Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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gos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/ CD, o la que la reemplace. 1.6 Punto de Suministro o Punto de Entrega.- Es el punto fisico de las instalaciones electricas donde se produce el intercambio contractual entre el Suministrador de Energia y el Cliente. 1.7 Conexion.- Se denomina conexion, al conjunto de equipos y aparatos de transformacion, maniobra, proteccion, soporte, comunicacion y auxiliares, con los cuales se materializa la vinculacion electrica de un Cliente Libre con el respectivo Suministrador de Servicios de Transporte. ARTICULO 2º .- DISPOSICIONES GENERALES El acceso a las redes es de interes publico y social y por lo tanto es obligatorio en los terminos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el presente procedimiento. Para efectos del presente procedimiento se entendera que las empresas concesionarias de distribucion realizan dos de las actividades contempladas en la Ley, la distribucion de energia electrica entendida como un servicio de transporte regulado, y la comercializacion de energia electrica entendida como la compra y venta de contratos de suministro de energia. TITULO MORDAZA OBLIGACIONES GENERALES PARA EL USO DE REDES ARTICULO 3º.- Obligaciones del Suministrador de Servicios de Transporte. Todo Suministrador de Servicios de Transporte esta obligado a : 3.1 Permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. 3.2 Mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad, objeto de solicitud de libre acceso; sustentando tecnicamente ante OSINERG los casos de variacion en aquellas condiciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situacion previa a un requerimiento de solicitud de acceso. 3.3 Efectuar la reposicion de los equipos requeridos en la atencion de un servicio de acceso, al final de su MORDAZA util, o en caso de deterioro y/o perdida total. 3.4 Realizar la operacion y mantenimiento de sus redes cautelando el MORDAZA de neutralidad y no discriminacion previsto en el Reglamento General del OSINERG para los Suministradores de Servicios de Transporte, no discriminando a los Clientes de Suministro de Energia en virtud al Suministrador de Energia que este seleccione. 3.5 Para el caso de instalacion de sistemas de rechazo de carga, el Suministrador de Servicios debera instalar en forma equitativa los equipos de interrupcion entre todos los Clientes del Servicio, considerando unicamente como excepcion, las cargas esenciales como Hospitales, Clinicas etc. determinadas por OSINERG. 3.6 Garantizar la MORDAZA disponibilidad del Servicio de Transporte, en base a un adecuado mantenimiento de las redes, el que debera ser tecnicamente sustentado en cuanto a procedimientos, periodicidad, duracion y oportunidad, buscando generar el menor impacto economico en los Clientes del Servicio de Transporte. 3.7 Brindar las facilidades e informacion, para la atencion de las solicitudes de ampliacion de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso, con prontitud y diligencia. 3.8 Rembolsar las inversiones realizadas por los Clientes de Servicios en los casos de ampliacion de redes, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas y en la Directiva de Contribuciones Reembolsables.

3.9 Comunicar oportunamente a los Suministradores de Energia que hacen uso del libre acceso a las redes, de las maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan afectar a los Clientes de los mismos. 3.10 Permitir a simple solicitud por escrito del Cliente del Servicio de Transporte, las ampliaciones en el uso de los Servicios de Transporte, cuando dichos requerimientos no involucren ninguna ampliacion de la capacidad o modificacion de la red que es objeto del libre acceso. 3.11 Las empresas distribuidoras no podran condicionar el acceso a sus redes a la suscripcion de contratos de suministro de energia con ellas mismas en su condicion de Suministrador de Energia. 3.12 Incluir solo los cargos autorizados por el OSINERG, en la remuneracion de los Suministros de Servicios de Transporte. 3.13 Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisicion de datos en tiempo real y comunicaciones. 3.14 Brindar facilidades para la coordinacion e instalacion de equipos de proteccion que se requieran para asegurar una prestacion MORDAZA y eficiente, que minimice el periodo y numero de Clientes sin servicio, ante eventos de falla. 3.15 Permitir el acceso a las instalaciones donde se ubican los equipos de medicion para realizar las mediciones respectivas, previa coordinacion, con una frecuencia mensual. ARTICULO 4º.- Obligaciones del Cliente de Servicios de Transporte. Todo Cliente de Servicios de Transporte esta obligado a: 4.1 Hacer efectivo el pago por la contraprestacion del servicio de uso de la red de transmision y/o distribucion, de acuerdo a las siguientes reglas: a. El monto de la compensacion sera fijado por el OSINERG de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 62º de la Ley y sus disposiciones complementarias. b. Los plazos y condiciones de pago estaran establecidas por las partes conforme a la 8º disposicion complementaria del "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 1089-2001OS/CD, o la que la reemplace. c. De no hacerse efectivo el pago al titular de la red de servicios de transporte, por un periodo mayor a dos meses, este podra efectuar el corte del servicio previa autorizacion de OSINERG y siempre y cuando otros usuarios no se vean perjudicados. 4.2 Contribuir al financiamiento de los costos de ampliacion de las redes requeridas para incrementar los Servicios de Transporte que solicite, teniendo dicha contribucion caracter reembolsable bajo la misma modalidad establecida en el Articulo 84º de la Ley. 4.3 Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisicion de datos en tiempo real y comunicaciones. 4.4 Brindar facilidades para la coordinacion e instalacion de equipos de proteccion que se requiera para asegurar una prestacion MORDAZA y eficiente, que minimice el periodo y numero de Clientes sin servicio, ante eventos de falla. 4.5 Cancelar el costo del servicio de transporte en base de la potencia contratada. TITULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE ACCESO LIBRE A REDES DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ARTICULO 5º.- Aspectos Generales del Tramite de Acceso a Redes. Los clientes libres y los suministradores de energia podran iniciar un procedimiento de libre acceso siguiendo los plazos y requisitos de la presente norma.

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