Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002 CAPITULO X ORGANO MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion El Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion CENCOAMITP es un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, que tiene por objeto brindar servicios de conciliacion, arbitraje, investigacion y difusion de la legislacion laboral y de seguridad social; pudiendo descentralizar sus funciones. El personal que labora para este organo se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO XI ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 27º.- Procuraduria Publica La representacion y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es ejercida por la Procuraduria Publica, su funcion se regula de acuerdo a lo establecido por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado y complementariamente por aquellas que establezca el Ministerio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, en cuanto a la ejecucion de presupuesto, se regularan conforme a lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Nº 27209 y sus normas modificatorias. Mediante resolucion del Sector Trabajo y Promocion del Empleo se reglamentara la aplicacion del parrafo anterior, asi como los niveles de desconcentracion administrativa que se requiera para cada direccion. La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao es un organo desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, su estructura basica se determina reglamentariamente, no siendo aplicable el Articulo 25º de la presente Ley. Igualmente, reglamentariamente se puede modificar o desarrollar la estructura establecida en el referido Articulo 25º. SEGUNDA.- Derogatoria Deroganse el Decreto Ley Nº 25927, los Articulos 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 27268 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Reorganizacion Facultase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a realizar todas las acciones normativas necesarias para implementar las nuevas funciones atribuidas. Esta MORDAZA faculta al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar una reorganizacion organica y funcional de acuerdo a las competencias atribuidas en la presente Ley, asi como a crear plazas y contratar MORDAZA personal que ocupe los puestos de trabajo consignados en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la entidad. CUARTA.- Transferencias presupuestarias El Poder Ejecutivo realizara las transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en el Decreto Legislativo Nº 910, conforme a los requerimientos que sustente el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. QUINTA.- Reglamentacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo de sesenta (60) dias, publicara el Reglamento de Organizacion y Funciones y los instrumentos de gestion necesarios que garanticen el cumplimiento de los fines institucionales. SEXTA.- Convenios El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra celebrar convenios interinstitucionales con organismos publicos o privados para la fiscalizacion del cumplimiento de obligaciones derivadas de sistemas de seguridad social.

SETIMA.- Fondo de Respaldo para la micro y pequena empresa El Fondo de respaldo destinado para la micro y pequena empresa creado mediante Decreto de Urgencia Nº 05696, es reglamentado y complementado normativamente mediante resolucion ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. OCTAVA.- De las referencias Entiendase que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, esta referida al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Igualmente, las referencias al Viceministerio de Promocion Social se entienden realizadas al Viceministerio de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, y las referencias a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social se entienden realizadas a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. NOVENA.- Modificatoria de la Ley Nº 27268 Modificase el Articulo 7º de la Ley Nº 27268, y su MORDAZA modificatoria Ley Nº 27417, Ley General de la Pequena y Microempresa, en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo preside la Comision Especial y designa al Secretario Ejecutivo, pasando el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a ser integrante de la misma. DECIMA.- Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 910 Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, del 16 de marzo de 2001, en los siguientes terminos: "Quinta.- Facultades coactivas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el nivel central, asi como las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en provincias, estan facultados para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer conforme a la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento." DECIMOPRIMERA.- Creacion del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa El Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, se crea sobre la base de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa creada mediante Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, y tiene como objeto principal el promover la ampliacion y dinamizacion de los mercados de las micro y pequenas empresas, en el MORDAZA de las politicas establecidas por el Sector. PROMPYME es un organismo publico descentralizado del Sector Trabajo y Promocion del Empleo. Cuenta con autonomia funcional, administrativa y financiera; y se rige por el regimen laboral de la actividad privada. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) dias calendario aprueba su reglamento de organizacion y funciones, y realiza las transferencias de presupuesto requeridas, momento en el cual entrara en vigencia lo prescrito en la presente disposicion complementaria, respecto de sus autonomias y regimen laboral aplicable. A partir de la entrada en vigencia de su Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPYME esta facultado para contratar a su personal para ocupar el Cuadro para la Asignacion de Personal dentro de su MORDAZA presupuestal. DECIMOSEGUNDA.- Desarrollo de programas El Ministerio esta facultado para desarrollar programas y proyectos dentro del ambito de su competencia, en los que el personal estara sujeto al regimen laboral de la actividad privada, siendo contratados por un periodo MORDAZA igual al plazo de ejecucion del proyecto. DECIMOTERCERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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