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Pág. 222166 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 Artículo 17º .- Oficina de Economía del Trabajo y Pro- ductividad La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad efec- túa los estudios técnicos, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo. Practica la valorización de las peticiones de los trabajadores y encamina la situación económico-financie- ra de las empresas, así como su capacidad para atender tales peticiones. Se constituye en oficina especializada que podrá con- tar con asesoramiento del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y otras. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18º .- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, econó- micos y financieros necesarios para el normal funciona- miento de las dependencias del Ministerio. Tiene a su cargo la aplicación de la política y normas de administración de personal y promueve el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas pertinentes y a los requerimientos de los órganos del Ministerio. Artículo 19º .- Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de pla- near, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a la Defensa Nacional y Defensa Civil en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo, en concor- dancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Artículo 20º .- Oficina de Estadística e Informática La Oficina de Estadística e Informática es el órgano encargado de la conducción, centralización y sistematiza- ción de los procesos técnicos de estadística e informática, asegurando la disponibilidad de información socio-laboral en los niveles nacional, regional y local para facilitar la toma de decisiones de la Alta Dirección y optimizar la gestión de la administración del trabajo. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL Artículo 21º .- Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo coor- dina, propone y evalúa la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el diálogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan susci- tar en las relaciones de trabajo. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo. En el marco de la política del Sector, emite las directi- vas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo. Realiza estudios especializados y propone normas, re- glamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los tra- bajadores. Realiza estudios, evalúa, sistematiza y propone la nor- matividad en materia de bienestar y seguridad social, dan- do prioridad a las entidades que tienen a su cargo la segu- ridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. Artículo 22º .- Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y su- pervisa la política nacional de Empleo y Formación Pro- fesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los pro- cedimientos administrativos particulares cuya materia esté vinculada con la Promoción del Empleo y Forma- ción Profesional. Emite directivas internas para la apli- cación de las normas y las políticas en materia de Pro- moción del Empleo, Formación Profesional y Capacita- ción para el Trabajo.Estudia y recomienda las normas y medidas orienta- das a promover el desplazamiento de la mano de obra con énfasis en el desarrollo que requiere el ámbito regional. Estudia y propone la normatividad de la formación pro- fesional, las actividades de intermediación de mano de obra en el mercado de trabajo, la certificación ocupacional y la normalización de competencias laborales. Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarro- llo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de generación y mejoramiento del empleo e ingresos y for- mación profesional. Estudia, investiga y evalúa la situación ocupacional del país, los niveles de ingreso de los trabajadores y las nece- sidades de formación profesional y de recursos humanos en función del desarrollo nacional y regional coordinando y difundiendo sus resultados, para lo cual ejecutará encues- tas de oferta y demanda de mano de obra en apoyo a la formulación y evaluación de la política de empleo y forma- ción profesional. Artículo 23º .- Dirección Nacional de la Micro y Pe- queña Empresa La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de las micro y pequeñas empresas, proponiendo la norma- tividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia na- cional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia esté vinculada con la micro y pequeña em- presa. Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la micro y pequeña empresa. Estudia, propone y supervisa la política nacional de desarrollo de las micro y pequeñas empresas, autogestio- narias, de la participación de los trabajadores en la empre- sa y en otras formas empresariales asociativas, estable- ciendo las normas correspondientes que favorezcan el desarrollo y fomento de las mismas. Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de micro y pequeña empresa, participación, coo- perativismo, autogestión y otras formas empresariales aso- ciativas. Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarro- llo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de promoción de las micro y pequeñas empresas. CAPÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 24º .- Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Están encargadas de desarrollar las directivas y linea- mientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de tra- bajo, promoción del empleo y la micro y pequeña empresa. El nombramiento o designación de los Directores Re- gionales se efectúa por resolución suprema, refrendada por el Titular del Sector, conforme a las normas pertinentes sobre descentralización. Artículo 25º .- Estructura básica Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen la siguiente Estructura Básica: Órganos de Dirección -Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Em- pleo. -Subdirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Órgano de Asesoramiento y Apoyo -Oficina Técnica Administrativa. Órganos de Línea -Dirección de Prevención y Solución de Conflictos. -Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. -Dirección de Micro y Pequeña Empresa. Órganos Desconcentrados -Jefaturas Zonales de Trabajo y Promoción del Em- pleo.