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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (30/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 222165 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 e)Operar agencias gratuitas de colocación de trabaja- dores. f)Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de venta- jas competitivas basadas en la difusión y certifica- ción independiente de las mismas. g)Otras funciones compatibles con la finalidad y obje- tivos del Ministerio. CAPÍTULO II DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º .- Estructura básica La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo es la siguiente: a)ALTA DIRECCIÓN -Ministro -Viceministro de Trabajo -Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa -Secretario General -Asesoría Técnica de la Alta Dirección b)ÓRGANOS CONSULTIVOS -Comisiones Consultivas -Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Em- pleo c)ÓRGANO DE CONTROL -Oficina de Auditoría Interna d)ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO -Oficina de Asesoría Jurídica -Oficina de Planificación y Presupuesto -Oficina de Economía del Trabajo y Productividad e)ÓRGANOS DE APOYO -Oficina de Administración -Oficina de Defensa Nacional -Oficina de Estadística e Informática f)ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL -Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo -Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional -Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Em- presa g)ÓRGANOS DESCONCENTRADOS -Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo h)INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -Seguro Social de Salud - ESSALUD -Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Em- presa - PROMPYME i )ÓRGANO AUTÓNOMO -Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación - CENCOAMITP j)ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL -Procuraduría Pública CAPÍTULO III DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º .- Contenido La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Trabajo, el Despacho Vicemi- nisterial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y la Secretaría General. La Alta Dirección cuenta con Asesores Técnicos Espe- cializados en las áreas propias del ámbito de competencia funcional del Ministerio. Artículo 8º .- Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el re- presentante legal del Ministerio, a nivel nacional e interna- cional en los ámbitos de su competencia. Orienta, formula, regula, dirige y supervisa las políticas de trabajo, empleo y pequeña y microempresa, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, la política general y los planes de gobierno. Artículo 9º .- Viceministros Los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Em- pleo y la Micro y Pequeña Empresa tienen jerarquía inme- diata inferior a la del Ministro. Son responsables técnico-administrativos de los Sectores a su cargo y podrán reem- plazarse mutuamente en caso de ausencia. Dirigen y supervisan las políticas y actividades de sus sectores y de los organismos públicos descentralizados, conforme a las políticas y directivas del Ministerio. Artículo 10º .- Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, y por delega- ción del titular puede asumir las materias administrativas que corresponden a éste. Coordina y supervisa con las oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto. Organiza, centraliza, procesa y conduce la documen- tación e información que requiera del conocimiento y la decisión del Ministro, y es responsable de proyectar la ima- gen del Ministerio a la colectividad. Artículo 11º .- Asesoría Técnica La Asesoría Técnica es la encargada de asistir a la Alta Dirección en los asuntos de su especialidad. Elabora estu- dios, emite dictámenes, consultas, formula proyectos de normas legales e integra comisiones sectoriales e inter- sectoriales por encargo del Ministro. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 12º .- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas tienen por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su con- sideración. Están integradas por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integran- tes son designados por resolución ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ho- norario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. Artículo 13º .- Consejo Nacional de Trabajo y Promo- ción del Empleo El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Em- pleo, está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 14º .-. Auditoría Interna La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en función a sus linea- mientos de políticas, planes y programas, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y de- más disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un Auditor General, quien depende funcionalmente de la Con- traloría General de la República y jerárquicamente del Mi- nisterio. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 15º .- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica asiste legalmente a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en los asun- tos jurídicos que se le encomiende, emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y dispo- siciones administrativas. Artículo 16º .- Oficina de Planificación y Presupuesto La Oficina de Planificación y Presupuesto formula, bajo la Dirección del Ministro, la política de los Sectores de Tra- bajo y Promoción del Empleo. Realiza el proceso de plani- ficación, presupuesto y racionalización del Sector, de acuer- do a las normas y directivas de los sistemas administrati- vos correspondientes. Evalúa los proyectos de inversión y de cooperación téc- nica y económica.