Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Cancelan MORDAZA de licitacion publica internacional convocado para la adquisicion de camiones compactadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2002-DM/MSI
San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 956-2001-DM/ MSI de fecha 29 de octubre del 2001, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001, incluyendo la Adquisicion de Seis (6) Camiones Compactadores, de conformidad con las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado; Que, con Resolucion Directoral Nº 963-2001-09-DM/MSI, se designo al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2001-CE/MSI, para la Adquisicion de Seis (6) Camiones Compactadores (Tres de 12 m3 y Tres de 15 m3), a fin de renovar la flota vehicular pesada que presta el Servicio de Limpieza Publica en el distrito de San Isidro; Que, con Resolucion Directoral Nº 995-2001-DM/MSI, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2001-CEP/MSI; Que, de acuerdo a las Bases aprobadas, se observa que el valor referencial de la Licitacion Publica Internacional asciende a la cantidad de US$ 636,000.00 (Seiscientos Treintiseis Mil y 00/100 Dolares Americanos) equivalente a S/. 2'226,000.00 (Dos Millones Doscientos Veintiseis Mil y 00/100 Nuevos Soles), siendo la fuente de financiamiento con Recursos Directamente Recaudados; Que, el dia 4 de enero de 2002 se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, habiendo el Comite Especial, recepcionado sobres de las siguientes empresas: VOLVO PERU S.A., SCANIA DEL PERU S.A., DIVEMOTOR S.A. y CENTRO DIESEL DEL PERU S.A.; Que, el dia 18 de enero de 2002, el Comite Especial puso de conocimiento a los postores, la calificacion de las Propuestas Tecnicas de cada Postor, habiendo declarado Desierto la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2001-CE/MSI, por haber quedado valido una unica oferta, de conformidad con el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, dentro del plazo de Ley, el postor SCANIA del Peru S.A., presento Recurso de Apelacion contra el Acto de Declaracion de Desierto, el mismo que fue declarado infundado en todos sus extremos, mediante Resolucion Directoral Nº 06309-2002-DM/MSI de fecha 31 de enero del presente ano; Que, el postor SCANIA del Peru S.A., presenta Recurso de Revision por impugnacion contra la Resolucion Directoral Nº 063-09-2002-DM/MSI, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el dia 8 de febrero de 2002; Que, mediante Resolucion Nº 176-2002 TC S1, de fecha 15 de marzo del 2002, recepcionada el dia 21 de marzo de 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelve declarar Fundado en parte el Recurso de Revision, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de Integracion de Bases; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1125-2001-DM/ MSI, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002, de la Municipalidad de San Isidro; Que mediante el Informe Nº 093-2002-20-UABA/MSI, la Unidad de Abastecimiento, da cuenta que no se ha incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ano, la Adquisicion de los Seis (6) Camiones Compactadores; Que, el Informe Nº 090-2002-13-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Procesos, indica la disponibilidad presupuestal para Bienes de Capital, en el que se muestra el estado situacional del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y el saldo al 11 de MORDAZA de 2002; donde se observa que existe solamente una disposicion presupuestal de S/.1'253,983.00 (Un Millon Doscientos Cincuentitres Mil Novecientos Ochentitres y 00/100 Nuevos Soles) para gastos de equipamiento (Bienes de Capital); Que, el Articulo 11º de Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que uno de los requisitos para convocar a un MORDAZA, es de contar con la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento;

Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que solamente se efectuaran los Procesos de Seleccion previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo correspondiente; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho MORDAZA, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por las consideraciones expuestas en los informes de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planeamiento y Procesos, se desprende que se ha suscitado una falta de disponibilidad presupuestal, verificandose, por tanto, una de las situaciones previstas en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cancelacion del citado proceso; Que, la MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA, debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los Adquirentes de las Bases, igualmente la Resolucion debera ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de emitida la Resolucion; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Planeamiento y Procesos; y, En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Alcaldia Nº 007-2002-ALC/MSI de fecha 2 de enero de 2002, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM); RESUELVE: Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 002-2001-CE/MSI, convocado para la Adquisicion de Seis (6) Camiones Compactadores, por las razones expuestas en la parte considerativa en la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimiento del Comite Especial, la presente resolucion y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion, a traves de la Unidad de Tesoreria, queda encargada de reintegrar a los Adquirentes de Bases del MORDAZA, el costo de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BLONDET SABROSO Director Municipal 7647

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen beneficio tributario de condonacion de intereses moratorios y de pago de arbitrios en favor de deudos de victimas de incendio ocurrido en Mesa Redonda
ORDENANZA Nº 010-2002/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 20 de marzo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

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