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Pág. 227762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a magistra- dos de juzgados de paz letrados corres- pondientes a la Corte Superior de Justi- cia de La Libertad QUEJA ODICMA Nº 531-2001-LA LIBERTAD Lima, diecinueve de julio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Queja Odicma nú- mero quinientos treintiuno guión dos mil uno guión La Liber- tad, interpuesta contra Silverio Mauro Chávez Araujo, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de La Esperanza, Sector Parte Alta, del Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del doce de noviembre del dos mil uno, obrante a fojas doscientos cincuentitrés y siguien- tes; y, CONSIDERANDO; Primero; que, el proceso disciplina- rio materia de la presente resolución, se inicia a mérito de la queja formulada por el doctor Alfredo Zavaleta Ovando, abo- gado defensor de doña Teresa Leonor Alvarado Vásquez, quien denuncia la existencia de graves irregularidades en el Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza, Sector Parte Alta, del Distrito Judicial de La Libertad, en el que se tramita el expediente número cero seis guión noventinueve, sobre consignación, refiriendo que al tomar conocimiento de los depósitos consignados a favor de su patrocinada, se ha advertido que nueve certificados de depósitos judiciales han sido cobrados con documentos falsificados elaborados ante el nombrado Juez quejado, de los cuales cuatro de ellos fue- ron cobrados por el notificador del referido Juzgado; Segun- do; que, por resolución de fecha veinte de noviembre del dos mil, el Jefe de la ODICMA La Libertad, de fojas dieciséis, se resuelve abrir proceso administrativo disciplinario contra don Silverio Mauro Chávez Araujo, por haber actuado de manera ilícita en su condición de Juez de Paz No Letrado de La Esperanza, Sector Parte Alta, del Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndosele los cargos de abuso de autoridad, infracción a los deberes, cobro indebido y corrupción de funcionarios, y contra Rocío Seminario Grados, Teófilo Tapia Cruz y Fernando Meregildo Gallegos en condición de ex tes- tigo actuario y ex notificadores del referido Juzgado de Paz No Letrado, por los cargos de infracción a deberes propios de sus funciones; Tercero; que, tramitado el procedimiento disciplinario, acopiadas y actuadas las pruebas respectivas, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, expide la reso- lución de fecha veintiuno de junio del dos mil uno, de fojas doscientos nueve, en la que absuelve a don Fernando Me- regildo Gallegos, quien actuó como notificador en época dis- tinta a la fecha de la comisión de los hechos investigados; proponiendo a la OCMA imponga medida disciplinaria de Destitución a don Silverio Mauro Chávez Araujo, Rocío Se- minario Grados y Teófilo Tapia Cruz, Juez, ex testigo actua- rio y ex notificador del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza, Sector Parte Alta; Cuarto; que, con las pruebas actuadas se ha acreditado que el Juez investigado junto a Rocío Seminario Grados y Teófilo Tapia Cruz, ex colaborado- res del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza que no tienen relación laboral con el Poder Judicial, y con la partici- pación de doña Dora Burgos Gamboa, efectuaron el cobro de nueve certificados de depósitos judiciales por la suma de un mil ochocientos nuevos soles, que fueron consignados en el expediente antes referido por concepto de pensiones alimenticias; Quinto; que, asimismo, aparece que el Juez quejado realizó los endosos a los certificados judiciales fal- sificando la firma de la señora Alvarado Vásquez en un Po- der por Acta redactado en el mismo Juzgado, quien luego elabora una serie de documentos, entre ellos poderes sin firmas de la señora Alvarado Vásquez con la finalidad de aparentar que el endoso de los certificados a terceras per- sonas estuvo sustentado en facultades otorgadas por la be- neficiaria, argumento que sin embargo resulta débil e insus- tentable, desprendiéndose, por tal motivo, su responsabilidad disciplinaria contraviniendo lo previsto en el Artículo dos- cientos uno, incisos segundo y sexto, del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que constitu-ye un hecho de suma gravedad que compromete la digni- dad del cargo y los desmerece en el concepto público; Sex- to; que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha dispuesto remitir fotocopia certificada de los ac- tuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones; por estas consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Ordóñez Valverde, sin la interven- ción del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE; Imponer la me- dida disciplinaria de Destitución a Silverio Mauro Chávez Araujo, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de La Esperanza, Sector Parte Alta, del Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14047 QUEJA ODICMA Nº 627-2001-LA LIBERTAD Lima, diecinueve de julio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Queja ODICMA número seiscientos veintisiete guión dos mil uno guión La Libertad, interpuesta contra Víctor Rojas Luján, por su ac- tuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Sec- tor El Presidio, del distrito El Porvenir, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los fundamentos de la pro- puesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolu- ción de fecha seis de noviembre del dos mil uno, obrante a fojas ochentisiete y siguientes; y, CONSIDERANDO; Prime- ro; que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispone abrir proceso administrativo disciplinario contra don Víctor Rojas Luján, a quien en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Segunda Nominación del Sector El Pre- sidio, distrito El Porvenir, se le atribuye incumplimiento de sus deberes al no asistir a su despacho en el horario esta- blecido, para ejercer su profesión de abogado en otros luga- res; no haber diligenciado un exhorto encomendado al Juz- gado a su cargo, y permitir que la Testigo Actuario de dicho Juzgado venga usurpando sus funciones en determinadas diligencias; que, con lo actuado en el presente proceso han quedado acreditado los cargos atribuidos al Magistrado procesado disciplinariamente, quien con su actuación irre- gular ha comprometido la dignidad del cargo des- mereciéndolo ante el concepto público, estableciéndose una grave inconducta funcional además de falta de idoneidad para el ejercicio del cargo que venía ejerciendo, y a pesar de es- tar notificado no ha presentado el descargo respectivo; por tales fundamentos, resulta de aplicación la Medida Disciplina- ria, prevista en el Artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo, de fojas ciento cuatro y siguientes, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE; Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Rojas Luján, por su actuación como Juez de Paz de Segun- da Nominación del Sector El Presidio, del distrito El Porve- nir, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14046