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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 227781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 095-MDB Mediante Oficio Nº 699-2002-SG-MDB, la Municipa- lidad de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 095-MDB, publicada en la edición del 25 de julio de 2002, en la página 227113. DICE: Artículo Décimo Séptimo.- k) Adjuntar el plano de distancias lineales. En caso de locales con giros destinados a esparcimiento y diversión, señalados en el Artículo Octavo de la presente ordenan- za y los señalados en la Ordenanza Nº 031-MDB, debe- rán estar a no menos de 150 mts. lineales de centros de salud u hospitales o de centros educativos y, en su caso, de iglesias. En cuanto grifos o estaciones de servicios, éstos no podrán estar ubicados a menos de 50 metros lineales de centros de salud u hospitales y centros educa- tivos y a no menos de 1000 metros lineales de otro esta- blecimiento de similar giro. DEBE DECIR: Artículo Décimo Séptimo.- k) Adjuntar el plano de distancias lineales. En caso de locales con giros destinados a esparcimiento y diversión, señalados en el Artículo Octavo de la presente ordenan- za y los señalados en la Ordenanza Nº 031-MDB, debe- rán estar a no menos de 50 mts. ó 150 mts. lineales, con- forme corresponda al giro, de centros de salud u hospita- les o de centros educativos y, en su caso, de iglesias. En cuanto grifos o estaciones de servicios, éstos no podrán estar ubicados a menos de 50 metros radiales de centros de salud u hospitales, centros educativos, mercados, igle- sias, teatros y otros sitios de espectáculos públicos, y a no menos de 1000 metros lineales de otro establecimien- to de similar giro.DICE: Artículo Cuadragésimo Séptimo.- 10) Por desacato a la orden municipal de clausu- ra..........2UIT DEBE DECIR: Artículo Cuadragésimo Séptimo.- 10) Por desacato a la orden municipal de cierre o clausura............2UIT DICE: Artículo Cuadragésimo Octavo.- La orden de cierre o clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo día de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. Si la orden no fuese acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausura por la Policía Mu- nicipal quien contara con el apoyo de la fuerza pública y/o de ejecutoría Coactiva de acuerdo al caso. (...) DEBE DECIR: Artículo Cuadragésimo Octavo.- La orden de cierre o clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo día de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. Si la orden no fuese acatada, al día siguiente se procede- rá a efectuar la medida respectiva por la Policía Municipal y/o de Ejecutoría Coactiva, conforme corresponda, quie- nes contarán con el apoyo de la fuerza pública de acuer- do al caso. (...) 13970COD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIONES % UIT U OTRO PARÁMETRO FIS. N-005 Por tala y/o poda de árboles dentro del área de jardines públicos y veredas sin NP 80% UIT Vigente autorización Municipal. N-006 Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. N-007 Por tener cercos de arbustos y/o plantas en veredas o bermas con más de 0.40 mts de altura. NP 6% UIT Vigente N-008 Por mantener descuidada o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las NP 6% UIT Vigente propiedades privadas. O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O-001 Por no presentar la Declaración Jurada de explotación de Espectáculo Público No Deportivo M 15% UIT Vigente o, presentarla en forma incompleta. Aunque se encontrara exonerado de impuesto alguno. O-002 Por presentar los empresarios contratos con artistas autores y empleados consignando M 6% UIT Vigente datos que no se ajustan a la verdad O-003 Por permitir que participen en los espectáculos menores de edad sin el permiso de sus padres M 10% UIT Vigente o tutores sin la autorización municipal O-004 Por permitir que en el desarrollo del espectáculo no se ajuste al libreto aprobado por el M 5% UIT Vigente órgano competente del municipio O-005 Por incumplir el horario establecido para el inicio intermedio y finalización del espectáculo M 10% UIT Vigente en sus diferentes funciones O-006 Por negarse a devolver el valor de las entradas, en caso no haber realizado el espectáculo M 10% UIT Vigente O-007 Por permitir el ingreso de personas a los espectáculos en evidente estado de embriaguez, M 10% UIT Vigente drogados, personas que conduzcan animales o niños menores de tres años O-008 Por no controlar el orden, ni proceder al desalojo de las personas indeseables M 5% UIT Vigente O-009 Por permitir que se cobren precios y se utilice boletaje diferente a los autorizados . M 10% UIT Vigente por la Municipalidad O-010 Por proyectarse en locales no autorizados cualquier tipo de películas con ingreso al público M 15% UIT Vigente sin autorización municipal O-011 Por instalar parques de diversión, circos, etc. En lugares no autorizados por la Municipalidad, M 15% UIT Vigente ni tener Licencia de Funcionamiento erradicación y Multa O-012 Por vender boletaje que exceda la capacidad del local M 30% UIT Vigente O-013 Por montar un espectáculo no autorizado M 15% UIT Vigente O-014 Por permitir la reventa de entradas M 5% UIT Vigente O-015 Por mantener cerradas las salidas del local durante el espectáculo M 50% UIT Vigente 13999