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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 227761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justi- cia a nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Como Poder del Estado, adecua sus acciones administrativas en materia de provisión de bie- nes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su Reglamento; Que, siendo así, todas las adquisiciones que se reali- cen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo proceso de selección y según las etapas estableci- das en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, en ese orden de ideas, para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en los locales del Po- der Judicial a nivel nacional", con fecha 22 de mayo del año 2001, se efectuó la primera convocatoria del Concur- so Público Nº 02-2001-GG/PJ, proceso que con fecha 13 de setiembre del 2001, fue declarado desierto; efectuán- dose la segunda convocatoria el 3 de febrero del 2002, la misma que también fue declarada desierta; Que, teniendo en cuenta que el Concurso Público en mención fue declarado desierto en dos oportunidades, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, con fecha 17 de mayo del 2002 se con- vocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2002-GG- PJ, previa aprobación de bases por Resolución Adminis- trativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 442- 2002-GG-PJ, de fecha 17 de mayo del 2002, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 7'808,540.52; Que, llevado a cabo la Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con el calendario programado; con fecha 5 de junio último, se recepcionaron las propuestas técni- cas y económicas presentadas por los postores siguien- tes: DELTA SAC, REGARD, SERVICIOS GENERALES SRL, CENTAURO UCAYALI S.A., DEVICEM SERVICIOS GENERALES SRL, PACIFIC SECURITY, PRO VIGILIA, CONVISA, ESVICSAC, ESGE C&B NET SAC, JCB, SER- VIS COMPANY, PROCPER, METRO SECURITY, ATALA- YA SRL, VISSEGUR; procediéndose a la apertura de cada una de las Propuestas Técnicas; Que, el día 10 de junio del presente año, teniendo en cuenta las características especiales y el volumen de los documentos anexados a las propuestas técnicas, se co- municó a todos los postores la prórroga del calendario, respecto a la etapa de evaluación de propuestas hasta el 14 de junio, y para el otorgamiento de la buena pro, el día 17 de junio del 2002; Que, evaluadas las propuestas técnicas y económicas de los postores de acuerdo al ítem al que se presentaron, se otorgó la buena pro, en el Ítem Nº 1: a la empresa Ser- vis Company S.A., Ítem Nº 2: DEVICEM SRL, Ítem Nº 3: Empresa de Servicios Generales Delta SAC, Ítem Nº 4: Metro Security and Services; Ítem Nº 5: Centauro Ucayali S.A.; e Ítem Nº 6: PRO VIGILIA S.A.; Que, con fecha 25 de junio último, se recepcionó el Recurso de Apelación del postor Protección Peruana y Resguardo S.A., contra el ítem Nº 1 del proceso de selec- ción, señalando que la empresa SERVIS COMPANY S.A, ganador de ese Ítem, presentó declaraciones juradas en el expediente técnico y económico, con firma que no co- rresponde a la del Representante Legal, por tanto esas declaraciones son nulas; por lo que, luego de subsanarse el Recurso con la tasa correspondiente, el Comité Espe- cial mediante Carta Nº 037-2002-CE-GG/PJ, de fecha 2 de junio del 2002, cumplió con correr traslado a la empre- sa SERVIS COMPANY S.A.; Que, vencido el plazo para la absolución del Recurso de Apelación, se recepcionó la absolución de SERVIS COMPANY S.A, solicitando se declare infundada la ape- lación, debido a que carece de fundamento; Que, con fecha 4 de julio último, la apelante PROTEC- CIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A amplía su recurso contra la empresa JCB Profesionales en Seguridad, ex- presando que ésta, no es una pequeña empresa, sino que su verdadera denominación es JCB Profesionales en Se- guridad S.A.C; y con fecha 9 de julio, asimismo amplía el referido recurso contra la empresa DEVICEM SRL, seña- lando que no cuenta con autorización de funcionamiento en el departamento de La Libertad;Que, de la evaluación de los antecedentes del Concur- so Público en referencia, se ha advertido que dentro de los factores de evaluación referido al servicio, se estable- ció el Plan de Trabajo, otorgándole un puntaje máximo de 10 puntos a quienes únicamente cumplieran con presen- tarlo, incumpliendo lo establecido en el Artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluación técnica de las bases se establece- rán los puntajes máximos que se les asigne a los factores de evaluación y los respectivos criterios de evaluación y calificación, es decir parámetros de calificación que per- mitan determinar el grado de cumplimiento de los reque- rimientos establecidos en las bases; asimismo se ha con- travenido lo dispuesto en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º párrafos del nume- ral 1º del Artículo 40º del Reglamento del referido TUO, en donde se establece que las bases deberán especifi- car, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, en lo que respecta a la Infraestructura y equipamiento, dentro de los criterios de evaluación, se ha calificado la Capacidad Instalada con 12 puntos, el Sis- tema de Comunicaciones con 12 puntos y Medios de Trans- porte con 06 puntos, sin señalarse parámetro alguno, en ninguno de estos casos, otorgándose los máximos punta- jes en cada caso, al sólo hecho de señalarse indistinta- mente lo solicitado, sin tener en cuenta el número de lo- cales ofrecidos, sistema de comunicaciones, ni vehículos; Que, estando a lo expuesto en los párrafos preceden- tes, se ha configurado los supuestos de nulidad estableci- dos en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que señala que son nulos los actos administrativos cuan- do contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que, en apli- cación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de ofi- cio la Nulidad de dicho proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformula- ción de bases; Que, asimismo, al declararse nulo el proceso de selec- ción submateria, es irrelevante pronunciarse sobre el fon- do del Recurso de Apelación interpuesto por el postor Pro- tección Peruana y Resguardo S.A.; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Legal Nº 088-2002-OAL-GG-PJ, opina por la nulidad del proceso de selección, en aplica- ción de las normas glosadas precedentemente; De conformidad con los Artículos 3º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, los Artículos 26º y 170º de su Regla- mento; en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del año 2001, concordante con el inciso g) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ge- rencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolu- ción Administrativa Nº 161-200-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-GG/PJ para la con- tratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en los locales del Poder Judicial a nivel nacional", debiendo re- trotraer dicho proceso de selección hasta la etapa de con- vocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto, por los consi- derandos señalados anteriormente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Gerente General (e) 14055