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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 221993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 ción SENAPA y SEDAPAL, de las Empresas y Adminis- traciones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado y de los Concejos Municipales, entre los que se encuentra SEDAJULIACA S.A. en virtud de lo dispuesto por el Decre- to Supremo Nº 007-91-VC mediante el cual se declaró en estado de emergencia el Sistema Nacional de Abasteci- miento de Agua Potable y Alcantarillado durante el ejercicio presupuestal de 1991; Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución Ministe- rial establece que se suscribirán Convenios de Crédito y Ejecución o las addendas a los que se tenga formalizados, debiendo indicarse en los mismos que el organismo pres- tatario especificará en forma diferenciada, en los recibos de facturación mensual, el monto correspondiente a la amor- tización del crédito submateria al FONAVI; Que, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200, SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVI suscribieron los Convenios de Fraccionamiento Nº 013-92/UTE FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI, según lo manifiesta la pro- pia FONAVI en la Carta Nº 869-95-GAR/UTE FONAVI; Que, en el numeral 6) de la cláusula 9º de los antes men- cionados convenios se establece que la empresa prestadora deberá asegurar la recuperación del crédito vía facturación a los usuarios finales del servicio, para los efectos de la garan- tía que se constituye en la cláusula Décima Segunda; Que, la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200, en virtud a lo preceptuado por el Decreto Supremo Nº 007-91- VC, facultaba a SEDAJULIACA S.A. a incluir en los com- probantes de pago el concepto por el cual éste cobra a los usuarios del servicio el monto de S/. 0.75 (setenta y cinco céntimos de sol), por lo que este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado; Que, es necesario precisar que el monto cobrado a los usuarios por concepto de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 007-91-VC debe ser aplicado en tanto cubra la deuda contraída, según lo pactado en los convenios suscri- tos en base a los dispositivos precitados, debiendo sus- penderse una vez alcanzado ello; En virtud de lo dispuesto por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración presentado por la Empresa Municipal de los Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. en el extremo que amonesta a dicha entidad prestadora por no cumplir con el requeri- miento de la SUNASS formulado mediante Oficio Nº 1955- 2001/SUNASS-030 y fundado en el extremo que ordena la devolución a los usuarios de los montos cobrados indebida- mente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, en base a las consideraciones antes indicadas. Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca So- ciedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios Saneamiento - SUNASS un informe sobre el monto de lo facturado en vir- tud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, y cuál es el saldo a la fecha de la presente Resolución, en el plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7529 Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejerci- cio fiscal 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 029-2002-SUNASS-GG Lima, 24 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005- 2002-SUNASS-GG de fecha 21 de enero del 2002 se apro- bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNASS para el Ejercicio Presupuestal 2002; Que, el Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupues- tal en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, con fecha 7 de mayo de 1999 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) firmó un Convenio de Cooperación Institucional conjuntamente con el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), para facilitar el desarro- llo de actividades con relación a la protección de los dere- chos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; Que, de dicho Convenio se desprende el Acuerdo Es- pecífico Nº 0006 de fecha 26 de marzo del 2002 en virtud del cual se acuerda que le corresponde a SUNASS condu- cir el Concurso Público Nº 0001-GAF/SUNASS, para la con- tratación de los servicios de un Call Center de orientación a los usuarios; Que, lo antes señalado hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones del 2002 de la SUNASS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el inciso b) del Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio presupues- tal 2002, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan de Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, debiendo estar a disposición de los interesados en la Página Web de la SUNASS y en su sede, ubicada en la Av. Bernardo Monteagudo Nºs. 210 y 216, Magdalena del Mar. Artículo 3º.- Determinar que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7530 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen disposiciones para la reali- zación de trámites de inscripción regis- tral de inmatriculación de bienes in- muebles que se encuentran en posesión de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-A-2002-SEGE-06-MDEA El Agustino, 20 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de marzo, continua- da el 20 de marzo del 2002, el Informe Técnico Nº 073- 2002-DDU-MDEA de la Dirección de Desarrollo Urbano de ésta Municipalidad, referido al saneamiento físico legal de los inmuebles de la Municipalidad Distrital de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, con D.S. Nº 130-2001-EF se dictan medidas regla- mentarias para que las Entidades Públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de in- muebles de propiedad estatal;