Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

El Oficio Nº 088-2002/FSD del Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, a traves del cual hace de conocimiento de esta Superintendencia de la convocatoria realizada por la International Association of Deposit Insurers (IADI) para participar en la formacion de la Asociacion Internacional de Seguro de Depositos y en su Primera Conferencia Anual, las mismas que se llevaran a cabo del 6 al 8 de MORDAZA de 2002, en la MORDAZA de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Sesion Nº 02-2002/FSD del Consejo de Administracion del Fondo de Seguros de Depositos, se acordo la participacion del Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Seguros de Depositos y del senor MORDAZA MORDAZA Perez-Reyes, Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos, designado mediante Resolucion SBS Nº 456-2001 del 11 de junio de 2001; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos seran cubiertos integramente con recursos del Fondo de Seguro de Depositos; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolucion SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001 y la Resolucion SBS Nº 383-2002 de fecha 24.4.2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Perez-Reyes, Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos, a la MORDAZA de Basilea, Suiza, del 4 al 9 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran cubiertos integramente con recursos del Fondo de Seguro de Depositos. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7718

Que, mediante Carta Nº 1780-GG-HNGAI-ESSALUD2001, la Gerencia General del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen", remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, MORDAZA de la Resolucion Judicial de fecha 26 de setiembre del 2001, expedida por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios- Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el expediente Nº 3902-99 (2c), confirmando la sentencia apelada en el extremo que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olanda como autores del delito contra el PatrimonioHurto Agravado- en agravio del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen"- Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) a tres anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende condicionalmente por el mismo termino, bajo reglas de conducta, fijando en la suma de setecientos nuevos soles el monto de la Reparacion Civil que deberan abonar en forma solidaria los sentenciados, a favor de la entidad agraviada; Que, el Articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administracion Publica"; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, en su sesion de fecha 23 de enero del presente, en acuerdo de mayoria, opinaron porque se trata de una sentencia penal consentida y ejecutoriada que impone tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el mismo termino, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olanda, por el delito de Hurto Agravado, en agravio del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" y de la Institucion, estimando porque ambos servidores no pueden seguir prestando servicios a la Institucion por la naturaleza del delito cometido y porque este afecta la Administracion Publica por tratarse del hurto de material medico de propiedad de la Institucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CEPADAN-ESSALUD-2002 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, asi como por las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLANDA, servidores del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen", por condena penal consentida y ejecutoriada, por delito contra el Patrimonio- Hurto Agravado, en agravio del citado Hospital y de la Institucion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Imponen sancion de destitucion a servidores del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" por condena penal consentida y ejecutoriada
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 016-GP-GCRH-ESSALUD-2002 MORDAZA, 30 de enero de 2002 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre la sentencia penal consentida por delito de Hurto Agravado en agravio de la Institucion, referente al Expediente Nº 2001-33-CPAD.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal (e) - GCRH 7689

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