciones del Cuadro de Asig- nación de Personal del Despacho Presidencial, razón por la cual ha formulado renuncia al cargo de Consejero Presi- dencial, por estar ejerciendo a la fecha la función de Se- cretario General de la Presidencia de la República; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des- pacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del doctor Fer- nando De la Flor Arbulú al cargo de Consejero del Presi- dente de la República en Asuntos Legales, en razón de estar ejerciendo la Secretaría General de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7566