Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza de fraccionamiento y cuenta cero de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 000005-02-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 5 de agosto del 2002 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha, 5 de agosto del 2002, y visto el Informe Nº 021-DM-2002, del 31 de MORDAZA, del Director Municipal: CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 120-DAT-DR-2002, de fecha 22 de MORDAZA del 2002, la Division de Administracion Tributaria, hace de conocimiento que del Estudio de los Principales Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), se ha determinado que la Entidad tiene serios problemas de captacion de recursos, lo cual repercute negativamente en los contribuyentes de este distrito; Que, mediante Informe Nº 158-DAT-DR-2002, de fecha 10 de junio del 2002, la Division de Administracion Tributaria, informa, que los porcentajes de recaudacion del presente ejercicio no alcanzan a cumplir los objetivos previstos de Ingresos, por lo que se recomienda dictar una Ordenanza Municipal, a fin de otorgar a los vecinos un Beneficio de Regularizacion Tributaria; Que, la creacion, modificacion y supresion de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del titulo preliminar del Codigo Tributario, corresponde al Concejo Municipal; Que, tal como lo establece el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, que ejerce a traves de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo solicitado en el Informe Nº 021-DM-2002 y Visto MORDAZA de la Direccion de Asesoria Juridica en concordancia con lo establecido en el Codigo Tributario y demas Normas Complementarias y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, aprobo la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza de FRACCIONAMIENTO Y CUENTA CERO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, en merito a los informes de la Division de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- Condonar las Deudas por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996 y 1997, para todos los contribuyentes que se acojan a lo prescrito en el Primer Articulo resolutivo de esta Ordenanza. Condonar las deudas de intereses, moras y multas tributarias al 100% del Impuesto Predial, a quienes se acojan al presente beneficio. Articulo Tercero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias. Articulo Cuarto.- Autorizar al MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldia, disponga lo necesario para el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo Quinto.- Dispensar de la lectura de Acta. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Por tanto mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA "FRACCIONAMIENTO Y DEUDA CERO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" Articulo 1º.- ALCANCES DE LA MORDAZA Establezcase, con caracter de excepcion una MORDAZA Especial de Regularizacion de deudas exigibles pendientes con la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, al 31 de diciembre del 2001, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en cobranza,reclamacion,apelacion o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se podran acoger a la presente Campana: a) Los deudores tributarios que reconozcan que tienen obligaciones con la Municipalidad y que son materia de regularizacion de pagos, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, contemplado en el articulo precedente. b) Los deudores tributarios que hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, contemplado en la Ordenanza Nº 03-2002. Articulo 3º.- DETERMINACION DE LA DEUDA, MATERIA DE LA MORDAZA Para los efectos de determinar la deuda materia de la presente MORDAZA, el procedimiento sera el siguiente: a) Para todos los casos, los adeudos que se consideraran seran sobre la base de sus valores insolutos, por los anos: 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. b) Rebajese las costas procesales a un monto unico de S/. 10.00 (diez nuevos soles), correspondientes a las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva, siempre y cuando se acojan a esta campana. El levantamiento de las medidas cautelares trabadas seran de cargo del contribuyente. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se acojan a la presente MORDAZA, pueden ser canceladas por cualquiera de las dos formulas que a continuacion se indican: a) Pago al Contado Si la deuda tributaria por el concepto de Tasas y Multas Administrativas materia de esta MORDAZA es pagada en su totalidad, solo cancelara el 40 % (cuarenta por ciento) de la misma, siempre que no supere una U.I.T. y las que la superen pagaran el 75% (setenticinco por ciento). b) Para poder acogerse al articulo precedente, los contribuyentes seran beneficiados siempre y cuando, sus deudas tributarias MORDAZA canceladas a partir de los 8 (ocho) dias de publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, o de haber sido notificado mediante Acta de Constatacion. c) Pago Fraccionado Los deudores tributarios tambien pueden acogerse al pago fraccionado, pagando su deuda acogida a esta MORDAZA hasta en 2 (dos) cuotas mensuales. d) Los contribuyentes afectos al pago del Impuesto Predial pagaran sus deudas tributarias sin multas, moras e intereses, sobre la base de montos insolutos. Articulo 5º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS En caso que no cancele la MORDAZA cuota dentro de los plazos que se compromete, el contribuyente perdera el beneficio, y la deuda esta sujeta a la (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 33º del Codigo Tributario. Articulo 6º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO A LA MORDAZA Los deudores tributarios, podran acogerse a la presente MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2002. Articulo 7º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Mediante Resolucion Directoral, la Direccion de Rentas dictara las Disposiciones Complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente Norma. 14090

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