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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 221990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 nivel de empresa distribuidora, para los sistemas interconec- tados y sistemas aislados de distribución eléctrica con deman- da máxima superior a 12 MW, y será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendario, debiendo el cálcu- lo tener vigencia a partir del 1 de mayo de cada año; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.8 del Artículo Primero de la resolución mencionada, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la ener- gía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6; Que, mediante la Resolución Nº 008-2001-P/CTE se estable- cieron los Ep aplicables al período 1 de mayo de 2001 - 30 de abril de 2002, correspondiendo ahora proceder a la fijación del Ep apli- cable al periodo anual 1 de mayo de 2002 - 30 de abril de 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar los Factores de Ponderación del Pre- cio de la Energía (Ep) aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B y BT6, desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003. Empresa Ep Edelnor 0,258 Luz del Sur 0,242 Edecañete 0,288 Electrocentro 0,313 Electronorte 0,273 Hidrandina 0,278 Electronoroeste 0,260 Electro Sur Medio 0,260 Coelvisa 0,225 Emsemsa 0,275 Electro Tocache 0,306 Electrosur 0,274 Electro Sur Este 0,304 Electro Puno 0,322 Seal 0,328 Electro Ucayali 0,295 Electro Oriente 0,275 Sersa 0,383 Artículo 2 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá- gina web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7668 Fijan Factores de Ponderación de los Va- lores Agregados de Distribución de diver- sas empresas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0943-2002-OS/CD Lima, 26 de abril de 2002 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-020, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Inter- na OSINERG-GART-AL-2002-039; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/ CD, se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución aplicables al período 1 de noviem- bre de 2001 - 30 de abril de 2002, disponiendo, en su Ar- tículo 4º, que los factores de ponderación correspondien- tes a cada una de las empresas de distribución deben re-calcularse anualmente, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE; Que, la Resolución Directoral mencionada en el consideran- do anterior, estableció que los Factores de Ponderación a utili- zarse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada Concesión en el período noviembre 2001 - octubre 2005 serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, corresponde a OSINERG calcular y fijar los facto- res de ponderación a que se refiere el considerando ante- rior, sobre la base de la información remitida por las em- presas concesionarias de distribución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las em- presas de distribución eléctrica para el período 1 de mayo de 2002 al 30 de abril de 2003, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Media Tensión (VADMT) Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 Coelvisa 0.00% 0.00% 3.30% 96.70% 100.00% Edecañete 0.00% 94.49% 5.51% 0.00% 100.00% Edelnor 94.92% 5.01% 0.06% 0.01% 100.00% Electro Oriente 0.00% 99.92% 0.08% 0.00% 100.00% Electro Puno 0.00% 79.72% 11.05% 9.23% 100.00% Electro Sur Este 0.00% 71.21% 16.83% 11.96% 100.00% Electro Sur Medio 0.00% 98.45% 1.07% 0.48% 100.00% Electro Ucayali 0.00% 99.48% 0.52% 0.00% 100.00% Electrocentro 0.00% 73.06% 18.73% 8.21% 100.00% Electronoroeste 0.00% 93.65% 6.35% 0.00% 100.00% Electronorte 0.00% 95.49% 4.10% 0.41% 100.00% Electrosur 0.00% 96.85% 0.38% 2.77% 100.00% Hidrandina 0.00% 95.05% 4.58% 0.37% 100.00% Luz del Sur 100.00% 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% Seal 0.00% 95.26% 3.84% 0.90% 100.00% Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 Coelvisa 0.00% 0.00% 47.64% 52.36% 100.00% Edecañete 0.00% 90.19% 9.81% 0.00% 100.00% Edelnor 95.19% 4.70% 0.09% 0.02% 100.00% Electro Oriente 0.00% 99.89% 0.11% 0.00% 100.00% Electro Puno 0.00% 78.58% 6.83% 14.59% 100.00% Electro Sur Este 0.00% 67.82% 18.95% 13.23% 100.00% Electro Sur Medio 0.00% 98.42% 0.40% 1.18% 100.00% Electro Ucayali 0.00% 99.31% 0.69% 0.00% 100.00% Electrocentro 0.00% 71.88% 18.71% 9.41% 100.00% Electronoroeste 0.00% 90.61% 9.39% 0.00% 100.00% Electronorte 0.00% 93.90% 5.56% 0.54% 100.00% Electrosur 0.00% 96.68% 0.55% 2.77% 100.00% Hidrandina 0.00% 94.45% 5.05% 0.50% 100.00% Luz del Sur 100.00% 0.00% 0.00% 0.00% 100.00% Seal 0.00% 95.18% 3.53% 1.29% 100.00% Artículo 2 º.- Los factores de ponderación del Valor Agre- gado de Distribución de los sistemas de distribución eléctri- ca administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo a sector típico correspondiente. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá- gina web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 7669