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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 221905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Aceptan renuncia de Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2002-AG Lima, 24 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2002- AG se designó al señor Nils Ericsson Correa, como Coor- dinador Nacional del Programa de Desarrollo de la Amazo- nia - PROAMAZONIA, Programa adscrito al Despacho del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes referido; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 017-2002-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NILS ERICSSON CORREA, al cargo de Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7536 DEFENSA Dejan sin efecto disposición contenida en el Artículo 7º del Reglamento de Ad- ministración de la Propiedad Inmo- biliaria del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 003-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, con la finalidad de regular la posesión, registro, control y administración; y los dere- chos ejercidos sobre ésta, del Comando Conjunto, Ejérci- to, Marina de Guerra y Fuerza Aérea; Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado Re- glamento, cuando en caso excepcional sea necesario realizar la venta directa de alguna propiedad inmueble perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas a un particular, se requerirá de autorización previa otorga- da vía Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de la Pre- sidencia; Que, a través del Decreto Ley Nº 25490, se creó el Mi- nisterio de la Presidencia el mismo que norma, coordina y se hace cargo del funcionamiento de las entidades multi- sectoriales y organismos públicos descentralizados del Gobierno Central; Que, asimismo, conforme el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, éste tiene como funciones entre otras, la prescrita en el inciso d), cual es la de registrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, posteriormente por Decreto Ley Nº 25738, se modificó entre otros el artículo señalado en el consi- derando precedente, en tanto agregó al inciso d) la fun- ción de administrar el patrimonio mobiliario e inmobilia- rio del Estado;Que, de acuerdo con el Artículo 128º de la Constitución Política del Perú, los ministros son individualmente respon- sables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden, entendiéndose en tal sentido que los actos que se refrenden se enmarcan dentro de las políticas sec- toriales que a cada cartera corresponda según su Ley Or- gánica; Que, en consecuencia, de acuerdo con las funciones asignadas al Ministerio de la Presidencia según el Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica y su modificatoria el Decreto Ley Nº 25738, éste carece de forma expresa de las funcio- nes propias para cautelar, registrar y administrar el patri- monio de la Defensa Nacional; De conformidad con lo prescrito por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 25738; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto legal la disposición contenida en el Artículo 7º del Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defen- sa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, respecto al refrendo por parte del Ministro de la Presi- dencia de los Decretos Supremos Autoritativos para la venta directa de una propiedad inmueble perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas o a un Instituto Armado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 7563 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la apli- cación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y productos lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2002-EF/15 Lima, 24 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre- cios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de abril del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: