Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion Privada, en su Articulo 3º; Que, no obstante de acuerdo con el Articulo 25º del Reglamento del OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM es necesario la prepublicacion del Proyecto de Procedimiento para fijar las condiciones de uso para el libre acceso a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general; Que, de conformidad con lo dispuesto Articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332 modificado por la Ley Nº 27631 y el Articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" que se detalla en el anexo a la presente resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas a partir del dia siguiente de la publicacion del referido proyecto hasta los 15 dias habiles posteriores, por escrito a Mesa de Partes de OSINERG - Gerencia de Fiscalizacion Electrica o via correo electronico a los siguientes direcciones: Dorozco@osinerg.org.pe y Rsalvati@osinerg.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA EXPOSICION DE MOTIVOS La aplicacion de un regimen de MORDAZA de precios para la generacion electrica, predispone la existencia en el sector electrico de condiciones de MORDAZA y/o condiciones de competencia, esto es, compradores queriendo abastecer su demanda y vendedores queriendo colocar su oferta, ambos actuando con informacion adecuada, sin barreras de acceso e intentando maximizar su utilidad, conformando asi un precio de equilibrio que representara el precio MORDAZA de la generacion electrica, que se aplicara tanto para la negociacion particular del cliente libre, como para la determinacion del precio del sector regulado ubicado en el area de influencia. Dado que la libre eleccion de la empresa suministradora de energia electrica por parte de los usuarios, pasa tambien por las facilidades y condiciones que se determinen para el uso de las redes correspondientes, el MORDAZA legal define los conceptos de: 1) Libre Acceso a las Redes de Transmision y Distribucion y 2) Regulacion del peaje y compensaciones por el uso de dichas redes a cargo del OSINERG-GART, propugnando que los actores involucrados (empresas o clientes libres), no tengan que construir de manera redundante sus propios tendidos de redes para lograr el acceso, evitando adicionalmente problemas de impacto visual y/o ecologicos. Permitiendo de este modo, que cualquier empresa que tenga capacidad para ofrecer energia electrica en el MORDAZA pueda atender a un determinado cliente libre, sin importar la propiedad de las redes de transmision y/o distribucion que llegan hasta el Punto de Suministro del cliente final. Resulta MORDAZA entonces que la implementacion del concepto de Libre Acceso a las redes electricas esta intimamente relacionada al adecuado funcionamiento de la Competencia en el MORDAZA Electrico. Todo operador de instalaciones de transmision y distribucion esta en la obligacion de permitir el uso de sus redes, por parte de cualquier suministrador de energia que realice contratos con los clientes asociados a dichas redes, siempre que se reconozca el pago correspondiente por el uso de las instalaciones involucradas. En este contexto, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica viene atendiendo diversos problemas suscitados entre los operadores de redes y los suministradores de energia, provocados cuando estos ultimos quieren hacer uso de las redes de los primeros. Resaltando que los problemas en general, se agudizan ante la falta de reglas y procedimientos especificos que normen de manera MORDAZA y transparente las condiciones de uso de las redes de transmision y/o distribucion, en lo relativo a responsabilidades por la operacion y mantenimiento, expansion y reforza-

miento de instalaciones, y aspectos comerciales entre otros. La presente Directiva busca complementar el MORDAZA legal vigente, en los aspectos anteriormente senalados. PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE USO Y ACCESO LIBRE A LOS A SISTEMAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ELECTRICA I. OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso de los clientes libres a las redes de transmision y distribucion de acuerdo a lo establecido en los Articulos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicacion imperativa a los tramites, procedimientos y condiciones que deberan seguir los Clientes Libres, Generadores, Distribuidoras y cualquier agente interesado, para solicitar y/o hacer uso de los sistemas de transmision y/o distribucion electrica. En el se establece los principios y lineamientos que tanto las partes involucradas en el libre acceso como OSINERG deberan tener en cuenta para la aplicacion de este concepto. IV. BASE LEGAL · · · Ley de Concesiones Electricas ­ D.L. Nº 25844, Articulos 33º, 34º Inc.d), y 62º. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas ­ D.S. Nº 009-93-EM, y su modificatorias, Articulos 62º, 65º, 140º. Reglamento General del OSINERG ­ D.S. Nº 0542001-PCM, Art. 21 que otorga facultad normativa al OSINERG, y a dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general. Ley Nº 27631, Modificacion de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en lo referente a la facultad normativa de OSINERG. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, en lo referente a la facultad para emitir los procedimientos administrativos vinculados con las funciones de OSINERG. TITULO PRIMERO ARTICULO 1º .- DEFINICIONES Cuando en el texto de esta MORDAZA se empleen los terminos "Ley", "Reglamento", y "OSINERG" se debe entender que se refieren a la Ley de Concesiones Electricas, a su Reglamento, y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, respectivamente. Asimismo, los conceptos y definiciones que no esten expresamente definidos a continuacion son los utilizados en la Ley y el Reglamento. 1.1 Suministrador de Energia.- Es todo concesionario de generacion o distribucion que realiza contratos de suministro de energia y potencia electrica con clientes del MORDAZA libre. 1.2 Servicios de Transporte de Energia.- Son los servicios de transmision y distribucion de energia electrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a la Ley. 1.3 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de transmision o distribucion electrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o este en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energia. 1.4 Cliente de Suministro Electrico.- Es todo Cliente Libre que recibe o esta en capacidad de recibir un suministro de energia electrica para consumo propio. 1.5 Cliente de Servicios de Transporte .- Para efectos del presente procedimiento, es todo Suministrador de Energia que recibe o solicita un Suministro de Servicios de Transporte en concordancia con la 8º disposicion complementaria del "Procedimiento para Aplicacion de los Car-

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