Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

La realizacion de fiscalizaciones es responsabilidad de las areas competentes respectivas de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. En tal sentido; los responsables de las areas de Fiscalizacion, Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, realizaran una permanente fiscalizacion, segun su competencia, a traves del personal autorizado mediante Resolucion del area de Fiscalizacion a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Asimismo, estan facultados ante la evidencia de la comision de una infraccion de imponer notificaciones preventivas y/o multas, todas las areas competentes de conformidad con sus funciones en la Municipalidad de San Borja. Articulo 3º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver el recurso administrativo de Reconsideracion la Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 4º.- RECURSO DE APELACION El organo competente para resolver los recursos administrativos de Apelacion es el Concejo Municipal. Articulo 5º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Los infractores a quienes se les MORDAZA impuesto notificacion preventiva, deberan presentarse en el plazo establecido en la mencionada resolucion de notificacion, al area responsable que los notifico a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a realizar su descargo ante el area correspondiente segun el codigo de infraccion, se procedera a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notificacion Preventiva, en la que constara su manifestacion y la relacion de documentos que aporte en calidad de prueba. Una MORDAZA del Acta y del cargo de los documentos que aporte le seran entregados a este. En caso que el notificado formulase su descargo por escrito, se agregaran los documentos al expediente. Segun considere el area que aplico la multa, que la infraccion materia de Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el otorgado, podra ampliar el plazo hasta un MORDAZA de 30 dias calendario, lo que MORDAZA constar en la Notificacion Preventiva. Dicha ampliacion debera ser solicitada de parte del infractor y debidamente sustentada. En caso que se considere levantada o subsanada la infraccion, una MORDAZA del Acta de Comparecencia, se remitira a la Subgerencia de Control Urbano. Articulo 6º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el personal correspondiente evaluara la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia y la documentacion que MORDAZA presentado el interesado y procedera a calificar la procedencia o improcedencia de la sancion, emitiendose el informe final de ser el caso. Articulo 7º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Si el area responsable considera que la infraccion fue subsanada o que no hubo infraccion, se dispondra el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe. Articulo 8º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificacion del descargo de la Notificacion Preventiva si considera que no se ha subsanado la infraccion, el area responsable competente emitira la correspondiente multa administrativa, la misma que sera notificada al infractor. Articulo 9º.- APLICACION DE MULTA POR NO COMPARECENCIA En caso que le infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo establecido en la notificacion, a formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion, se presumira que admite haberla cometido, salvo prueba en contrario.

El area competente dejara MORDAZA de este acto en el expediente y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que no se desvirtue la subsanacion de la infraccion. Articulo 10º.- ESCALA DE DESCUENTOS DEL MONTO DE LA MULTA Se le otorgara ciertas facilidades al infractor para la cancelacion de la multa impuesta, dependiendo estas de la premura con que realice el pago. Dichas facilidades seran las siguientes: a) Si el pago de la multa se efectua dentro de los 10 dias siguientes a su imposicion, se rebajara en un 50% el monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado despues de 10 dias y MORDAZA de los 15 dias se rebajara en un 25% el monto total de la misma. c) El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se otorgara un beneficio del 50% del valor de la multa. Articulo 11º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO DE MULTA El infractor podra solicitar al area de Rentas, el fraccionamiento de la multa impuesta de acuerdo a requerimientos y con adecuacion a Ley. Articulo 12º.- SEGUIMIENTO DE LAS SANCIONES Una MORDAZA de todas las multas giradas debera ser derivada a la Subgerencia de Control MORDAZA y Recaudacion de la Gerencia de Rentas, una vez que esta MORDAZA quedado firme y no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno. Caso contrario seguira el tramite que corresponda. La Subgerencia de Control MORDAZA, velara por la subsanacion de las infracciones que motivaron las multas, aun cuando se MORDAZA interpuesto algun recurso administrativo. Todas las areas competentes deberan administrar y mantener actualizada la base de datos de las notificaciones preventivas, multas y resoluciones que determinen sancion de parte de la municipalidad, asi como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalizacion. Estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentacion entre todas las areas. Articulo 13º.- INTRANSMISIBLILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. Articulo 14º.- EXTINCION DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. d) Por el hecho de la prescripcion y solo a solicitud del infractor. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion cometida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 218, 240 y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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