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Pág. 227789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 gos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres”, apro- bado mediante Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/ CD, o la que la reemplace. 1.6 Punto de Suministro o Punto de Entrega.- Es el punto físico de las instalaciones eléctricas donde se pro- duce el intercambio contractual entre el Suministrador de Energía y el Cliente. 1.7 Conexión.- Se denomina conexión, al conjunto de equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, soporte, comunicación y auxiliares, con los cuales se mate- rializa la vinculación eléctrica de un Cliente Libre con el res- pectivo Suministrador de Servicios de Transporte. ARTÍCULO 2º .- DISPOSICIONES GENERALES El acceso a las redes es de interés público y social y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el presente procedimiento. Para efectos del presente procedimiento se entenderá que las empresas concesionarias de distribución realizan dos de las actividades contempladas en la Ley, la distribución de ener- gía eléctrica entendida como un servicio de transporte regu- lado, y la comercialización de energía eléctrica entendida como la compra y venta de contratos de suministro de energía. TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES GENERALES PARA EL USO DE REDES ARTÍCULO 3º.- Obligaciones del Suministrador de Servicios de Transporte. Todo Suministrador de Servicios de Transporte está obligado a : 3.1 Permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás nor- mas complementarias. 3.2 Mantener permanentemente en buenas condicio- nes de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad, objeto de solicitud de li- bre acceso; sustentando técnicamente ante OSI- NERG los casos de variación en aquellas condi- ciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso. 3.3 Efectuar la reposición de los equipos requeridos en la atención de un servicio de acceso, al final de su vida útil, o en caso de deterioro y/o pérdida total. 3.4 Realizar la operación y mantenimiento de sus re- des cautelando el principio de neutralidad y no discriminación previsto en el Reglamento Gene- ral del OSINERG para los Suministradores de Servicios de Transporte, no discriminando a los Clientes de Suministro de Energía en virtud al Suministrador de Energía que éste seleccione. 3.5 Para el caso de instalación de sistemas de recha- zo de carga, el Suministrador de Servicios debe- rá instalar en forma equitativa los equipos de in- terrupción entre todos los Clientes del Servicio, considerando únicamente como excepción, las cargas esenciales como Hospitales, Clínicas etc. determinadas por OSINERG. 3.6 Garantizar la máxima disponibilidad del Servicio de Transporte, en base a un adecuado manteni- miento de las redes, el que deberá ser técnica- mente sustentado en cuanto a procedimientos, pe- riodicidad, duración y oportunidad, buscando ge- nerar el menor impacto económico en los Clien- tes del Servicio de Transporte. 3.7 Brindar las facilidades e información, para la aten- ción de las solicitudes de ampliación de capaci- dad de sus instalaciones asociadas a una solici- tud de libre acceso, con prontitud y diligencia. 3.8 Rembolsar las inversiones realizadas por los Clientes de Servicios en los casos de ampliación de redes, de acuerdo con las modalidades esta- blecidas en el Artículo 84º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas y en la Directiva de Contribuciones Reembolsables.3.9 Comunicar oportunamente a los Suministradores de Energía que hacen uso del libre acceso a las redes, de las maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan afectar a los Clientes de los mismos. 3.10 Permitir a simple solicitud por escrito del Cliente del Servicio de Transporte, las ampliaciones en el uso de los Servicios de Transporte, cuando dichos requerimientos no involucren ninguna ampliación de la capacidad o modificación de la red que es objeto del libre acceso. 3.11 Las empresas distribuidoras no podrán condicio- nar el acceso a sus redes a la suscripción de con- tratos de suministro de energía con ellas mismas en su condición de Suministrador de Energía. 3.12 Incluir sólo los cargos autorizados por el OSI- NERG, en la remuneración de los Suministros de Servicios de Transporte. 3.13 Cumplir con las exigencias contenidas en la nor- mativa aplicable respecto a sistemas de adquisi- ción de datos en tiempo real y comunicaciones. 3.14 Brindar facilidades para la coordinación e instala- ción de equipos de protección que se requieran para asegurar una prestación segura y eficiente, que minimice el período y número de Clientes sin servicio, ante eventos de falla. 3.15 Permitir el acceso a las instalaciones donde se ubican los equipos de medición para realizar las mediciones respectivas, previa coordinación, con una frecuencia mensual. ARTÍCULO 4º.- Obligaciones del Cliente de Servi- cios de Transporte. Todo Cliente de Servicios de Transporte está obligado a: 4.1 Hacer efectivo el pago por la contraprestación del servicio de uso de la red de transmisión y/o distri- bución, de acuerdo a las siguientes reglas: a.El monto de la compensación será fijado por el OSINERG de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 62º de la Ley y sus disposiciones complemen- tarias. b.Los plazos y condiciones de pago estarán es- tablecidas por las partes conforme a la 8º dis- posición complementaria del “Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres”, aprobado me- diante Resolución OSINERG Nº 1089-2001- OS/CD, o la que la reemplace. c.De no hacerse efectivo el pago al titular de la red de servicios de transporte, por un período mayor a dos meses, éste podrá efectuar el cor- te del servicio previa autorización de OSINERG y siempre y cuando otros usuarios no se vean perjudicados. 4.2 Contribuir al financiamiento de los costos de amplia- ción de las redes requeridas para incrementar los Ser- vicios de Transporte que solicite, teniendo dicha con- tribución carácter reembolsable bajo la misma mo- dalidad establecida en el Artículo 84º de la Ley. 4.3 Cumplir con las exigencias contenidas en la nor- mativa aplicable respecto a sistemas de adquisi- ción de datos en tiempo real y comunicaciones. 4.4 Brindar facilidades para la coordinación e instala- ción de equipos de protección que se requiera para asegurar una prestación segura y eficiente, que minimice el período y número de Clientes sin servicio, ante eventos de falla. 4.5 Cancelar el costo del servicio de transporte en base de la potencia contratada. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE ACCESO LIBRE A REDES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 5º.- Aspectos Generales del Trámite de Acceso a Redes. Los clientes libres y los suministradores de energía po- drán iniciar un procedimiento de libre acceso siguiendo los plazos y requisitos de la presente norma.PROYECTO