Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27711
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f) Asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral a los estandares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). Articulo 5º.- Principales atribuciones Las principales atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo son las siguientes: En el ambito del Sector Trabajo a) Fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la politica socio - laboral, orientada al empleo con proteccion social, especialmente en los sectores con mayores dificultades de acceso al MORDAZA de trabajo, como son los discapacitados, menores y las mujeres de escasos recursos. b) Fomentar el ejercicio democratico de los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. c) Resolver los procedimientos de negociacion colectiva en los casos y en la forma en que lo dispone la ley sobre la materia. d) Promover la difusion de la legislacion laboral, como mecanismo de prevencion de los conflictos laborales, con especial incidencia en la capacitacion de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores. e) Establecer y fomentar los procedimientos de supervision, control e inspeccion, promoviendo la integracion de los sistemas de inspeccion en materia laboral y de seguridad social. f) Regular, simplificar y descentralizar los procedimientos laborales y en especial la conciliacion, la mediacion y el arbitraje, como mecanismos alternativos a la solucion de los conflictos laborales. g) Concertar la politica de remuneraciones minimas en el MORDAZA de lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 24º de la Constitucion Politica y fomentar la productividad de las empresas. h) Proponer politicas y supervisar la intermediacion laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto principal este vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado. i) Proponer y evaluar la politica de bienestar y seguridad social en coordinacion y concertacion con las instituciones publicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones representativas. j) Promover el fomento a la cultura, recreacion y bienestar de los trabajadores. k) Supervisar los Registros de las Organizaciones Sindicales de los Servidores Publicos y de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. l) Aplicar sanciones por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo. ll) Supervisar el Registro Nacional de Arbitros en Materia Laboral. m) Proveer a los trabajadores servicios regulares de defensa gratuita. n) Otras funciones compatibles con la finalidad y objetivos del Ministerio. En el ambito del Sector de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a) Formular, evaluar y supervisar la politica de empleo, formacion profesional, capacitacion para el trabajo y reconversion laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jovenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan. b) Establecer sistemas de generacion de informacion en materia de empleo, formacion profesional y proteccion social, y difundir esta informacion entre los agentes del MORDAZA laboral. c) Establecer, como ente rector, la politica general y las normas de promocion de la Micro y Pequena Empresa, la que incluye el fomento a la formalizacion y a la mejora de las condiciones de empleo en este sector para lograr un trabajo digno. d) Promover el acceso de los pequenos inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad.

LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objetivo de la ley La presente Ley determina la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Ministerio se organiza y estructura sobre el actual Ministerio de Trabajo y Promocion Social que queda integrado al MORDAZA "Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo". Articulo 2º.- Competencia El Ministerio ejercera competencia en materias de trabajo, empleo y micro y pequena empresa. Articulo 3º.- Sectores y Organismos Publicos Descentralizados El Ministerio comprende los siguientes sectores: el Sector Trabajo, el Sector de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, y los Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas bajo su jurisdiccion. TITULO II DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CAPITULO I DE LOS FINES Articulo 4º.- Finalidad El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene por finalidad: a) Promover el empleo en el MORDAZA de una igualdad de oportunidades, fomentando especialmente la micro y pequena empresa como base del desarrollo economico con igualdad. b) Reconocer en su accionar, asi como respetar, proteger y promover el derecho de sindicacion, negociacion colectiva y huelga; cautelando su ejercicio de confomidad con los principios y normas establecidos en los Convenios Nums. 87 y 98 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). c) Fomentar un sistema democratico de relaciones laborales y previsionales dentro del dialogo social, la concertacion y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados. d) Fomentar, difundir y supervisar mediante la inspeccion del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regimenes laborales privado y publico. e) Establecer politicas y normatividad vinculada con la proteccion social del trabajo, la formacion profesional y la capacitacion para el trabajo.

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