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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 227790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 ARTÍCULOS 6º.- Para Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energía – Nuevas Conexiones. El interesado presentará una solicitud ante el suminis- trador de servicios de transporte para el otorgamiento del punto de conexión a la red. La solicitud deberá contener con claridad los datos técnicos de la demanda a ser co- nectada y como mínimo deberá precisar lo siguiente: a. Datos de ubicación del predio. b. Documentos de titularidad del predio. c. Potencia (kW) de demanda. El suministrador de servicios de transporte deberá ela- borar el presupuesto correspondiente en el que se detalle todos los conceptos a ser incluidos, el costo de los mis- mos y su carácter reembolsable o no. El detalle deberá comprender como mínimo lo siguiente: 1. Diagrama unifilar que indique la ubicación del pun- to de conexión en relación con las subestaciones o líneas más próximas a éste. 2. Plazo para la ejecución de las obras requeridas para la conexión. 3. Obras y equipos que se requieren. 4. Aspectos operacionales del sistema en condicio- nes normal y de emergencia. 5. Responsabilidad y condiciones para desarrollar las actividades de operación y mantenimiento (pro- gramado y correctivo), coordinación de su ejecu- ción para reducir tiempos de indisponibilidad de equipos y/o líneas. 6. Derechos y condiciones de acceso del personal a las instalaciones. 7. Protocolos y condiciones a cumplir por el solici- tante, previos a la energización, y plazos para su trámite. 8. Información que el Cliente de Servicios de Trans- porte debe proporcionar al Suministrador de Ser- vicios de Transporte para que éste pueda calcular los cargos tarifarios correspondientes El plazo consignado en el presupuesto para la ejecu- ción de la obras de las redes para la conexión, no deberá exceder el plazo máximo de obras similares ejecutadas por el suministrador de servicios de transporte en los últi- mos dos años, lo cual será materia de supervisión y fisca- lización por parte de OSINERG: El mencionado presupuesto deberá ser puesto en co- nocimiento del solicitante en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recepcionada la solicitud. En caso que se re- quieran nuevas instalaciones para poder conectar el Clien- te Libre a la red, el costo de dichas instalaciones deberá ser incluida en el presupuesto. La ubicación del punto de conexión deberá ser la que ofrezca las mejores condiciones técnicas y económicas para el cliente. OSINERG quedará facultado para super- visar y fiscalizar el punto de conexión más eficiente, de oficio y previo al inicio de cualquier controversia. Los concesionarios de distribución no podrán condi- cionar el otorgamiento de la conexión a la suscripción de contratos de suministro de energía con ellas mismas en su condición de Suministradores de Energía. Es potestad del cliente libre desarrollar las obras con el Suministrador de Servicios de Transporte o por su propia cuenta, en este último caso las obras se realizarán bajo la supervisión del suministrador de servicios de transporte. Por otro lado, en caso el cliente libre esté fuera de la concesión deberá llegar con sus propias redes hasta el punto de conexión más cercano perteneciente al suminis- trador de servicios de transporte correspondiente. Las inversiones efectuadas para las nuevas instalacio- nes formarán parte del sistema eléctrico del suministra- dor de servicios de transporte y por lo tanto tendrán ca- rácter reembolsables de acuerdo a los Artículos 84º de la LCE y 62º y 65º del RLCE. En aquellos casos en que la construcción del nuevo vínculo implique seccionar líneas de propiedad del Sumi- nistrador de Servicios y previa la aprobación por parte de éste, las instalaciones de seccionamiento serán construi- das bajo la supervisión del Suministrador de Servicios de Transporte, y con cargo del solicitante. Se considerará como prácticas restrictivas a nuevos accesos, las siguientes conductas:· Demorar injustificadamente la realización de las obras de conexión requeridas para permitir el li- bre acceso · No brindar la información necesaria para la ela- boración de los estudios de operatividad respec- tivos · Hacer requerimiento de equipos y materiales one- rosos e injustificados técnicamente en las obras de conexión necesarias para conceder el acceso La constatación de estas prácticas podrán ser super- visadas y fiscalizadas por OSINERG de acuerdo a sus funciones. ARTÍCULO 7º.- Para Clientes Libres con Contrato de Suministro de Energía Vigentes. El Cliente de Servicios de Transporte que requiera el acceso a las redes, deberá requerirlo al titular de las re- des, presentando la solicitud con los datos que corres- pondan. Las condiciones económicas bajo las cuales se lleva- rá a cabo la prestación de tal servicio serán establecidas de acuerdo a lo normado en la Ley, el Reglamento, el “Pro- cedimiento para la Aplicación de los Cargos por Transmi- sión y Distribución a Clientes Libres” y la presente Direc- tiva. Un Cliente Libre que decida cambiar de Suministrador de Energía deberá: · Comunicar al Suministrador de Servicios de Trans- porte de dicho cambio. · Comunicar dicha decisión a su Suministrador de Energía vigente con una anticipación no menor a 30 días. · Para hacer efectiva su decisión, el Cliente Libre no deberá tener deudas correspondientes a pa- gos pendientes por consumo de energía y uso de redes. Los eventuales pagos por efectos de resolución de con- tratos y derivados de los respectivos contratos de sumi- nistro de energía del Cliente Libre no podrán condicionar la celebración de un nuevo contrato ni otorgar derecho a que se corte el suministro de energía, bajo responsabili- dad administrativa de la empresa Suministradora de Ser- vicios de Transporte, que será supervisada y fiscalizada por el OSINERG. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS Primera: Los Suministradores de Servicio de Transporte con- servarán registros de la forma como han ejecutado y cum- plido sus actividades para facilitar el libre acceso de acuer- do a la presente directiva, información que será pasible de fiscalización por parte del OSINERG. Segunda: Las empresas distribuidoras deberán remitir a OSI- NERG los detalles, especificaciones de conexión y diagra- mas unifilares de alimentación de todos los Clientes Li- bres atendidos en su respectiva área de concesión, sea que éstos tengan contrato de suministro con ellas o con otros suministradores de energía, en un plazo no mayor a 60 días calendario de publicada la presente directiva. Tercera: Las infracciones y sanciones por el incumplimiento del presente procedimiento serán establecidos por OSINERG en su respectiva escala de multas y penalidades. Cuarta: Las pequeñas comunidades o Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE) que estén fuera de una zona de conce- sión y tengan potencia menor a 1 000 kW, podrán acce- der a las redes de distribución y transmisión, previa auto- rización municipal y bajo la supervisión de OSINERG. Quinta: Las ampliaciones que se realicen en el sistema inter- conectado nacional serán tratadas en norma expresa, para ello se coordinará con el MEM y el COES. 13964PROYECTO