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Pág. 222167 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 CAPÍTULO X ÓRGANO AUTÓNOMO Artículo 26º .- Centro de Conciliación, Arbitraje e In- vestigación El Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación - CENCOAMITP es un órgano de derecho público autóno- mo y especializado, que tiene por objeto brindar servicios de conciliación, arbitraje, investigación y difusión de la le- gislación laboral y de seguridad social; pudiendo descen- tralizar sus funciones. El personal que labora para este órgano se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO XI ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 27º .- Procuraduría Pública La representación y defensa judicial del Estado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es ejercida por la Procuraduría Pública, su función se regula de acuer- do a lo establecido por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado y complementariamente por aquellas que establezca el Ministerio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Direcciones Regionales de Trabajo y Pro- moción del Empleo Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuanto a la ejecución de presupuesto, se regu- larán conforme a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Nº 27209 y sus normas modificatorias. Mediante resolu- ción del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se regla- mentará la aplicación del párrafo anterior, así como los ni- veles de desconcentración administrativa que se requiera para cada dirección. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Em- pleo de Lima-Callao es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su es- tructura básica se determina reglamentariamente, no siendo aplicable el Artículo 25º de la presente Ley. Igual- mente, reglamentariamente se puede modificar o desa- rrollar la estructura establecida en el referido Artículo 25º. SEGUNDA .- Derogatoria Deróganse el Decreto Ley Nº 25927, los Artículos 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 27268 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA .- Reorganización Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar todas las acciones normativas nece- sarias para implementar las nuevas funciones atribuidas. Esta norma faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar una reorganización orgánica y fun- cional de acuerdo a las competencias atribuidas en la presente Ley, así como a crear plazas y contratar nuevo personal que ocupe los puestos de trabajo consignados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad. CUARTA .- Transferencias presupuestarias El Poder Ejecutivo realizará las transferencias presu- puestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Ley y en el Decreto Legislativo Nº 910, conforme a los requerimientos que sustente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. QUINTA .- Reglamentación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de sesenta (60) días, publicará el Reglamento de Organización y Funciones y los instrumentos de gestión necesarios que garanticen el cumplimiento de los fines ins- titucionales. SEXTA .- Convenios El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá celebrar convenios interinstitucionales con organismos públicos o privados para la fiscalización del cumplimiento de obligaciones derivadas de sistemas de seguridad so- cial.SÉTIMA .- Fondo de Respaldo para la micro y pe- queña empresa El Fondo de respaldo destinado para la micro y peque- ña empresa creado mediante Decreto de Urgencia Nº 056- 96, es reglamentado y complementado normativamente mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. OCTAVA .- De las referencias Entiéndase que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, está referida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Igualmente, las referencias al Viceministerio de Pro- moción Social se entienden realizadas al Viceministerio de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empre- sa, y las referencias a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social se entienden realizadas a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. NOVENA .- Modificatoria de la Ley Nº 27268 Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 27268, y su norma modificatoria Ley Nº 27417, Ley General de la Pequeña y Microempresa, en el sentido de que el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo preside la Co- misión Especial y designa al Secretario Ejecutivo, pa- sando el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a ser inte- grante de la misma. DÉCIMA .- Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, del 16 de marzo de 2001, en los siguientes términos: “Quinta.- Facultades coactivas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el nivel central, así como las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en provincias, están facultados para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer conforme a la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Regla- mento.” DECIMOPRIMERA .- Creación del Centro de Promo- ción de la Pequeña y Micro Empresa El Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Em- presa - PROMPYME, se crea sobre la base de la Co- misión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa creada mediante Decreto Supremo Nº 057-97-PCM, y tiene como objeto principal el promover la ampliación y dinamización de los mercados de las micro y peque- ñas empresas, en el marco de las políticas estableci- das por el Sector. PROMPYME es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera; y se rige por el régimen laboral de la actividad privada. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días calendario aprueba su reglamento de organización y funciones, y realiza las transferencias de presupuesto requeridas, momento en el cual entrará en vigencia lo prescrito en la presente disposición complementaria, respecto de sus autonomías y régimen laboral aplica- ble. A partir de la entrada en vigencia de su Reglamen- to de Organización y Funciones de PROMPYME está facultado para contratar a su personal para ocupar el Cuadro para la Asignación de Personal dentro de su marco presupuestal. DECIMOSEGUNDA .- Desarrollo de programas El Ministerio está facultado para desarrollar pro - gramas y proyectos dentro del ámbito de su competen- cia, en los que el personal estará sujeto al régimen la- boral de la actividad privada, siendo contratados por un período máximo igual al plazo de ejecución del pro- yecto. DECIMOTERCERA .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.