Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicables a VADMT y VADBT de sistemas de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0944-2002-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART-GRDE-2002-021, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-042; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, deberan de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedo establecido que para cada sistema de distribucion electrica se determinara anualmente el FBP que afectara los correspondientes valores agregados de distribucion, debiendo las empresas presentar la informacion necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezca; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002OS/CD, se aprobo el documento denominado "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", de donde se desprende que el FBP se calculara con la informacion correspondiente al periodo anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 1 de MORDAZA de cada ano; Que, la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (Edelnor), conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos mencionado, solicito el calculo del FBP aplicando la Metodologia de Calculo A, para el Sistema Electrico MORDAZA Norte, y la Metodologia de Calculo B, para los sistemas electricos Huaral-Chancay y Huacho-Supe-Barranca; Que, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribucion electrica han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo OSINERG efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica cuyos sistemas de distribucion electrica se encuentran en la situacion mencionada en el considerando anterior; Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Nor Oeste S.A. (Electro Nor Oeste) no ha sustentado tecnicamente la informacion fuente que sirve de base para el calculo del FBP, por lo que se mantiene para dicha empresa el FBP establecido mediante la Resolucion Nº 007-2001 P/CTE, hasta que cumpla con remitir el sustento y calculos respectivos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a la empresa de distribucion electrica Edelnor vigente desde el 01 de MORDAZA de 2002 hasta el 30 de MORDAZA de 2003.
Empresa Edelnor Sistema MORDAZA Norte FBPVADMT 0.9532 FBPVADBT 0.9812

cion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW vigente desde el 1 de MORDAZA de 2002 hasta el 30 de MORDAZA de 2003.
Empresa Edelnor (*) Electrocentro Electronorte Hidrandina Electro Oriente Electrosur Electrosur Este Electro MORDAZA Electrosur Medio Electro Ucayali Luz del Sur Seal FBP 0.9094 0.9860 0.8585 0.9229 0.8493 0.8499 0.8699 1.0198 0.9388 0.8780 0.9825 0.9229

(*) Aplicable a los sistemas Huaral-Chancay y Huacho-SupeBarranca.

Articulo 3º.- En tanto la Empresa Electro Nor Oeste no levante satisfactoriamente las observaciones formuladas a su informacion fuente, el valor del Factor FBP aplicable a dicha concesionaria sera el fijado mediante Resolucion Nº 007-2001 P/CTE. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 7670

SUNARP
Modifican la Res. Nº 041-2002-SUNARP/ SN que uniformo criterios de calificacion registral de los actos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 179-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 24 de octubre del 2001, se dicto el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de los vehiculos automotores, modificando el Articulo 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, esta MORDAZA se dicto en atencion al deber del Estado de resguardar la seguridad juridica, adoptando medidas conducentes a evitar la falsificacion de los documentos que se requieren en la tramitacion de las transferencias de vehiculos automotores, y que otorguen garantias de que dichos documentos contengan certeza de la participacion de las personas intervinientes; Que, con el objeto de delimitar algunos aspectos de la MORDAZA dictada, para su mejor aplicacion por los operadores del Sistema Registral, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 041-2002SUNARP/SN, del 4 de febrero del presente ano, se establecieron normas para precisar de manera uniforme los criterios de calificacion registral de los actos a que se refiere el modificado Articulo 36º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, el Articulo Decimo de la Resolucion mencionada en el considerando anterior, disponia la obligacion de consignar el Codigo VIN en las actas notariales de transferencia vehicular, de aquellos vehiculos automotores que se hubieran nacionalizado a partir del 2 de enero del ano 2002; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante Oficio Nº 157-2002-ADUANAS-INTA, ha solicitado se modifique la disposicion contenida en el Articulo Decimo de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 041-2002-SUNARP/SN, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2. de la Circular Nº INTA-

Articulo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribu-

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