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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (30/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 222176 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 8405.4 y 024/2002-INADE-PECHP-8404, de las Oficinas de Abastecimientos y Servicios Generales y Asesoría Ju- rídica, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 11-2002-INADE/5101-GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa considera que existe la necesidad de contar, a la brevedad, con los servicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestructura e ins- talaciones del Proyecto Especial, emitiendo opinión favo- rable para que se exonere del proceso de selección, la con- tratación de tales servicios por el proceso de adjudicación de menor cuantía, mientras se continúe con el Concurso Público convocado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, es- tima que la situación descrita se tipifica en el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneración del proceso de selección co- rrespondiente por situación de urgencia, lo cual permite la exoneración del proceso de Concurso Público para contra- tar dichos servicios por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras se culmine dicho proceso de selección; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatu- ral que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en- cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, es necesario hacer presente que el contrato de servicios respectivo venció el 31 de diciembre del 2001, habiendo hecho uso el Proyecto Especial, de la facultad de contratar complementariamente con el mismo contratista los servicios mencionados, al amparo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ampliándose el plazo contrac- tual hasta el 31 de marzo del 2002, no obstante lo cual, no se ha cumplido con llevar a cabo el proceso de selección dentro de dicho plazo; Que, asimismo se debe puntualizar, que la Situación de Urgencia es una acción a la cual la Entidad puede recu- rrir cuando se presenta un desabastecimiento de un bien o servicio que comprometan la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas por hechos imprevisibles, no siendo éste el caso de autos por cuanto, como se tiene dicho, el contrato de servicios tenía fecha cierta de culminación (31.12.2001), lo cual significa que los funcionarios del Proyecto no tomaron las previsiones del caso para atender oportunamente el proceso de selec- ción; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chi- ra Piura debe disponer las acciones que sean pertinentes, a fin de establecer las responsabilidades administrativas a que haya lugar, dictándose las sanciones que corres- pondan; Estando al Informe Nº 11-2002-INADE/5101-GPC e In- forme Legal Nº 143-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º e inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legisla- tivo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira Piu- ra, del proceso de Concurso Público para contratar los ser- vicios de vigilancia, resguardo y custodia de la infraestruc- tura e instalaciones de dicho Proyecto Especial, por el va- lor de S/. 81 111,43 (Ochentiún Mil Ciento Once y 43/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración del Proyecto Especial Chira Piura, a fin de que efectúe la contratación materia de la presente Resolución, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, sólo por el tiempo o cantidad estrictamente necesario que per- mita culminar el Concurso Público Nº 01-2002-INADE-PE- CHP-8401.Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo 4º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Chira Piura deberá disponer las acciones pertinentes, a fin de establecer las responsabilidades administrativas a que haya lugar. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal sustentato- rios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de su aprobación y notificándose al Proyecto Especial Chi- ra Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 7692 SUNAT Designan y ratifican a Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 053-00-0000046 Arequipa, 24 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario ratificar y designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garanti- zar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Adminis- tración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Con- curso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regio- nales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajado- res que se indican a continuación: - CASTILLO BARRIOS, BETSY JAKELINE - URQUIZO SALAS, MARTHA ELIZABETH Artículo Segundo.- Ratificar la designación como Auxi- liares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indican a continuación : - BÉJAR PEREYRA, FERNANDO ROBERTO - DURÁN HUANCA, JUAN CARLOS