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Pág. 227772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 La realización de fiscalizaciones es responsabili- dad de las áreas competentes respectivas de confor- midad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. En tal sentido; los responsables de las áreas de Fiscalización, Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciu- dad y Medio Ambiente, realizarán una permanente fis- calización, según su competencia, a través del perso- nal autorizado mediante Resolución del área de Fis- calización a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Asimismo, están facultados ante la evidencia de la co- misión de una infracción de imponer notificaciones pre- ventivas y/o multas, todas las áreas competentes de con- formidad con sus funciones en la Municipalidad de San Borja. Artículo 3º .- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Es competente para resolver el recurso administrativo de Reconsideración la Gerencia de Fiscalización. Artículo 4º .- RECURSO DE APELACIÓN El órgano competente para resolver los recursos ad- ministrativos de Apelación es el Concejo Municipal. Artículo 5º .- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PRE- VENTIVAS Los infractores a quienes se les haya impuesto notifi- cación preventiva, deberán presentarse en el plazo esta- blecido en la mencionada resolución de notificación, al área responsable que los notificó a fin de realizar los des- cargos del caso. Si el infractor se presenta a realizar su descargo ante el área correspondiente según el código de infracción, se procederá a extender un Acta de Comparecencia, redac- tada en la parte posterior de la Notificación Preventiva, en la que constará su manifestación y la relación de docu- mentos que aporte en calidad de prueba. Una copia del Acta y del cargo de los documentos que aporte le serán entregados a éste. En caso que el notificado formulase su descargo por escrito, se agregarán los documentos al expediente. Según considere el área que aplicó la multa, que la infracción materia de Notificación Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el otorgado, podrá am- pliar el plazo hasta un máximo de 30 días calendario, lo que hará constar en la Notificación Preventiva. Dicha am- pliación deberá ser solicitada de parte del infractor y debi- damente sustentada. En caso que se considere levantada o subsanada la infracción, una copia del Acta de Comparecencia, se re- mitirá a la Subgerencia de Control Urbano. Artículo 6º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los des- cargos, el personal correspondiente evaluará la ma- nifestación contenida en el Acta de Comparecencia y la documentación que haya presentado el interesado y procederá a calificar la procedencia o improceden- cia de la sanción, emitiéndose el informe final de ser el caso. Artículo 7º .- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICA- CIÓN PREVENTIVA Si el área responsable considera que la infracción fue subsanada o que no hubo infracción, se dispondrá el archivamiento del caso expidiendo su respectivo in- forme. Artículo 8º.- EMISIÓN DE LA MULTA Realizada la calificación del descargo de la Notifica- ción Preventiva si considera que no se ha subsanado la infracción, el área responsable competente emitirá la co- rrespondiente multa administrativa, la misma que será no- tificada al infractor. Artículo 9º.- APLICACIÓN DE MULTA POR NO COM- PARECENCIA En caso que le infractor notificado no se presente per- sonalmente o por escrito, dentro del plazo establecido en la notificación, a formular su descargo o acreditar la sub- sanación de la infracción, se presumirá que admite ha- berla cometido, salvo prueba en contrario.El área competente dejará constancia de este acto en el expediente y bajo su responsabilidad procederá a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que no se desvirtúe la subsanación de la infracción. Artículo 10º.- ESCALA DE DESCUENTOS DEL MON- TO DE LA MULTA Se le otorgará ciertas facilidades al infractor para la cancelación de la multa impuesta, dependiendo éstas de la premura con que realice el pago. Dichas facilidades se- rán las siguientes: a) Si el pago de la multa se efectúa dentro de los 10 días siguientes a su imposición, se rebajará en un 50% el monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado después de 10 días y antes de los 15 días se rebajará en un 25% el mon- to total de la misma. c) El infractor que cumpla con acatar el mandato muni- cipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se otorgará un beneficio del 50% del valor de la mul- ta. Artículo 11º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIEN- TO DE MULTA El infractor podrá solicitar al área de Rentas, el frac- cionamiento de la multa impuesta de acuerdo a requeri- mientos y con adecuación a Ley. Artículo 12º.- SEGUIMIENTO DE LAS SANCIONES Una copia de todas las multas giradas deberá ser de- rivada a la Subgerencia de Control Urbano y Recauda- ción de la Gerencia de Rentas, una vez que ésta haya quedado firme y no haya sido objeto de recurso impugna- tivo alguno. Caso contrario seguirá el trámite que corres- ponda. La Subgerencia de Control Urbano, velará por la sub- sanación de las infracciones que motivaron las multas, aun cuando se haya interpuesto algún recurso administrativo. Todas las áreas competentes deberán administrar y man- tener actualizada la base de datos de las notificaciones preventivas, multas y resoluciones que determinen san- ción de parte de la municipalidad, así como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y con- trol de las acciones de fiscalización. Estableciendo los me- canismos de reporte y retroalimentación entre todas las áreas. Artículo 13º.- INTRANSMISIBLILIDAD DE LA MUL- TA Por su naturaleza las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. Artículo 14º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. d) Por el hecho de la prescripción y sólo a solicitud del infractor. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción cometida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y San- ciones Administrativas, el mismo que forma parte integran- te de la presente ordenanza. Segunda .- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 218, 240 y todas las normas que se opongan a la presente Orde- nanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde