Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 222166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

Articulo 17º.- Oficina de Economia del Trabajo y Productividad La Oficina de Economia del Trabajo y Productividad efectua los estudios tecnicos, evalua y propone la politica y normatividad en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo. Practica la valorizacion de las peticiones de los trabajadores y encamina la situacion economico-financiera de las empresas, asi como su capacidad para atender tales peticiones. Se constituye en oficina especializada que podra contar con asesoramiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y otras. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 18º.- Oficina de Administracion La Oficina de Administracion es el organo encargado de administrar los recursos humanos, materiales, economicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Tiene a su cargo la aplicacion de la politica y normas de administracion de personal y promueve el bienestar de los trabajadores con sujecion a las normas pertinentes y a los requerimientos de los organos del Ministerio. Articulo 19º.- Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de planear, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a la Defensa Nacional y Defensa Civil en el ambito de los Sectores de Trabajo y Promocion del Empleo, en concordancia con los intereses estrategicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Articulo 20º.- Oficina de Estadistica e Informatica La Oficina de Estadistica e Informatica es el organo encargado de la conduccion, centralizacion y sistematizacion de los procesos tecnicos de estadistica e informatica, asegurando la disponibilidad de informacion socio-laboral en los niveles nacional, regional y local para facilitar la toma de decisiones de la Alta Direccion y optimizar la gestion de la administracion del trabajo. CAPITULO VIII ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL Articulo 21º.- Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo coordina, propone y evalua la politica nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el dialogo, la conciliacion, la mediacion y el arbitraje como medios de solucion de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo. En el MORDAZA de la politica del Sector, emite las directivas internas para la aplicacion de las normas del regimen de inspeccion del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas tecnicas de seguridad y salud en el trabajo. Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevencion y proteccion de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los trabajadores. Realiza estudios, evalua, sistematiza y propone la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, dando prioridad a las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regimenes regulares. Articulo 22º.- Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional coordina, propone, evalua y supervisa la politica nacional de Empleo y Formacion Profesional, proponiendo la normatividad legal y tecnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este vinculada con la Promocion del Empleo y Formacion Profesional. Emite directivas internas para la aplicacion de las normas y las politicas en materia de Promocion del Empleo, Formacion Profesional y Capacitacion para el Trabajo.

Estudia y recomienda las normas y medidas orientadas a promover el desplazamiento de la mano de obra con enfasis en el desarrollo que requiere el ambito regional. Estudia y propone la normatividad de la formacion profesional, las actividades de intermediacion de mano de obra en el MORDAZA de trabajo, la certificacion ocupacional y la normalizacion de competencias laborales. Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de generacion y mejoramiento del empleo e ingresos y formacion profesional. Estudia, investiga y evalua la situacion ocupacional del MORDAZA, los niveles de ingreso de los trabajadores y las necesidades de formacion profesional y de recursos humanos en funcion del desarrollo nacional y regional coordinando y difundiendo sus resultados, para lo cual ejecutara encuestas de oferta y demanda de mano de obra en apoyo a la formulacion y evaluacion de la politica de empleo y formacion profesional. Articulo 23º.- Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa La Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa coordina, propone, evalua y supervisa la politica nacional de las micro y pequenas empresas, proponiendo la normatividad legal y tecnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este vinculada con la micro y pequena empresa. Emite directivas internas para la mejor aplicacion de las normas y las politicas sobre la micro y pequena empresa. Estudia, propone y supervisa la politica nacional de desarrollo de las micro y pequenas empresas, autogestionarias, de la participacion de los trabajadores en la empresa y en otras formas empresariales asociativas, estableciendo las normas correspondientes que favorezcan el desarrollo y fomento de las mismas. Emite opinion tecnica sobre propuestas normativas en materia de micro y pequena empresa, participacion, cooperativismo, autogestion y otras formas empresariales asociativas. Coordina, concerta, promueve y supervisa el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales de promocion de las micro y pequenas empresas. CAPITULO IX ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 24º.- Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo son organos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Estan encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos tecnicos establecidos por los organos centrales del Ministerio, en concordancia con la politica del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la micro y pequena empresa. El nombramiento o designacion de los Directores Regionales se efectua por resolucion suprema, refrendada por el Titular del Sector, conforme a las normas pertinentes sobre descentralizacion. Articulo 25º.- Estructura basica Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo tienen la siguiente Estructura Basica: Organos de Direccion - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Subdireccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. Organo de Asesoramiento y Apoyo - Oficina Tecnica Administrativa. Organos de Linea - Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos. - Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. - Direccion de Micro y Pequena Empresa. Organos Desconcentrados - Jefaturas Zonales de Trabajo y Promocion del Empleo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.