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Pág. 227758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 América Latina, con el objeto de contribuir a la genera- ción de una agenda política que coadyuve mediante un debate intenso, a definir criterios para la formulación de políticas que fortalezcan y amplíen la democracia y la go- bernabilidad; Que el Perú viene promoviendo la consolidación del estado de derecho y el afianzamiento de los valores de- mocráticos como base de la convivencia social y política; Que en ese sentido durante el Vigésimo Octavo Perío- do de Sesiones de la Organización de Estados America- nos se impulsó la aprobación de la Carta Democrática Interamericana, suscrita en Lima en septiembre de 2001; Que el proyecto propuesto por el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo, denominado "Informe sobre el Estado de la Democracia en América Latina" tie- ne como productos centrales definir un marco teórico so- bre las democracias latinoamericanas, una extensa base de datos estadísticos y de indicadores adecuados, un análisis de la situación de la democracia en la región, un conjunto amplio de consultas, seminarios, talleres y even- tos de comunicación, y la promoción de una red política y académica que fortalezca la visión y el pensamiento re- gional común sobre los procesos democráticos; Que en ese sentido es importante para el Perú suscri- bir el mencionado proyecto para respaldar la consolida- ción de la democracia en la región, atendiendo a que el mismo busca efectuar una contribución importante al pro- ceso democrático regional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio, Proyecto Nº RLA/01/009 "Informe del Estado de la Democracia en Amé- rica Latina", entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro y Secreta- rio General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Emba- jador Manuel Rodríguez Cuadros, para que en represen- tación del Ministerio de Relaciones Exteriores suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- La ejecución del proyecto aproba- do por la presente Resolución Ministerial, no irrogará gasto alguno al Erario Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 14059 SALUD Declaran nulo otorgamiento de buena pro de diversos ítem de la licitación pública nacional convocada para adqui- sición de alimentos HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - "SAN BARTOLOMÉ" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-D-HONADOMANI-SB-2002 Lima, 31 de julio de 2002 Que visto el Recurso de Apelación interpuesto el día 12 de julio del 2002 y subsanados los requisitos de admi- sibilidad el día 18 de julio del 2002 por la Empresa GLO- RIA S.A., en Contra del Acto de Descalificación y el Otor- gamiento de la Buena Pro, de los ítems 48 línea 1, ítem 12 línea 6, ítem 9 línea 7 de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, Adquisición de Alimen- tos para Personas y Canasta para Trabajadores; CONSIDERANDO: Que el día 1 de junio del 2002, el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé convocó a la Licita- ción Pública Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SBcon el objeto de efectuar la Adquisición de Alimentos para Personas y Canasta para Trabajadores, con un monto re- ferencial S/. 1'550,544.23 (Un millón quinientos cincuenta mil quinientos cuarenticuatro y 23/100 nuevos soles); Que el día 1 de julio del 2002, se llevó a cabo la pre- sentación de las propuestas por las empresas y la apertu- ra del sobre Nº 01 y el día 5 de julio del presente año, se llevó a cabo la apertura del sobre Nº 02 y el Otorgamiento de la Buena Pro a las empresas ganadoras; Que el día 12 de julio del 2002 subsanado s los requisitos de admisibilidad el día 18 de julio del 2002, la Empresa Glo- ria S.A. interpone recurso de apelación en contra del Acto de Descalificación y Otorgamiento de la Buena Pro, alegan- do en la evaluación efectuada por el Comité se les ha descalificado sin tener en cuenta los certificados o documen- tos presentados, así como el análisis órganolépticos, pues no ha existido criterio alguno para que el comité Especial haya llegado a tal determinación del puntaje de 29 puntos lo que ha permitido su descalificación al no habérsele otorga- do los puntajes señalados en el acápite VII del punto 5 evalua- ción de muestras de las Bases Administrativas; Que, el Recurso de Apelación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el Art. 168º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, admitiéndose de conformidad con el Art. 170º del mencionado cuerpo de leyes, se corrió traslado me- diante OFICIO Nº 965-2002.DG.HONADOMANI.SB. a la Empresa Nestlé Perú S.A. cumpliendo con absolver el tras- lado mediante documento de fecha 24 de julio del 2002; Que el Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, ha emitido el Oficio Nº 003- CE-HONADOMANI-SB.02, en el que adjunta el Acta del Co- mité Especial de fecha 26 de julio del 2002, precisando en mérito del recurso de apelación han procedido a revisar la propuesta técnica de la empresa apelante, así como las Ba- ses Administrativas llegando a comprobar que se ha cometi- do error en la evaluación efectuada a la mencionada Empre- sa, ya que en el punto evaluación de muestra le otorgaron un puntaje que no le correspondía, en los factores caracteres organolépticos suigenérisis y prueba de cocción, transgredien- do lo establecido en el D.S. Nº 013-2001-PCM, así como los factores de evaluación establecidos en las Bases Administra- tivas, de lo dispuesto se desprende que el Comité Especial, no ha efectuado una debida calificación de las propuestas técnicas de las Empresas en los ítems materia de apelación; Que de acuerdo con el Art. 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 26º de su Re- glamento el titular del pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato a través de una resolución que deberá expre- sar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y estando el Oficio Nº 003-CE-HONA- DOMANI-SB-2002, de la Presidenta del Comité Especial y el Informe Nº 067-AL-HONADOMANI-SB-2002 emitido por el Asesor Legal; Con la opinión favorable de la Dirección General Ad- junta; SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación inter- puesto por la Empresa GLORIA S.A., en contra del Otor- gamiento de la Buena Pro de los ítems 48 línea 1, ítem 12 línea 6 e ítem 9 línea 7 de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB. 2. Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de los ítem 48 línea 1, ítem 12 línea 6 e ítem 9 línea 7, de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0004-2002-HONADOMANI-SB, ad- quisición de alimentos para personas y canasta para trabaja- dores, retrotrayéndose el mismo a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las empresas. 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, con conocimiento del Comité Es- pecial y demás órganos de la Entidad que corresponda. 4. Disponer que la Oficina de Logística del Hospital, notifique la presente Resolución a los interesados así como efectúe la publicación de la resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SIHUAY ARANGO Director General 14086