Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 366-2002-A/MPS Satipo, 10 de MORDAZA del 2002 Visto.- El Informe Nº 16-2002-DA/MPS del Director de Administracion, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, donde da a conocer la necesidad de aprobar el PLAN DE ADQUISICIONES, para el Ejercicio Fiscal 2002. CONSIDERANDO: Que por disposicion del Art. 7º del D.S. Nº 012-2001PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, de su reglamento, las entidades del Sector Publico estan obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Con-

trataciones, el mismo que una vez aprobado debera ser remitido al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena Microempresa - PROMPYME, ademas de estar a disposicion de los interesados; Que la Municipalidad Provincial de Satipo ha aprobado su Presupuesto Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2002, mediante Resolucion de Concejo Municipal Nº 202001-CM/MPS, de fecha 31 de diciembre del 2001; Estando a la opinion favorable por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y con las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Provincial de Satipo para el Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolucion, a la Direccion de Administracion, Unidad de Planificacion y Presupuesto y Asesoria Legal. Registrese, comuniquese y cumplase. ROGGER MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14010

OSINERG
Proyecto de "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1423-2002-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El memorando cursado por la Gerencia General respecto al proyecto de Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas se sustenta en los principios de desintegracion vertical de las actividades del sector electrico, fomento del libre acceso al MORDAZA, sistema de MORDAZA de precios o de precios regulados sea los niveles de competencia existentes, interconexion de sistemas electricos y la administracion privada economica de los sistemas interconectados; Que, en este contexto, la actividad de generacion electrica constituye una actividad enmarcada en un regimen de libre competencia que presupone la existencia de condiciones de libre mercado; Que, un regimen de libre competencia tambien presupone un regimen de MORDAZA de precios para los clientes no regulados o clientes libres, clientes que no son parte del servicio publico de electricidad, para lo cual estos deben tener la MORDAZA de eleccion del suministrador de energia electrica; Que, un regimen de MORDAZA de precios implica que los sistemas interconectados contemplen una MORDAZA de acceso a las redes de Transmision y Distribucion por parte de los suministradores, con el correspondiente costo que signifique; Que, este MORDAZA de libre acceso a las redes es consagrado por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Articulo 33º al establecer que los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, constituyendo el mismo un precio regulado; Que, en ese mismo orden, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Articulo 34º inciso d) senala que los concesionarios de distribucion estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar energia a usuarios que no tengan el caracter de Servicio Publico de Electricidad, ubicados dentro o fuera de su concesion, en las condiciones establecidas en la ley y su reglamento, lo cual constituye un precio regulado; Que, es de considerar ademas que OSINERG cumple una funcion economica regulatoria, buscando corregir las fallas que se presenten en un MORDAZA como el del sector electrico donde existe la posibilidad de un uso monopolico de las redes de transmision y distribucion, por lo que es necesario regular las condiciones de uso y libre acceso de dichas redes para los clientes libres; Que, asimismo, segun el Decreto Supremo Nº 009-93EM que aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en su Articulo 140º modificado por Decreto Supremo Nº 017-2000-EM precisa que los concesionarios de generacion, transmision, distribucion o usuarios que se conecten al sistema interconectado, deberan respetar los estandares y procedimientos aprobados por las autoridades competentes; Que, en ese sentido OSINERG al regular las condiciones de uso de las redes electricas confirma su facultad de resolver toda controversia que pueda surgir respecto al uso de las instalaciones de los concesionarios de acuerdo al inciso e) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos que consagra la facultad de Solucion de Controversias; Que, la facultad normativa de OSINERG es contemplada en la Ley Nº 27332 que aprobo la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos en su Articulo 3º inciso c) modificado por la Ley Nº 27631; Que, asimismo el Consejo Directivo del OSINERG esta facultado a dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia, segun senala el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprobo el Reglamento General de OSINERG, en su Articulo 52º inciso n) modificado por Decreto Supremo Nº 0552001-PCM; Que, OSINERG esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con sus funciones supervisora, supervisora especifica, fiscalizadora y sancionadora, segun la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de

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