Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (30/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 222178 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 Que, asimismo el número de contribuyentes en la juris- dicción del distrito de Carabayllo es de 29,872, de un uni- verso de 31,954 predios, entre los que se distribuirá en forma equitativa, el costo del servicio a prestar, detallado en el ANEXO 01; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio de la mayoría del pleno del concejo de esta corporación, con la dispensa de la lectura del acta se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Por la pre- sente Ordenanza se aprueba y regula en el distrito de Ca- rabayllo, el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- La administración de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, corresponde a la Municipalidad de Carabayllo y su rendimiento constituye renta de la Munici- palidad, la misma que será destinada única y exclusiva- mente a financiar el costo de los servicios de limpieza pú- blica y parques y jardines. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTE.- Están obligados al pago del arbitrio los poseedores u ocupantes, bajo cual- quier modalidad o título, de los predios ubicados en las zonas donde se proporcionan dichos servicios. Los propietarios son contribuyentes por los arbitrios cuando habiten o desarrollen actividades en su predio, se encuentre sin edificar, en proceso de construcción o des- ocupado, y, son responsables solidariamente cuando ce- dan el uso del predio bajo cualquier título a terceros. Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presente ordenanza en calidad de contribuyentes, las per- sonas que desarrollan actividades económicas en la vía pública. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuan- do se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributa- ria nacerá el primer día del mes siguiente de efectuada ésta. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efectos de aplicación de la presente orde- nanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, consultorio, terreno u otros similares; estando obligados a presentar declaración jurada de independización los pro- pietarios o poseedores de predios integrados por varias unidades independientes. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, son de periodicidad MENSUAL. Artículo 7º.- DE LA RECAUDACIÓN.- Para efectuar la recaudación de los arbitrios señalados, se aplicará los pro- cedimientos de cobranza previstos en el CÓDIGO TRIBU- TARIO. Artículo 8º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Policía Nacional del Perú, destinados a sus fines ins- titucionales. d) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. e) Locales Comunales inscritos como tales. f) Los Clubes de Madres y las organizaciones del pro- grama del Vaso de Leche, Comedores. g) Ministerio de Salud, destinados a Centros Asisten- ciales, Hospitales y Centros de Salud de atención pública. h) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monaste- rios y museos. Artículo 9º.- EXONERACIONES.- Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectación al pago del Impuesto Predial, que destinen el uso del inmueble EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA; y que acrediten percibiruna pensión mensual que no EXCEDA a la suma de SEIS- CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) serán EXONERADOS en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pago por concepto de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines. "La EXONERACIÓN de ser procedente, operará desde el MES SIGUIENTE en que se solicite el beneficio". Artículo 10º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIM- PIEZA PÚBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública com- prende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y, transporte y descarga de los desechos sólidos en el Relleno Sanitario, provenientes de los predios referidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, así como los ser- vicios de barrido de calles y plazas. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio d parques y jardines com- prende el cobro por los servicios de implementación, recu- peración, mantenimiento, mejoras y/o conservación de par- ques y jardines de uso público. Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- El monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenan- za, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en consideración los siguientes criterios: - El valor de inmueble determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. - El uso o actividad desarrollada en el predio. - El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) VI- GENTE al mes de ENERO de cada año. Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artí- culo precedente, se determinará el monto a pagar men- sualmente, considerando los factores establecidos en las tablas acumulativas de los Anexos 01 y 02. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los im- portes de los arbitrios para el año 2002 aprobado por la presente ordenanza, han sido calculados en función del costo efectivo del servicio a prestar. Artículo 15º.- ESTABLECER el monto diario del arbi- trio de limpieza pública que deberán pagar las personas naturales que utilizan áreas de uso público para desarro- llar sus actividades de comercio ambulatorio, de la siguiente forma: - En mercadillos, ferias y Paraditas, Cincuenta Cénti- mos de Nuevo Sol (S/. 0.50) por cada uno. - Kioscos, camiones y venta de comida en carpas y toldos, Un Nuevo Sol (S/. 1.00) cada uno. La administración tributaria está facultada a efectuar la recaudación del arbitrio previsto en el presente artículo, en forma diaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Dirección Municipal, Dirección de Adminis- tración Tributaria y a las Áreas Administrativas correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7703