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Pág. 227633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Magistratura, se nombra a los Fiscal Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Cus- co; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales del Distrito Ju- dicial del Cusco: - Rubén Villena Soria - Jorge Luis Ortíz Munares Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial del Cusco, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13884 S B S Autorizan a la EDPYME Crear Tacna S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Ilo RESOLUCIÓN SBS Nº 670-2002 Lima, 17 de julio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CRÉDITOS DE ALCANCE REGIONAL TACNA S.A., EDPYME CREAR TACNA, para que se le autorice el traslado de su Agencia de Ilo ubicada en el jirón Moquegua Nº 450-B, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, a la calle Zepita Nº 512, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 10.5.2002, la EDPYME CREAR TACNA aprobó el traslado de su Agencia de Ilo ubicada en el jirón Moquegua Nº 450- B, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, a la calle Zepita Nº 512, distrito y provincia de Ilo y depar- tamento de Moquegua; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median- te Informe DESF"E" Nº 088-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº EDPYME-13-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TAC- NA S.A., para efectuar el traslado de su Agencia de Ilo ubi- cada en el jirón Moquegua Nº 450-B, distrito y provincia deIlo y departamento de Moquegua, a la calle Zepita Nº 512, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13828 Prorrogan plazo otorgado a la EDPYME Crear Tacna para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 678-2002 Lima, 18 de julio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles adjudicados que forman parte del Anexo de la presente Resolución, presentada por la EDPY- ME CREAR TACNA, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la EDPYME deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº EDPYME-0071-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisio- nes para los bienes adjudicados o recuperados con pró- rroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 089- 2002/OT y con el visto bueno del Departamento Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que EDPYME CREAR TACNA proceda a la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la EDPYME CREAR TACNA deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artícu- lo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la corres- pondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca