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Pág. 222164 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 2771 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º .- Objetivo de la ley La presente Ley determina la competencia, atribucio- nes, estructura y funciones del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo. El Ministerio se organiza y estructura sobre el actual Ministerio de Trabajo y Promoción Social que queda inte- grado al nuevo “Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo”. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio ejercerá competencia en materias de tra- bajo, empleo y micro y pequeña empresa. Artículo 3º .- Sectores y Organismos Públicos Des- centralizados El Ministerio comprende los siguientes sectores: el Sec- tor Trabajo, el Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y los Organismos e Instituciones Pú- blicas Descentralizadas bajo su jurisdicción. TÍTULO II DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CAPÍTULO I DE LOS FINES Artículo 4º .- Finalidad El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene por finalidad: a)Promover el empleo en el marco de una igualdad de oportunidades, fomentando especialmente la micro y pequeña empresa como base del desarrollo eco- nómico con igualdad. b)Reconocer en su accionar, así como respetar, proteger y promover el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga; cautelando su ejercicio de confomidad con los principios y nor- mas establecidos en los Convenios Núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). c)Fomentar un sistema democrático de relaciones la- borales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos so- ciales involucrados. d)Fomentar, difundir y supervisar mediante la ins- pección del trabajo el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público. e)Establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profe- sional y la capacitación para el trabajo.f)Asegurar la plena conformidad de las normas y prác- ticas nacionales en materia laboral a los estándares y normas establecidas por la Organización Interna- cional del Trabajo (OIT). Artículo 5º .- Principales atribuciones Las principales atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las siguientes: En el ámbito del Sector Trabajo a)Fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio - laboral, orientada al empleo con pro- tección social, especialmente en los sectores con mayores dificultades de acceso al mercado de tra- bajo, como son los discapacitados, menores y las mujeres de escasos recursos. b)Fomentar el ejercicio democrático de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. c)Resolver los procedimientos de negociación colec- tiva en los casos y en la forma en que lo dispone la ley sobre la materia. d)Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos labora- les, con especial incidencia en la capacitación de los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores. e)Establecer y fomentar los procedimientos de super- visión, control e inspección, promoviendo la integra- ción de los sistemas de inspección en materia labo- ral y de seguridad social. f)Regular, simplificar y descentralizar los procedimien- tos laborales y en especial la conciliación, la media- ción y el arbitraje, como mecanismos alternativos a la solución de los conflictos laborales. g)Concertar la política de remuneraciones mínimas en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo del Ar- tículo 24º de la Constitución Política y fomentar la productividad de las empresas. h)Proponer políticas y supervisar la intermediación laboral, las agencias de colocaciones, las empre- sas contratistas, y cualquier otra modalidad empre- sarial cuyo objeto principal esté vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado. i)Proponer y evaluar la política de bienestar y seguri- dad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Seguridad Social y con las organizaciones repre- sentativas. j)Promover el fomento a la cultura, recreación y biene star de los trabajadores. k)Supervisar los Registros de las Organizaciones Sin- dicales de los Servidores Públicos y de las Organi- zaciones Sindicales de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. l)Aplicar sanciones por incumplimiento de disposicio- nes legales o convencionales de trabajo. ll)Supervisar el Registro Nacional de Árbitros en Ma- teria Laboral. m)Proveer a los trabajadores servicios regulares de defensa gratuita. n)Otras funciones compatibles con la finalidad y obje- tivos del Ministerio. En el ámbito del Sector de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a)Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de gru- pos vulnerables como los jóvenes, los discapacita- dos y las mujeres que trabajan. b)Establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y pro- tección social, y difundir esta información entre los agentes del mercado laboral. c)Establecer, como ente rector, la política general y las normas de promoción de la Micro y Pequeña Em- presa, la que incluye el fomento a la formalización y a la mejora de las condiciones de empleo en este sector para lograr un trabajo digno. d)Promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresa- rial que favorezcan su mayor competitividad.