TEXTO PAGINA: 33
Pág. 227635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lore- na Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 8 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, se- rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 672,12 Viáticos 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13870 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Dejan sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR.31-2002 CIRCULAR Nº INTA-CR.52-2002 Callao, 31 de julio de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Dejar sin efecto aplicación de Derechos Antidumping Provisionales. Referencia :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (versión 1) y Circular Nº INTA-CR.31-2002. Mediante la presente se hace de conocimiento del per- sonal de Aduanas que por Resolución Nº 039-2002/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2002, la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del INDECOPI ha resuelto dejar sin efec- to la aplicación de derechos antidumping provisionales del orden del 9% ad valorem FOB sobre las importacio- nes de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o procedentes de la República Federal del Brasil producidos o exportados por la empre- sa Bunge Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Ali- mentos S.A.), destinados a la Región Oriente del Perú, comprendidas en las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00. En mérito a lo dispuesto en el Artículo 2º de la mencio- nada resolución procédase a la devolución de las garan- tías o la devolución del cobro de los derechos antidumping provisionales aplicados por dicho concepto. En consecuencia, déjese sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR.31-2002 publicada el 27 de abril del 2002, man- teniéndose vigentes los derechos antidumping provisiona- les impuestos a la empresa Aceitera General Deheza S.A. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13823COFOPRI Renuevan designación de vocal titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la COFOPRI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 032-2002-/COFOPRI/PC Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de ejecutar un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC del 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen económico, finan- ciero y laboral, así como la aplicación progresiva de las acciones de formalización de la entidad; Que, el Artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 803, agregado por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, dispone que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la segunda y última instancia administrativa de COFO- PRI, y sus resoluciones agotan la vía administrativa, dis- poniéndose expresamente en dicha ley, que el Estatuto establece la conformación y demás características de dicho órgano; Que, en tal sentido el Artículo 24º del precitado Esta- tuto establece que los Vocales del Tribunal Administrativo de la Formalización, hoy denominado Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad a tenor de lo dispuesto en el Artí- culo 7º de la Ley Nº 27046, son designados por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro que pre- side COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po- der Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcio- narios Públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada norma, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-99-MTC del 8 de julio de 1999, se designó al abogado Jaime Fernando Gallegos Vega, como Vocal Titular del hoy denominado Tri- bunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI; Que, el literal k) del Artículo 12º del precitado Estatu- to, señala como una de las funciones del Coordinador Nacional de la Formalización, proponer a la Presidencia de COFOPRI la designación de los miembros del Tribu- nal Administrativo de la Propiedad; Que, estando próximo a concluir el período de tres años de designación del citado Vocal Titular, se ha esti- mado por conveniente renovar por tres (3) años más di- cha designación, a efectos de garantizar el normal desa- rrollo de las funciones de dicha instancia; De conformidad con la Ley Nº 27594 y con los Decre- tos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 039-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar a partir del 8 de julio de 2002, la designación del abogado Jaime Fernando Gallegos Vega, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propie- dad de la Comisión de Formalización de la Propiedad In- formal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia y Pres idente de la Comisión de Formalización la Propiedad Informal - COFOPRI 13799