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Pág. 221992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 CR.70.2001, en concordancia con lo dispuesto en el D.S. Nº 034-2002-MTC, cuando el vehículo no cuente con el Có- digo VIN, es suficiente que se consigne el número de chasis; Que, asimismo, atendiendo a los requerimientos de las Oficinas Registrales y de los Notarios, así como, para facilitar la acreditación de los dependientes ante los Registros Públi- cos y garantizar una correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, es necesario modificar también el Artículo Sétimo de la Resolución Nº 041-2002-SUNARP/SN; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 17 de abril del 2002, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de los Artículos Sétimo y Décimo de la Reso- lución Nº 041-2002-SUNARP/SN, de acuerdo con el texto propuesto por esta Superintendencia; Estando a lo acordado y, de conformidad con los litera- les b) y v), de los Artículos 12º y 7º respectivamente, del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos Sétimo y Dé- cimo de la Resolución Nº 041-2002-SUNARP/SN, en los siguientes términos: "Artículo Sétimo.- Acreditación de dependientes Los notarios podrán acreditar hasta un máximo de tres dependientes en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral del lugar en el que ejercen funciones. Esto no será impedimento para que puedan acreditarse depen- dientes en otras Oficinas Registrales. Asimismo, en caso que alguno de sus dependientes acreditados haya dejado de serlo, en el día, deberá comu- nicar dicha situación al Registro respectivo, a través de la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces. La comunicación aludida podrá ser efectuada a través de facsímil, correo electrónico u otro medio análogo. No obstante, el Notario tiene la obligación, dentro de las 24 horas, de formalizar por escrito dicha comunicación, a tra- vés de la oficina de trámite documentario. No existirá responsabilidad de los dependientes y funcionarios del Registro, por la tramitación y calificación de la documentación presentada por quien ha dejado de ser dependiente del Notario, si éste no ha formalizado opor- tunamente la comunicación a que se refiere este artículo en la forma señalada en el párrafo anterior. Artículo Décimo.- Disposición complementaria En las actas notariales de transferencia vehicular de los vehículos automotores que se hubieran nacionalizado a partir del 2 de enero del 2002, deberá consignarse el Nú- mero de Identificación Vehicular (Código VIN) o, en caso de no existir éste, el código de chasis del automóvil". Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a los cinco días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7527 SUNASS Declaran infundado recurso de reconsi- deración presentado por la empresa mu- nicipal SEDAJULIACA S.A. y ordenan devolución de los montos cobrados in- debidamente a los usuarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2002-SUNASS-GG Lima, 24 de abril de 2002 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Em- presa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. el 27 de febrero del 2002 por SEDAJULIACA S.A.;CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por la normativa vigen- te, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 008-2002-SUNASS/GG, publicada el 7 de febrero del 2002, en virtud de la cual: i) se amonestaba a SEDAJULIACA S.A. por no haber cumplido con el requerimiento que se le formulara mediante Oficio Nº 1955- 2001/SUNASS-030 y, ii) se le ordenaba la devolución a los usuarios afectados de los montos cobrados indebidamente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91- VC, más los correspondientes intereses, a partir del 11 de julio del 2001 por cinco años hacia atrás; Que, la empresa recurrente cumple con ofrecer nueva prueba instrumental, requisito imprescindible para la admi- sibilidad del recurso; Que, respecto a la amonestación impuesta en el Artículo Primero de la Resolución impugnada, la empresa prestadora no ha manifestado argumento alguno que desvirtúe lo re- suelto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento - SUNASS y habiendo quedado demostrado fe- hacientemente que SEDAJULIACA S.A. no cumplió con efec- tuar los descargos respecto a la Observación Nº 02 del In- forme Nº 144-2001/SUNASS-120-F derivado de la fiscaliza- ción realizada a la entidad prestadora del 9 al 11 de julio del 2001, requerida mediante Oficio Nº 1955-2001/SUNASS-030 de fecha 12 de octubre del 2001, corresponde declarar in- fundado el recurso interpuesto en cuanto a este extremo; Que, en relación a lo ordenado en los Artículos Segun- do, Tercero y Cuarto de la Resolución impugnada, SEDA- JULIACA S.A. ha presentado, entre otros medios probato- rios, la Carta Nº 869-95-GAR/UTE-FONAVI, de fecha 6 de julio de 1995, suscrita por el Jefe de Aportes y Recu- peraciones de esa entidad, en la que se hace mención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, mediante el cual se declaró en estado de emergencia durante el ejer- cicio presupuestal de 1991 al Sistema Nacional de Abasteci- miento de Agua Potable y Alcantarillado, autorizando por ello a otorgarse hasta el 30% de la recaudación del FONA- VI a las empresas de agua potable y alcantarillado del Go- bierno Central y Gobiernos Locales; Que, asimismo en la referida comunicación se indica que la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200 aprobó el Plan de Emergencia de Saneamiento a ejecutarse en las empresas de agua potable y alcantarillado, con la relación de Programas y Proyectos a financiarse, así como las con- diciones de los créditos; Que, el Artículo 5º de la citada Resolución establece que debe garantizarse la efectiva y oportuna utilización y recupe- ración de los recursos del FONAVI, debiendo el organismo prestatario especificar en forma diferenciada, en los recibos de facturación mensual, el monto correspondiente a la amor- tización del crédito submateria al FONAVI, así como el com- promiso de abonar el íntegro de lo percibido al BANVIP (en aquel momento UTE FONAVI) y, añade que posteriormente la Resolución Ministerial Nº 019-92/PRES, aprobó la reformula- ción y actualización de los Proyectos de Inversión; Que, adicionalmente en la citada Carta Nº 869-95-GAR/ UTE-FONAVI se menciona que SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVI suscribieron los Convenios de Financiamiento Nº 013- 92/UTE FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI y que en virtud de lo preceptuado en la ley y en lo pactado en el numeral 6) de la cláusula 9º de los indicados convenios, SEDAJULIACA S.A. está en aptitud de incluir en las facturas los montos de la amorti- zación de los créditos concedidos con recursos del FONAVI, dentro del Plan de Emergencia de Saneamiento; Que, por otro lado el Oficio Nº 1162-95-PRES-VMI- SUNASS ofrecido como otro medio probatorio por la recu- rrente, basado en el Informe Nº 085-95-PRES-VMI-SUNASS- OAJ de fecha 11 de agosto de 1995 se precisa que SEDAJU- LIACA S.A. está facultada para incorporar en los recibos de agua potable y alcantarillado las cuotas correspondientes a los pagos de amortización a la UTE FONAVI; Que, a tenor de lo expuesto en los documentos antes indicados, los demás medios probatorios ofrecidos por el recurrente en el recurso de reconsideración y atendiendo a una correcta interpretación de las normas precitadas co- rresponde analizar si la inclusión de setenta y cinco cénti- mos de sol (S/. 0.75) en los comprobantes de pago por la prestación de servicios de saneamiento que emite la enti- dad prestadora SEDAJULIACA S.A. corresponde a un co- bro realizado con sustento legal; Que, efectivamente mediante Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200 de fecha 13 de junio de 1991 se aprueba el Plan de Emergencia de Saneamiento, para la realización de las metas físicas y de inversión de los programas y proyectos de las Empresas del sector de vivienda y construc-