Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2002 (30/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2002

Que, asimismo el numero de contribuyentes en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo es de 29,872, de un universo de 31,954 predios, entre los que se distribuira en forma equitativa, el costo del servicio a prestar, detallado en el ANEXO 01; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del pleno del concejo de esta corporacion, con la dispensa de la lectura del acta se aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- Por la presente Ordenanza se aprueba y regula en el distrito de Carabayllo, el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.La administracion de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, corresponde a la Municipalidad de Carabayllo y su rendimiento constituye renta de la Municipalidad, la misma que sera destinada unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica y parques y jardines. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTE.- Estan obligados al pago del arbitrio los poseedores u ocupantes, bajo cualquier modalidad o titulo, de los predios ubicados en las zonas donde se proporcionan dichos servicios. Los propietarios son contribuyentes por los arbitrios cuando habiten o desarrollen actividades en su predio, se encuentre sin edificar, en MORDAZA de construccion o desocupado, y, son responsables solidariamente cuando cedan el uso del predio bajo cualquier titulo a terceros. Son tambien sujetos de los arbitrios regulados por la presente ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas que desarrollan actividades economicas en la via publica. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria nacera el primer dia del mes siguiente de efectuada esta. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiendase por predio, para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, consultorio, terreno u otros similares; estando obligados a presentar declaracion jurada de independizacion los propietarios o poseedores de predios integrados por varias unidades independientes. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, son de periodicidad MENSUAL. Articulo 7º.- DE LA RECAUDACION.- Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicara los procedimientos de cobranza previstos en el CODIGO TRIBUTARIO. Articulo 8º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Policia Nacional del Peru, destinados a sus fines institucionales. d) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las Iglesias. e) Locales Comunales inscritos como tales. f) Los Clubes de Madres y las organizaciones del programa del Vaso de Leche, Comedores. g) Ministerio de Salud, destinados a Centros Asistenciales, Hospitales y Centros de Salud de atencion publica. h) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9º.- EXONERACIONES.- Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de inafectacion al pago del Impuesto Predial, que destinen el uso del inmueble EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA; y que acrediten percibir

una pension mensual que no EXCEDA a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) seran EXONERADOS en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de pago por concepto de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines. "La EXONERACION de ser procedente, operara desde el MES SIGUIENTE en que se solicite el beneficio". Articulo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y, transporte y descarga de los desechos solidos en el Relleno Sanitario, provenientes de los predios referidos en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de barrido de calles y plazas. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio d parques y jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- El monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion los siguientes criterios: - El valor de inmueble determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. - El uso o actividad desarrollada en el predio. - El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) VIGENTE al mes de ENERO de cada ano. Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.- En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se determinara el monto a pagar mensualmente, considerando los factores establecidos en las tablas acumulativas de los Anexos 01 y 02. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 69º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los importes de los arbitrios para el ano 2002 aprobado por la presente ordenanza, han sido calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Articulo 15º.- ESTABLECER el monto diario del arbitrio de limpieza publica que deberan pagar las personas naturales que utilizan areas de uso publico para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio, de la siguiente forma: - En mercadillos, ferias y Paraditas, Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.50) por cada uno. - Kioscos, camiones y venta de comida en carpas y toldos, Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) cada uno. La administracion tributaria esta facultada a efectuar la recaudacion del arbitrio previsto en el presente articulo, en forma diaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y a las Areas Administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7703

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