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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (07/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 227782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza de fraccionamien- to y cuenta cero de deudas tributarias ORDENANZA Nº 000005-02-MDSJM San Juan de Miraflores, 5 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha, 5 de agosto del 2002, y visto el Informe Nº 021-DM-2002, del 31 de julio, del Di- rector Municipal: CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 120-DAT-DR-2002, de fecha 22 de abril del 2002, la División de Administración Tributa- ria, hace de conocimiento que del Estudio de los Principa- les Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Mu- nicipales), se ha determinado que la Entidad tiene serios problemas de captación de recursos, lo cual repercute ne- gativamente en los contribuyentes de este distrito; Que, mediante Informe Nº 158-DAT-DR-2002, de fe- cha 10 de junio del 2002, la División de Administración Tributaria, informa, que los porcentajes de recaudación del presente ejercicio no alcanzan a cumplir los objetivos previstos de Ingresos, por lo que se recomienda dictar una Ordenanza Municipal, a fin de otorgar a los vecinos un Beneficio de Regularización Tributaria; Que, la creación, modificación y supresión de contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Consti- tución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del título preliminar del Código Tributario, corresponde al Concejo Municipal; Que, tal como lo establece el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, es facultad de la Admi- nistración Tributaria conceder fraccionamiento; Que, corresponde al Concejo Municipal la función nor- mativa, que ejerce a través de dispositivos, entre los cua- les destaca la Ordenanza, que tiene rango de Ley, confor- me lo reconoce el numeral 4 del Artículo 200º de la Cons- titución Política del Perú y la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario; Estando a lo solicitado en el Informe Nº 021-DM-2002 y Visto Bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica en concor- dancia con lo establecido en el Código Tributario y demás Normas Complementarias y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Nº 23853, aprobó la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de FRAC- CIONAMIENTO Y CUENTA CERO DE DEUDAS TRIBU- TARIAS, en mérito a los informes de la División de Ad- ministración Tributaria. Artículo Segundo.- Condonar las Deudas por Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996 y 1997, para todos los contri- buyentes que se acojan a lo prescrito en el Primer Artícu- lo resolutivo de esta Ordenanza. Condonar las deudas de intereses, moras y multas tributarias al 100% del Impuesto Predial, a quienes se acojan al presente beneficio. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento de la Orde- nanza de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tri- butarias. Artículo Cuarto.- Autorizar al Alcalde de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dis- ponga lo necesario para el cumplimiento de esta Orde- nanza. Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura de Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Por tanto mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ AlcaldeREGLAMENTO DE LA ORDENANZA "FRACCIONAMIENTO Y DEUDA CERO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" Artículo 1º.- ALCANCES DE LA CAMPAÑA Establézcase, con carácter de excepción una Campa- ña Especial de Regularización de deudas exigibles pen- dientes con la Municipalidad de San Juan de Miraflores, al 31 de diciembre del 2001, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en cobranza,reclamación,apelación o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Ju- dicial. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se podrán acoger a la presente Campaña: a) Los deudores tributarios que reconozcan que tie- nen obligaciones con la Municipalidad y que son materia de regularización de pagos, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, contemplado en el artículo precedente. b) Los deudores tributarios que hayan gozado de al- gún beneficio de regularización, contemplado en la Ordenanza Nº 03-2002. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA, MA- TERIA DE LA CAMPAÑA Para los efectos de determinar la deuda materia de la presente campaña, el procedimiento será el siguiente: a) Para todos los casos, los adeudos que se conside- rarán serán sobre la base de sus valores insolutos, por los años: 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. b) Rebájese las costas procesales a un monto único de S/. 10.00 (diez nuevos soles), correspondientes a las deudas que se encuentran en ejecución coactiva, siem- pre y cuando se acojan a esta campaña. El levantamiento de las medidas cautelares trabadas serán de cargo del contribuyente. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se acojan a la presente cam- paña, pueden ser canceladas por cualquiera de las dos fórmulas que a continuación se indican: a) Pago al Contado Si la deuda tributaria por el concepto de Tasas y Multas Administrativas materia de esta campaña es pagada en su totalidad, sólo cancelará el 40 % (cua- renta por ciento) de la misma, siempre que no supere una U.I.T. y las que la superen pagarán el 75% (seten- ticinco por ciento). b) Para poder acogerse al artículo precedente, los con- tribuyentes serán beneficiados siempre y cuando, sus deu- das tributarias sean canceladas a partir de los 8 (ocho) días de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi- cial El Peruano, o de haber sido notificado mediante Acta de Constatación. c) Pago Fraccionado Los deudores tributarios también pueden acogerse al pago fraccionado, pagando su deuda acogida a esta cam- paña hasta en 2 (dos) cuotas mensuales. d) Los contribuyentes afectos al pago del Impuesto Pre- dial pagarán sus deudas tributarias sin multas, moras e intereses, sobre la base de montos insolutos. Artículo 5º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUO- TAS En caso que no cancele la segunda cuota dentro de los plazos que se compromete, el contribuyente perderá el beneficio, y la deuda está sujeta a la (TIM) de conformi- dad con el procedimiento establecido en el Art. 33º del Código Tributario. Artículo 6º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA CAM- PAÑA Los deudores tributarios, podrán acogerse a la presen- te Campaña hasta el 31 de agosto del 2002. Artículo 7º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Mediante Resolución Directoral, la Dirección de Rentas dictará las Disposiciones Complementarias que se requieran para la correcta aplicación de la presen- te Norma. 14090