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Pág. 227787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fis- cal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 366-2002-A/MPS Satipo, 10 de julio del 2002 Visto.- El Informe Nº 16-2002-DA/MPS del Director de Administración, de fecha 10 de julio del 2002, donde da a conocer la necesidad de aprobar el PLAN DE ADQUI- SICIONES, para el Ejercicio Fiscal 2002. CONSIDERANDO: Que por disposición del Art. 7º del D.S. Nº 012-2001- PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, de su reglamento, las entidades del Sector Público están obli- gadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones, el mismo que una vez aprobado deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Microempresa - PROMPYME, además de estar a disposición de los interesados; Que la Municipalidad Provincial de Satipo ha aproba- do su Presupuesto Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2002, mediante Resolución de Concejo Municipal Nº 20- 2001-CM/MPS, de fecha 31 de diciembre del 2001; Estando a la opinión favorable por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y con las facultades con- feridas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Provincial de Satipo para el Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución, a la Dirección de Administración, Uni- dad de Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 14010 OSINERG Proyecto de "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1423-2002-OS/CD Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El memorando cursado por la Gerencia General res- pecto al proyecto de Procedimiento para fijar las condicio- nes de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas se sustenta en los principios de desintegración verti- cal de las actividades del sector eléctrico, fomento del libre acceso al mercado, sistema de libertad de precios o de pre- cios regulados sea los niveles de competencia existentes, interconexión de sistemas eléctricos y la administración pri- vada económica de los sistemas interconectados; Que, en este contexto, la actividad de generación eléc- trica constituye una actividad enmarcada en un régimen de libre competencia que presupone la existencia de con- diciones de libre mercado; Que, un régimen de libre competencia también presu- pone un régimen de libertad de precios para los clientes no regulados o clientes libres, clientes que no son parte del servicio público de electricidad, para lo cual éstos de- ben tener la libertad de elección del suministrador de ener- gía eléctrica; Que, un régimen de libertad de precios implica que los sistemas interconectados contemplen una libertad de ac- ceso a las redes de Transmisión y Distribución por parte de los suministradores, con el correspondiente costo que signifique; Que, este principio de libre acceso a las redes es con- sagrado por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, en su Artículo 33º al establecer que los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quie- nes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, cons- tituyendo el mismo un precio regulado; Que, en ese mismo orden, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Artículo 34º incisod) señala que los concesionarios de distribución están obli- gados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar energía a usuarios que no tengan el carácter de Servicio Público de Electricidad, ubi- cados dentro o fuera de su concesión, en las condiciones establecidas en la ley y su reglamento, lo cual constituye un precio regulado; Que, es de considerar además que OSINERG cumple una función económica regulatoria, buscando corregir las fallas que se presenten en un mercado como el del sector eléctrico donde existe la posibilidad de un uso monopóli- co de las redes de transmisión y distribución, por lo que es necesario regular las condiciones de uso y libre acce- so de dichas redes para los clientes libres; Que, asimismo, según el Decreto Supremo Nº 009-93- EM que aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su Artículo 140º modificado por Decreto Su- premo Nº 017-2000-EM precisa que los concesionarios de generación, transmisión, distribución o usuarios que se conecten al sistema interconectado, deberán respetar los estándares y procedimientos aprobados por las auto- ridades competentes; Que, en ese sentido OSINERG al regular las condicio- nes de uso de las redes eléctricas confirma su facultad de resolver toda controversia que pueda surgir respecto al uso de las instalaciones de los concesionarios de acuer- do al inciso e) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 Ley Marco de Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos que consagra la facultad de Solución de Controversias; Que, la facultad normativa de OSINERG es contem- plada en la Ley Nº 27332 que aprobó la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos en su Artículo 3º inciso c) modificado por la Ley Nº 27631; Que, asimismo el Consejo Directivo del OSINERG está facultado a dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia, según señala el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que apro- bó el Reglamento General de OSINERG, en su Artículo 52º inciso n) modificado por Decreto Supremo Nº 055- 2001-PCM; Que, OSINERG esta facultado para aprobar procedi- mientos administrativos especiales que normen los pro- cesos administrativos vinculados con sus funciones su- pervisora, supervisora específica, fiscalizadora y sancio- nadora, según la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de