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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 227759 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 M T C Otorgan licencia a Proveeduría Portal S.A. para prestar servicio de avitualla- miento a naves en bahía y terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2002-MTC/15.15 Lima, 25 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente N° 2002-006706) presen- tada por la empresa PROVEEDURÍA PORTAL SA., pidien- do Licencia para la prestación de Servicio de Avitualla- miento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 272-2002-MTC/ 15.15.03 y 143-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14° del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Re- glamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100- 2001-MTC/15.15, Modificado por Resolución Ministerial N° 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa PROVEEDU- RÍA PORTAL SA., la Licencia Nº 021-2002-MTC/15.15- SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Na- ves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin per- juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la mate- ria correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1° de la presente Re- solución Directoral implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13328Otorgan licencia a Takehara S.A.C. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2002-MTC/15.15 Lima, 2 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006766) presen- tada por la empresa TAKEHARA SAC., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re- ferido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º es- tablece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, pre- vio cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 278-2002-MTC/15.15.03 y 147-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TAKEHARA SAC., la Licencia Nº 024-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua- no, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13641