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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 227788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada, en su Artículo 3º; Que, no obstante de acuerdo con el Artículo 25º del Reglamento del OSINERG, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM es necesario la prepublicación del Proyecto de Procedimiento para fijar las condiciones de uso para el libre acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, con la finalidad de recibir los apor- tes y comentarios del público en general; Que, de conformidad con lo dispuesto Artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332 modificado por la Ley Nº 27631 y el Artícu- lo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso li- bre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” que se detalla en el anexo a la presente resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones se- rán recibidas a partir del día siguiente de la publica- ción del referido proyecto hasta los 15 días hábiles posteriores, por escrito a Mesa de Partes de OSI- NERG - Gerencia de Fiscalización Eléctrica o vía co- rreo electrónico a los siguientes direccione s: Dorozco@osinerg.org.pe y Rsalvati@osinerg.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aplicación de un régimen de libertad de precios para la generación eléctrica, predispone la existencia en el sector eléc- trico de condiciones de mercado y/o condiciones de compe- tencia, esto es, compradores queriendo abastecer su deman- da y vendedores queriendo colocar su oferta, ambos actuan- do con información adecuada, sin barreras de acceso e inten- tando maximizar su utilidad, conformando así un precio de equilibrio que representará el precio justo de la generación eléctrica, que se aplicará tanto para la negociación particular del cliente libre, como para la determinación del precio del sector regulado ubicado en el área de influencia. Dado que la libre elección de la empresa suministra- dora de energía eléctrica por parte de los usuarios, pasa también por las facilidades y condiciones que se determi- nen para el uso de las redes correspondientes, el marco legal define los conceptos de: 1) Libre Acceso a las Re- des de Transmisión y Distribución y 2) Regulación del peaje y compensaciones por el uso de dichas redes a cargo del OSINERG-GART, propugnando que los actores involucrados (empresas o clientes libres), no tengan que construir de manera redundante sus propios tendidos de redes para lograr el acceso, evitando adicionalmente pro- blemas de impacto visual y/o ecológicos. Permitiendo de este modo, que cualquier empresa que tenga capacidad para ofrecer energía eléctrica en el mercado pueda aten- der a un determinado cliente libre, sin importar la propie- dad de las redes de transmisión y/o distribución que lle- gan hasta el Punto de Suministro del cliente final. Resulta claro entonces que la implementación del con- cepto de Libre Acceso a las redes eléctricas está íntimamen- te relacionada al adecuado funcionamiento de la Competen- cia en el Mercado Eléctrico . Todo operador de instalaciones de transmisión y distribución está en la obligación de permitir el uso de sus redes, por parte de cualquier suministrador de energía que realice contratos con los clientes asociados a di- chas redes, siempre que se reconozca el pago correspon- diente por el uso de las instalaciones involucradas. En este contexto, la Gerencia de Fiscalización Eléctri- ca viene atendiendo diversos problemas suscitados entre los operadores de redes y los suministradores de ener- gía, provocados cuando estos últimos quieren hacer uso de las redes de los primeros. Resaltando que los proble- mas en general, se agudizan ante la falta de reglas y pro- cedimientos específicos que normen de manera clara y transparente las condiciones de uso de las redes de trans- misión y/o distribución, en lo relativo a responsabilidades por la operación y mantenimiento, expansión y reforza-miento de instalaciones, y aspectos comerciales entre otros. La presente Directiva busca complementar el marco legal vigente, en los aspectos anteriormente señalados. PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS A SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA I. OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanti- cen el libre acceso de los clientes libres a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Conce- siones Eléctricas. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicación imperativa a los trá- mites, procedimientos y condiciones que deberán seguir los Clientes Libres, Generadores, Distribuidoras y cualquier agente interesado, para solicitar y/o hacer uso de los sistemas de transmisión y/o distribución eléctrica. En él se establece los principios y lineamientos que tanto las partes involucradas en el libre acceso como OSINERG deberán tener en cuenta para la aplicación de este concepto. IV. BASE LEGAL · Ley de Concesiones Eléctricas – D.L. Nº 25844, Artículos 33º, 34º Inc.d), y 62º. · Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – D.S. Nº 009-93-EM, y su modificatorias, Artícu- los 62º, 65º, 140º. · Reglamento General del OSINERG – D.S. Nº 054- 2001-PCM, Art. 21 que otorga facultad normativa al OSINERG, y a dictar de manera exclusiva y den- tro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general. · Ley Nº 27631, Modificación de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en lo referente a la fa- cultad normativa de OSINERG. · Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortaleci- miento Institucional del OSINERG, en lo referen- te a la facultad para emitir los procedimientos ad- ministrativos vinculados con las funciones de OSI- NERG. TÍTULO PRIMERO ARTÍCULO 1º .- DEFINICIONES Cuando en el texto de esta norma se empleen los tér- minos “Ley”, “Reglamento”, y “OSINERG” se debe enten- der que se refieren a la Ley de Concesiones Eléctricas, a su Reglamento, y al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía, respectivamente. Asimismo, los concep- tos y definiciones que no estén expresamente definidos a continuación son los utilizados en la Ley y el Reglamento. 1.1 Suministrador de Energía.- Es todo concesiona- rio de generación o distribución que realiza contratos de suministro de energía y potencia eléctrica con clientes del mercado libre. 1.2 Servicios de Transporte de Energía. - Son los servi- cios de transmisión y distribución de energía eléctrica que brin- dan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley. 1.3 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energía. 1.4 Cliente de Suministro Eléctrico.- Es todo Cliente Libre que recibe o está en capacidad de recibir un sumi- nistro de energía eléctrica para consumo propio. 1.5 Cliente de Servicios de Transporte .- Para efec- tos del presente procedimiento, es todo Suministrador de Energía que recibe o solicita un Suministro de Servicios de Transporte en concordancia con la 8º disposición com- plementaria del “Procedimiento para Aplicación de los Car-PROYECTO