Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA YABAR, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA ZARAUZ, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA GARIBOTTO, MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a la trabajadora que se indica a continuacion: - NUNEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAR Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 7691

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7704

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban y regulan el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 006-2002/MDC Carabayllo, 22 de MORDAZA de 2002 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo, del dia 22 de MORDAZA de 2002, el Proyecto de Ordenanza referido al regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local, ejercer la funcion normativa; Que, el Concejo Municipal del distrito de Carabayllo, ejerce su funcion normativa entre otros dispositivos a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, se establece que, concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, asi como el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, ademas de los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26725, mediante Informe Nº 04-2002-OPPR/MDC, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion ha elaborado la estructura de costos, que demanda la prestacion de los servicios publicos senalados, para el Ejercicio Fiscal 2002, en base a los informes de las Unidades de Logistica, Limpieza Publica, Parques y Jardines, y, Unidad de Recursos Humanos; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, es sistematizar y uniformar el REGIMEN TRIBUTARIO aplicable a los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los usuarios; habiendose ejecutado el prorrateo, teniendo en consideracion la cantidad de usuarios, el valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de AUTOAVALUO y el uso o actividad desarrollada en el predio; la misma que cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal y la Direccion Municipal; Que, la estructura de costos elaborado corresponden a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que interviene en la prestacion de los mencionados servicios, combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion, repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposicion de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio, detallados en el ANEXO 02;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban y regulan la Extincion de Deuda Tributaria Municipal mediante pago con bienes o servicios
ORDENANZA Nº 053-MDB Brena, 22 de MORDAZA del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA RELATIVA A EXTINCION DE DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL MEDIANTE PAGO CON BIENES O SERVICIOS Articulo Primero.- Las deudas tributarias podran ser extinguidas excepcionalmente mediante el pago con bienes y/o servicios, que incrementen el patrimonio de la Municipalidad y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que esta brinda; siendo facultad de la Municipalidad de Brena aceptar total o parcialmente, o rechazar las solicitudes que presenten los contribuyentes con tal finalidad. El tributo a extinguirse sera exclusivamente el de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario. Articulo Segundo.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia, la extincion de la deuda tributaria con bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas con tributos municipales MORDAZA superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes. Articulo Tercero.- Autorizar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, se apruebe el Reglamento que normara los procedimientos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza y de la Conformacion de la Comision Tecnica respectiva. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Direccion de Administracion, Direccion de Planificacion y Presupuesto, y Direccion de Asuntos Juridicos, Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su respectiva publicacion y difusion a traves de la Secretaria General. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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