TEXTO PAGINA: 60
Pág. 227786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 b. Convenio de fraccionamiento de deudas tributarias hasta en 36 meses. c. Condónense las costas procesales y gastos adminis- trativos correspondientes a las deudas que se encuen- tran en ejecución coactiva que se acojan a la campaña. El levantamiento de las medidas cautelares trabadas será de cargo del contribuyente. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los deudores tributarios que se acojan a la presente Campaña, optarán por alguna de las modalidades de pago que a continuación se detallan: a. Pago al Contado: b. Pago Fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago frac- cionado pagarán la deuda tributaria acogida a la Campa- ña de la siguiente manera: (1) La deuda acogida a la Campaña se pagará en cuo- tas mensuales iguales y se aplicará un interés de fraccio- namiento del orden del 80% del TIM, equivalente al 1.28% mensual. (2) El pago fraccionado se efectuará en cuotas men- suales en un período máximo de hasta 36 (treinta y seis) meses, a ser determinado por el contribuyente efectuan- do el pago de la primera cuota al momento del acogimiento. (3) El pago de las cuotas del presente fraccionamiento no exime del pago puntual de los tributos que tienen ven- cimientos a la fecha. (4) En ningún caso la cuota mensual podrá ser menor a S/. 50.00 Nuevos Soles (Cincuenta Nuevos Soles). Artículo 5º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUO- TAS: a. Las cuotas vencidas y pendientes de pago serán materia de cobranza, sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. b. Se procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago. Artículo 6º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA CAM- PAÑA: Los deudores tributarios podrán acogerse a la presen- te Campaña desde el 17 de julio del 2002 al 31 de agosto del 2002 indefectiblemente. Artículo 6º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- CUMPLIMIENTO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Ejecutoría Coac- tiva. Publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 13969 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Progra- ma Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2002-A-MDP San Antonio de El Estrecho, 23 de abril del 2002LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-2002-PVL-MDP, de fe- cha 27 de marzo del 2002, la coordinadora del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital del Putumayo, ha efectuado el requerimiento de insumos para cubrir las necesidades de dicho Programa durante los meses de enero, febrero y marzo; Que, mediante Oficio Nº 001-2002-UA-MDP, de fecha 2 de abril del 2002, la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital del Putumayo, hace conocer que para cubrir las necesidades del "Programa Vaso de Le- che" durante los meses de enero, febrero y marzo del pre- sente año se requiere la cantidad de 9,220.87 Kg. de In- sumos Lácteos; Que, la Municipalidad Distrital del Putumayo con fe- cha 8 de enero del 2002, se declaró en reorganización, luego de la suspensión automática del ex Alcalde Pablo Cumari Ashanga; y como medida cautelar, el Primer Juz- gado Penal de Maynas dispuso el bloqueo de las Cuentas Bancarias en tanto se obtenga la transferencia de los do- cumentos contables y financieros de la gestión anterior y el reconocimiento por parte del Jurado Nacional de Elec- ciones a la Sra. Juana Edaena Rengifo Talexio, como Al- caldesa de la Municipalidad Distrital del Putumayo, lo cual se hizo a través de la Resolución Nº 053-2002-JNE del 14 de febrero del 2002, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del día 17 de febrero del 2002; pero, no obstante existir el reconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, los funcionarios del Banco de la Nación - Sucursal Iquitos, luego de varios trámites, recién levantaron el bloqueo de las cuentas el día 25 de marzo del presente año, no pudiendo cubrir oportunamente las necesidades de los beneficiarios; Que, como quiera que la Municipalidad Distrital del Pu- tumayo durante los meses de enero, febrero y marzo, no ha tenido movimiento bancario, y siendo de urgente ne- cesidad seguir atendiendo la adquisición de Insumos Lác- teos para el Programa Vaso de Leche por constituir servi- cio público esencial cuya prestación del mismo no puede descontinuarse por ser una función social, entendiéndose esta situación como urgente; Ante este hecho resulta de aplicación el Artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 012-2001-PCM que establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley". Asimismo el Art. 20º inciso c) de la misma norma legal establece que: "Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Ar- tículo 19º, se aprobarán mediante: Inc. c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Por lo que, estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, D.S. Nº 012-2001- PCM, Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Oficio de la Unidad de Abastecimiento Nº 001-2002- UA-MDP e Informe de Asesoría Legal Nº 003-2002-AL-MDP; y a lo aprobado por unanimidad en Sesión de Concejo del 22 de abril del 2002 mediante Acuerdo Nº 06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de ur- gencia por 90 días (meses: enero, febrero y marzo del 2002) la Adquisición de Insumos Lácteos para el Progra- ma Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital del Putu- mayo, mientras se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente al presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, en vía de regula- rización, a la Dirección de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento para que proceda a la adqui- sición de los insumos requeridos por el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital del Putumayo, co- rrespondiente a los meses que establece el Artículo Pri- mero por el valor estimado de la exoneración y cuya fuen- te de financiamiento es con recursos del Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA E. RENGIFO TALEXIO Alcaldesa (e) 14013