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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (30/04/2002)

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Pág. 222174 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 088-2002/FSD del Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos, de fecha 8 de abril de 2002, a través del cual hace de conoci- miento de esta Superintendencia de la convocatoria reali- zada por la International Association of Deposit Insurers (IADI) para participar en la formación de la Asociación In- ternacional de Seguro de Depósitos y en su Primera Con- ferencia Anual, las mismas que se llevarán a cabo del 6 al 8 de mayo de 2002, en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Sesión Nº 02-2002/FSD del Consejo de Administración del Fondo de Seguros de De- pósitos, se acordó la participación del Presidente del Con- sejo de Administración del Fondo de Seguros de Depósi- tos y del señor Ricardo Flores Pérez-Reyes, Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo de Se- guro de Depósitos, designado mediante Resolución SBS Nº 456-2001 del 11 de junio de 2001; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos íntegramente con recursos del Fondo de Seguro de Depó- sitos; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001 y la Resolución SBS Nº 383-2002 de fecha 24.4.2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje del señor Ricardo Flores Pérez-Reyes, Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos, a la ciu- dad de Basilea, Suiza, del 4 al 9 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán cubiertos ínte- gramente con recursos del Fondo de Seguro de Depósi- tos. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7718 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Imponen sanción de destitución a servi- dores del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" por condena penal consentida y ejecutoriada RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 016-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 30 de enero de 2002 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre la sentencia penal consentida por delito de Hurto Agravado en agravio de la Institución, referente al Expediente Nº 2001-33-CPAD.CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 1780-GG-HNGAI-ESSALUD- 2001, la Gerencia General del Hospital Nacional "Guiller- mo Almenara Irigoyen", remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Ca- llao, copia de la Resolución Judicial de fecha 26 de setiem- bre del 2001, expedida por la Sala de Apelaciones de Pro- cesos Penales Sumarios- Reos Libres de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 3902-99 (2c), confirmando la sentencia apelada en el extremo que con- dena a Flavio Victoriano Silva Sánchez y Juan Francisco León Olanda como autores del delito contra el Patrimonio- Hurto Agravado- en agravio del Hospital Nacional "Guiller- mo Almenara Irigoyen"- Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) a tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el mismo término, bajo reglas de conducta, fijando en la suma de setecientos nuevos soles el monto de la Repara- ción Civil que deberán abonar en forma solidaria los sen- tenciados, a favor de la entidad agraviada; Que, el Artículo 161º del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que "La condena penal consentida y eje- cutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicio- nal, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las fun- ciones asignadas ni afecte la Administración Pública" ; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de Lima y Callao, en su sesión de fecha 23 de enero del presente, en acuerdo de mayoría, opinaron porque se trata de una sentencia penal consen- tida y ejecutoriada que impone tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, a los señores Flavio Victoriano Silva Sánchez y Juan Francisco León Olanda, por el delito de Hurto Agravado, en agravio del Hospital Nacional "Gui- llermo Almenara Irigoyen" y de la Institución, estimando porque ambos servidores no pueden seguir prestando servicios a la Institución por la naturaleza del delito co- metido y porque éste afecta la Administración Pública por tratarse del hurto de material médico de propiedad de la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CEPADAN-ESSALUD-2002 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, así como por las faculta- des delegadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN a los señores FLAVIO VICTORIANO SILVA SÁNCHEZ y JUAN FRANCISCO LEÓN OLANDA, servidores del Hos- pital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen", por condena penal consentida y ejecutoriada, por delito contra el Patri- monio- Hurto Agravado, en agravio del citado Hospital y de la Institución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quin- ce (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Gerencia de Personal de la Geren- cia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 7689