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Pág. 221991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 Aprueban Factores de Balance de Po- tencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicables a VADMT y VADBT de sistemas de distri- bución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0944-2002-OS/CD Lima, 26 de abril de 2002 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-021, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Inter- na OSINERG-GART-AL-2002-042; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los siste- mas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad en- tre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedó establecido que para cada siste- ma de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la infor- mación necesaria sustentatoria de acuerdo a los procedi- mientos, formatos y medios que se establezca; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0555-2002- OS/CD, se aprobó el documento denominado "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", de donde se desprende que el FBP se calcu- lará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a par- tir del 1 de mayo de cada año; Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (Edelnor), conforme a lo previsto en el Manual de Pro- cedimientos mencionado, solicitó el cálculo del FBP aplican- do la Metodología de Cálculo A, para el Sistema Eléctrico Lima Norte, y la Metodología de Cálculo B, para los sistemas eléctricos Huaral-Chancay y Huacho-Supe-Barranca; Que, cumpliendo con lo establecido en las Resolucio- nes mencionadas anteriormente, las empresas de distribu- ción eléctrica han proporcionado la información correspon- diente, habiendo OSINERG efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de dis- tribución eléctrica se encuentran en la situación menciona- da en el considerando anterior; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Elec- tricidad Electro Nor Oeste S.A. (Electro Nor Oeste) no ha sustentado técnicamente la información fuente que sirve de base para el cálculo del FBP, por lo que se mantiene para dicha empresa el FBP establecido mediante la Reso- lución Nº 007-2001 P/CTE, hasta que cumpla con remitir el sustento y cálculos respectivos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distri- bución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003. Empresa Sistema FBPVADMTFBPVADBT Edelnor Lima Norte 0.9532 0.9812 Artículo 2 º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribu-ción eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigen- te desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003. Empresa FBP Edelnor (*) 0.9094 Electrocentro 0.9860 Electronorte 0.8585 Hidrandina 0.9229 Electro Oriente 0.8493 Electrosur 0.8499 Electrosur Este 0.8699 Electro Puno 1.0198 Electrosur Medio 0.9388 Electro Ucayali 0.8780 Luz del Sur 0.9825 Seal 0.9229 (*) Aplicable a los sistemas Huaral-Chancay y Huacho-Supe- Barranca. Artículo 3 º.- En tanto la Empresa Electro Nor Oeste no levante satisfactoriamente las observaciones formuladas a su información fuente, el valor del Factor FBP aplicable a dicha concesionaria será el fijado mediante Resolución Nº 007-2001 P/CTE. Artículo 4 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá- gina web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7670 SUNARP Modifican la Res. Nº 041-2002-SUNARP/ SN que uniformó criterios de calificación registral de los actos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Regis- tro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 179-2002-SUNARP/SN Lima, 19 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 24 de octubre del 2001, se dictó el Decreto Su- premo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones apli- cables a la transferencia de propiedad de los vehículos au- tomotores, modificando el Artículo 36º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, esta norma se dictó en atención al deber del Esta- do de resguardar la seguridad jurídica, adoptando medidas conducentes a evitar la falsificación de los documentos que se requieren en la tramitación de las transferencias de ve- hículos automotores, y que otorguen garantías de que di- chos documentos contengan certeza de la participación de las personas intervinientes; Que, con el objeto de delimitar algunos aspectos de la norma dictada, para su mejor aplicación por los operado- res del Sistema Registral, mediante Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002- SUNARP/SN, del 4 de febrero del presente año, se estable- cieron normas para precisar de manera uniforme los crite- rios de calificación registral de los actos a que se refiere el modificado Artículo 36º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, el Artículo Décimo de la Resolución mencionada en el considerando anterior, disponía la obligación de con- signar el Código VIN en las actas notariales de transferen- cia vehicular, de aquellos vehículos automotores que se hubieran nacionalizado a partir del 2 de enero del año 2002; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante Oficio Nº 157-2002-ADUANAS-INTA, ha solicitado se modifi- que la disposición contenida en el Artículo Décimo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP/SN, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2. de la Circular Nº INTA-