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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (30/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 222175 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de abril de 2002 Tercero.- De conformidad con el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quin- ce (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la Gerencia de Personal de la Geren- cia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402- sétimo piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. RAFAEL NOE QUIROZ Gerente de Personal (e) - GCRH 7690 INADE Autorizan al Proyecto Especial Chira Piura contratar servicios de vigilancia, resguardo y custodia mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2002-INADE-1100 Lima, 25 de abril del 2002 VISTO: El Oficio Nº 789-2002-INADE-PECHP-8401, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de la Presidencia, con personería jurídica de dere- cho público interno y autonomía técnica, económica, finan- ciera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupues- tal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 056/2002-IN- ADE-PECHP-8401, de fecha 11 de marzo del 2002, el Pro- yecto Especial Chira Piura ha declarado en situación de urgencia la contratación de los servicios de vigilancia, res- guardo y custodia de la infraestructura e instalaciones del Proyecto Especial, por el lapso de sesenta (60) días calen- dario, a partir del 1 de abril del 2002, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecu- tivo del Proyecto Especial, solicita la exoneración del Concurso Público Nacional Nº 01/2002-INADE-PECHP- 8401, por la causal de situación de urgencia, para contra- tar por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición de los servicios de vigilancia, resguardo y cus- todia de la infraestructura e instalaciones de dicha entidad, por el monto de S/. 81 111,43; Que, el Artículo 20º del Texto Único citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en situación de urgencia, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las reso- luciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, se sustentarán necesariamente en un informe técnico-legal previo que contendrá la justifica- ción técnica y legal de la adquisición o contratación; Que, la situación de urgencia aludida, tiene su sustento en que, habiéndose declarado desierto el Concurso Públi- co Nacional Nº 01/2002-INADE-PECHP-8401, por haber quedado válida una sola oferta, la continuación del proce- so de selección hasta la suscripción del contrato, dejaría la infraestructura hidráulica e instalaciones del Proyecto Es- pecial sin la prestación de los servicios requeridos, ponien- do en serio peligro el patrimonio del Estado, toda vez que el contrato de la empresa que brinda dichos servicios, ha finalizado el 31 de marzo del 2002, conforme se encuentra descrito en los Informes Nºs. 007/2002-INADE-PECHP-Imponen sanción de destitución a cirujano-dentista del Hospital de Emer- gencias Grau de la Gerencia Depar- tamental de Lima RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 030-GP-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 27 de febrero de 2002 VISTA: El Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Gerencia Nº 008-GP- GCRH-ESSALUD-2002, referente al Expediente Nº 2001- 26-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 008-GP- GCRH-ESSALUD-2002, instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Manuel Marcial Osorio Milla, Ciru- jano - Dentista del Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental Lima, por presunta falta de ca- rácter administrativo disciplinario tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 276; Que, mediante Carta Nº 0023-CPAD-ESSALUD-2002 de fecha 17 de enero del año en curso, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, procede a notificar al servidor Manuel Marcial Oso- rio Milla la citada resolución, en el domicilio señalado en el Informe Nº 1212-LP-UCAEL-DP-SGAYF-GDLI-ESSALUD- 2001 para que en el término de ley presente su descargo; Que, por Carta Nº 050-SGADA-GDA-SG-ESSALUD- 2002 de fecha 28 de enero del año en curso, la Subgeren- cia de Administración Documentaria y Archivo de la Ge- rencia de Administración y Archivo, devuelve a la mencio- nada Comisión, la carta indicada en el párrafo precedente, con la indicación de que la calle República de Panamá no existe en el distrito de Jesús María; Que, el día 9 de febrero del año en curso, se procede a notificar en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Gerencia Nº 008-GP-GCRH-ESSALUD-2002; transcurrido el plazo de ley para que el servidor Manuel Marcial Osorio Milla presente su descargo de acuerdo a ley, éste no ha cumplido con presentarlo; Que, del análisis y evaluación del expediente, así como de la documentación que obra en el principal, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disci- plinaria al servidor Manuel Marcial Osorio Milla, al no ha- berse reincorporado a su centro de labores el día 31 de agosto del año 2001, al haber vencido su licencia sin goce de haber, concedida mediante Resolución Jefatural Nº 539- DP-SGAYF-GDLI-ESSALUD-2001 conforme se despren- de del Informe Legal plasmado en la Carta Nº 820-OAL- GDLIMA-ESSALUD-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2002 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de Lima y Callao, así como por las facultades delegadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCIÓN al servidor MANUEL MARCIAL OSORIO MILLA, Cirujano - Dentista del Hospital de Emergencias Grau de la Gerencia Departamental Lima, por haber incurrido en falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada con las formalidades de ley.