Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

CR.70.2001, en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 034-2002-MTC, cuando el vehiculo no cuente con el Codigo VIN, es suficiente que se consigne el numero de chasis; Que, asimismo, atendiendo a los requerimientos de las Oficinas Registrales y de los Notarios, asi como, para facilitar la acreditacion de los dependientes ante los Registros Publicos y garantizar una correcta aplicacion del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, es necesario modificar tambien el Articulo Setimo de la Resolucion Nº 041-2002-SUNARP/SN; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA del 2002, acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion de los Articulos Setimo y Decimo de la Resolucion Nº 041-2002-SUNARP/SN, de acuerdo con el texto propuesto por esta Superintendencia; Estando a lo acordado y, de conformidad con los literales b) y v), de los Articulos 12º y 7º respectivamente, del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos Setimo y Decimo de la Resolucion Nº 041-2002-SUNARP/SN, en los siguientes terminos: "Articulo Setimo.- Acreditacion de dependientes Los notarios podran acreditar hasta un MORDAZA de tres dependientes en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral del lugar en el que ejercen funciones. Esto no sera impedimento para que puedan acreditarse dependientes en otras Oficinas Registrales. Asimismo, en caso que alguno de sus dependientes acreditados MORDAZA dejado de serlo, en el dia, debera comunicar dicha situacion al Registro respectivo, a traves de la oficina de tramite documentario o la que haga sus veces. La comunicacion aludida podra ser efectuada a traves de facsimil, correo electronico u otro medio analogo. No obstante, el Notario tiene la obligacion, dentro de las 24 horas, de formalizar por escrito dicha comunicacion, a traves de la oficina de tramite documentario. No existira responsabilidad de los dependientes y funcionarios del Registro, por la tramitacion y calificacion de la documentacion presentada por quien ha dejado de ser dependiente del Notario, si este no ha formalizado oportunamente la comunicacion a que se refiere este articulo en la forma senalada en el parrafo anterior. Articulo Decimo.- Disposicion complementaria En las actas notariales de transferencia vehicular de los vehiculos automotores que se hubieran nacionalizado a partir del 2 de enero del 2002, debera consignarse el Numero de Identificacion Vehicular (Codigo VIN) o, en caso de no existir este, el codigo de chasis del automovil". Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los cinco dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 7527

SUNASS
Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por la empresa municipal SEDAJULIACA S.A. y ordenan devolucion de los montos cobrados indebidamente a los usuarios
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. el 27 de febrero del 2002 por SEDAJULIACA S.A.;

Que, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anonima - SEDAJULIACA S.A. ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 008-2002-SUNASS/GG, publicada el 7 de febrero del 2002, en virtud de la cual: i) se amonestaba a SEDAJULIACA S.A. por no haber cumplido con el requerimiento que se le formulara mediante Oficio Nº 19552001/SUNASS-030 y, ii) se le ordenaba la devolucion a los usuarios afectados de los montos cobrados indebidamente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91VC, mas los correspondientes intereses, a partir del 11 de MORDAZA del 2001 por cinco anos hacia atras; Que, la empresa recurrente cumple con ofrecer nueva prueba instrumental, requisito imprescindible para la admisibilidad del recurso; Que, respecto a la amonestacion impuesta en el Articulo Primero de la Resolucion impugnada, la empresa prestadora no ha manifestado argumento alguno que desvirtue lo resuelto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y habiendo quedado demostrado fehacientemente que SEDAJULIACA S.A. no cumplio con efectuar los descargos respecto a la Observacion Nº 02 del Informe Nº 144-2001/SUNASS-120-F derivado de la fiscalizacion realizada a la entidad prestadora del 9 al 11 de MORDAZA del 2001, requerida mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto en cuanto a este extremo; Que, en relacion a lo ordenado en los Articulos MORDAZA, Tercero y MORDAZA de la Resolucion impugnada, SEDAJULIACA S.A. ha presentado, entre otros medios probatorios, la Carta Nº 869-95-GAR/UTE-FONAVI, de fecha 6 de MORDAZA de 1995, suscrita por el Jefe de Aportes y Recuperaciones de esa entidad, en la que se hace mencion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, mediante el cual se declaro en estado de emergencia durante el ejercicio presupuestal de 1991 al Sistema Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, autorizando por ello a otorgarse hasta el 30% de la recaudacion del FONAVI a las empresas de agua potable y alcantarillado del Gobierno Central y Gobiernos Locales; Que, asimismo en la referida comunicacion se indica que la Resolucion Ministerial Nº 149-91-VC-1200 aprobo el Plan de Emergencia de Saneamiento a ejecutarse en las empresas de agua potable y alcantarillado, con la relacion de Programas y Proyectos a financiarse, asi como las condiciones de los creditos; Que, el Articulo 5º de la citada Resolucion establece que debe garantizarse la efectiva y oportuna utilizacion y recuperacion de los recursos del FONAVI, debiendo el organismo prestatario especificar en forma diferenciada, en los recibos de facturacion mensual, el monto correspondiente a la amortizacion del credito submateria al FONAVI, asi como el compromiso de abonar el integro de lo percibido al BANVIP (en aquel momento UTE FONAVI) y, anade que posteriormente la Resolucion Ministerial Nº 019-92/PRES, aprobo la reformulacion y actualizacion de los Proyectos de Inversion; Que, adicionalmente en la citada Carta Nº 869-95-GAR/ UTE-FONAVI se menciona que SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVI suscribieron los Convenios de Financiamiento Nº 01392/UTE FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI y que en virtud de lo preceptuado en la ley y en lo pactado en el numeral 6) de la clausula 9º de los indicados convenios, SEDAJULIACA S.A. esta en aptitud de incluir en las facturas los montos de la amortizacion de los creditos concedidos con recursos del FONAVI, dentro del Plan de Emergencia de Saneamiento; Que, por otro lado el Oficio Nº 1162-95-PRES-VMISUNASS ofrecido como otro medio probatorio por la recurrente, basado en el Informe Nº 085-95-PRES-VMI-SUNASSOAJ de fecha 11 de agosto de 1995 se precisa que SEDAJULIACA S.A. esta facultada para incorporar en los recibos de agua potable y alcantarillado las cuotas correspondientes a los pagos de amortizacion a la UTE FONAVI; Que, a tenor de lo expuesto en los documentos MORDAZA indicados, los demas medios probatorios ofrecidos por el recurrente en el recurso de reconsideracion y atendiendo a una correcta interpretacion de las normas precitadas corresponde analizar si la inclusion de setenta y cinco centimos de sol (S/. 0.75) en los comprobantes de pago por la prestacion de servicios de saneamiento que emite la entidad prestadora SEDAJULIACA S.A. corresponde a un cobro realizado con sustento legal; Que, efectivamente mediante Resolucion Ministerial Nº 149-91-VC-1200 de fecha 13 de junio de 1991 se aprueba el Plan de Emergencia de Saneamiento, para la realizacion de las metas fisicas y de inversion de los programas y proyectos de las Empresas del sector de vivienda y construc-

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