Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO
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MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

ARTICULOS 6º.- Para Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energia ­ Nuevas Conexiones. El interesado presentara una solicitud ante el suministrador de servicios de transporte para el otorgamiento del punto de conexion a la red. La solicitud debera contener con claridad los datos tecnicos de la demanda a ser conectada y como minimo debera precisar lo siguiente: a. b. c. Datos de ubicacion del predio. Documentos de titularidad del predio. Potencia (kW) de demanda.

Demorar injustificadamente la realizacion de las obras de conexion requeridas para permitir el libre acceso No brindar la informacion necesaria para la elaboracion de los estudios de operatividad respectivos Hacer requerimiento de equipos y materiales onerosos e injustificados tecnicamente en las obras de conexion necesarias para conceder el acceso

La constatacion de estas practicas podran ser supervisadas y fiscalizadas por OSINERG de acuerdo a sus funciones. ARTICULO 7º.- Para Clientes Libres con Contrato de Suministro de Energia Vigentes. El Cliente de Servicios de Transporte que requiera el acceso a las redes, debera requerirlo al titular de las redes, presentando la solicitud con los datos que correspondan. Las condiciones economicas bajo las cuales se llevara a cabo la prestacion de tal servicio seran establecidas de acuerdo a lo normado en la Ley, el Reglamento, el "Procedimiento para la Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres" y la presente Directiva. Un Cliente Libre que decida cambiar de Suministrador de Energia debera: · · · Comunicar al Suministrador de Servicios de Transporte de dicho cambio. Comunicar dicha decision a su Suministrador de Energia vigente con una anticipacion no menor a 30 dias. Para hacer efectiva su decision, el Cliente Libre no debera tener deudas correspondientes a pagos pendientes por consumo de energia y uso de redes.

El suministrador de servicios de transporte debera elaborar el presupuesto correspondiente en el que se detalle todos los conceptos a ser incluidos, el costo de los mismos y su caracter reembolsable o no. El detalle debera comprender como minimo lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. Diagrama unifilar que indique la ubicacion del punto de conexion en relacion con las subestaciones o lineas mas proximas a este. Plazo para la ejecucion de las obras requeridas para la conexion. Obras y equipos que se requieren. Aspectos operacionales del sistema en condiciones normal y de emergencia. Responsabilidad y condiciones para desarrollar las actividades de operacion y mantenimiento (programado y correctivo), coordinacion de su ejecucion para reducir tiempos de indisponibilidad de equipos y/o lineas. Derechos y condiciones de acceso del personal a las instalaciones. Protocolos y condiciones a cumplir por el solicitante, previos a la energizacion, y plazos para su tramite. Informacion que el Cliente de Servicios de Transporte debe proporcionar al Suministrador de Servicios de Transporte para que este pueda calcular los cargos tarifarios correspondientes

6. 7. 8.

El plazo consignado en el presupuesto para la ejecucion de la obras de las redes para la conexion, no debera exceder el plazo MORDAZA de obras similares ejecutadas por el suministrador de servicios de transporte en los ultimos dos anos, lo cual sera materia de supervision y fiscalizacion por parte de OSINERG: El mencionado presupuesto debera ser puesto en conocimiento del solicitante en un plazo no mayor de 10 dias habiles de recepcionada la solicitud. En caso que se requieran nuevas instalaciones para poder conectar el Cliente Libre a la red, el costo de dichas instalaciones debera ser incluida en el presupuesto. La ubicacion del punto de conexion debera ser la que ofrezca las mejores condiciones tecnicas y economicas para el cliente. OSINERG quedara facultado para supervisar y fiscalizar el punto de conexion mas eficiente, de oficio y previo al inicio de cualquier controversia. Los concesionarios de distribucion no podran condicionar el otorgamiento de la conexion a la suscripcion de contratos de suministro de energia con ellas mismas en su condicion de Suministradores de Energia. Es potestad del cliente libre desarrollar las obras con el Suministrador de Servicios de Transporte o por su propia cuenta, en este ultimo caso las obras se realizaran bajo la supervision del suministrador de servicios de transporte. Por otro lado, en caso el cliente libre este fuera de la concesion debera llegar con sus propias redes hasta el punto de conexion mas cercano perteneciente al suministrador de servicios de transporte correspondiente. Las inversiones efectuadas para las nuevas instalaciones formaran parte del sistema electrico del suministrador de servicios de transporte y por lo tanto tendran caracter reembolsables de acuerdo a los Articulos 84º de la LCE y 62º y 65º del RLCE. En aquellos casos en que la construccion del MORDAZA vinculo implique seccionar lineas de propiedad del Suministrador de Servicios y previa la aprobacion por parte de este, las instalaciones de seccionamiento seran construidas bajo la supervision del Suministrador de Servicios de Transporte, y con cargo del solicitante. Se considerara como practicas restrictivas a nuevos accesos, las siguientes conductas:

Los eventuales pagos por efectos de resolucion de contratos y derivados de los respectivos contratos de suministro de energia del Cliente Libre no podran condicionar la celebracion de un MORDAZA contrato ni otorgar derecho a que se corte el suministro de energia, bajo responsabilidad administrativa de la empresa Suministradora de Servicios de Transporte, que sera supervisada y fiscalizada por el OSINERG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Los Suministradores de Servicio de Transporte conservaran registros de la forma como han ejecutado y cumplido sus actividades para facilitar el libre acceso de acuerdo a la presente directiva, informacion que sera pasible de fiscalizacion por parte del OSINERG. Segunda: Las empresas distribuidoras deberan remitir a OSINERG los detalles, especificaciones de conexion y diagramas unifilares de alimentacion de todos los Clientes Libres atendidos en su respectiva area de concesion, sea que estos tengan contrato de suministro con ellas o con otros suministradores de energia, en un plazo no mayor a 60 dias calendario de publicada la presente directiva. Tercera: Las infracciones y sanciones por el incumplimiento del presente procedimiento seran establecidos por OSINERG en su respectiva escala de multas y penalidades. Cuarta: Las pequenas comunidades o Pequenos Sistemas Electricos (PSE) que esten fuera de una MORDAZA de concesion y tengan potencia menor a 1 000 kW, podran acceder a las redes de distribucion y transmision, previa autorizacion municipal y bajo la supervision de OSINERG. Quinta: Las ampliaciones que se realicen en el sistema interconectado nacional seran tratadas en MORDAZA expresa, para ello se coordinara con el MEM y el COES. 13964

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