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Pág. 227767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 Isabel Guaylupo Custodio, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán y Edilberto Gustavo Ramal Centurión, Fiscal Provincial Provisional de la Fis- calía Provincial Mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de unidad familiar; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar por permuta a los señores Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad que a continuación se detallan a los siguien- tes Despachos: - Virginia Isabel Gaylupo Custodio, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ascope. - Edilberto Gustavo Ramal Centurión, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda Resolución de nombramiento por rotación expedida por la Fiscalía de la Nación que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14052 S B S Prorrogan plazo para que Leasing To- tal proceda a enajenar bien mueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 696-2002 Lima, 25 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa de arrenda- miento financiero LEASING TOTAL de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes adjudicados en cobro de acreencias que forman parte del Anexo de la presente resolución, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo sin que la enajenación se haya efectuado, la entidad financiera deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo de libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B"-081-2002 y con el visto bueno del Departamento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las faculta- des delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999;RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que LEASING TOTAL proceda a la enajenación del bien seña- lado en el Anexo que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento finan- ciero de dicho bien, LEASING TOTAL deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artí- culo 215º de la Ley General debiendo constituir la corres- pondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIEN MUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIÓN DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN Fecha de Valor en Prórroga de de Adjudicación Libros Plazo de Bien (en S/.) Tenencia Mueble Cargador Retroexcavadora 27.7.2001 103,487.30 27.1.2003 JCB Modelo 214-4T Serie 3 Año 1998 14008 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Señor de Luren S.A." la aper- tura de agencia especial ubicada en la provincia de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 699-2002 Lima, 25 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Señor de Luren S.A." requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agen- cia especial ubicada en la ciudad de Ica, en la que se efectuarían las labores administrativas del proceso de otor- gamiento de crédito a la pequeña y micro empresa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E"-96-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y, por la Circular SBS Nº CR-060-97; En virtud de las facultades delegadas por la Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7.1.1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Señor de Luren S.A.", la apertura de una agencia especial ubicada en la calle Castrovirreyna Nº 156, ciu- dad, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14001