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Pág. 227785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de agosto de 2002 Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM que modifica el Artículo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los informes técnico y económico elaborados por la Municipalidad de- ben contener ciertos parámetros, los cuales son funda- mento del Acuerdo a adoptar; Que, aparece del Informe Nº 899-2002-DEOP/DIDU/ MDSM de la División de Estudios y Obras Públicas, que actualmente es necesidad la ejecución de la obra: "Ve- redas y Estacionamiento en la cuadra 29 de avenida La Marina e Instalación de Agua y Desagüe de las calles los Gladiolos, Los Colonos y Los Pioneros", señalando como ventajosa desde el punto de vista económico la contratación para la ejecución de la obra al Batallón de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Región del Ejército Perua- no con relación a los precios del mercado, respecto de similar servicio con características análogas, asimismo es técnicamente idónea y viable su contratación, conclu- yéndose por la necesidad del servicio a prestar por esta Entidad Estatal; Que, del Informe Nº 134-2002-OAJ/MDSM de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, se establece que la contra- tación se encuentra contenida dentro de los alcances del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo exonerarse del Proceso de Selección respectivo la contratación del servicio de obra antes referida, de acuerdo a los crite- rios de economía que se establecen el Reglamento de la Ley y debiendo cumplirse con los requisitos esta- blecidos en el Artículo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que, en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado), se establece la exoneración de Licitación Públi- ca y Concurso Público para las adquisiciones y contra- taciones entre Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras, lo cual se aplicaría por ex- tensión a los procesos de selección de Adjudicación Directa sin publicación en el sentido de que no se re- quiere de tres propuestas en las contrataciones entre entidades del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneración del proceso de selección, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exoneración del proceso de selección respecti- vo; Estando a lo expuesto, en sesión extraordinaria de la fecha y en uso de las facultades que confieren los incisos 2) y 15) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICACION y en consecuencia, au- torizar al Órgano Encargado a realizar las acciones necesarias para la ejecución de la obra: "Veredas y Estacionamiento en la cuadra 29 de avenida La Mari- na e Instalación de Agua y Desagüe de las calles los Gladiolos, Los Colonos y Los Pioneros", mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 153,180.22 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta con 22/100 Nue- vos Soles), los que serán financiados con recursos propios, por 25 días que durará la ejecución de la obra, de acuerdo a los considerandos del presente Acuer- do. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Ge- neral de la Municipalidad de San Miguel ponga en conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro del plazo establecido por la Ley.Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 14042 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Campaña de Regularización Tributaria 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2002 La Punta, 17 de julio del 2002 VISTO: El pedido del señor Teniente Alcalde Luis Mellet Casti- llo, quien solicita una nueva Amnistía Tributaria total des- de el 17 de julio del 2002 hasta el 31 de agosto del 2002, debido a que cierto número de vecinos de La Punta no han podido todavía acogerse a dicho beneficio por razo- nes económicas; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con sus obligaciones tributa- rias libres de pagos del 100% de multas, moras e intere- ses por el concepto de arbitrios e impuesto predial. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden con- donar con carácter general el interés moratorio y las san- ciones (multas) respecto de los tributos que administran. De conformidad con la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores en la Sesión de Concejo de fecha 16 de julio del 2002; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA 2002 Artículo 1º.- ALCANCES DE LA CAMPAÑA: Establézcase con carácter de excepción una Campa- ña Especial de Regularización de deudas exigibles pen- dientes con la Municipalidad Distrital de La Punta a la fe- cha cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda conten- cioso administrativa en el Poder Judicial. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a la presente Campaña: a. Los deudores tributarios que voluntariamente re- conozcan obligaciones pendientes con la Municipali- dad, las que serán materia de regularización de pago o fraccionamiento, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea de cobranza, reclamación, apela- ción o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de al- gún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccio- namiento de deudas tributarias con anterioridad a la ex- pedición de la presente norma, se encuentren al día o hayan perdido el beneficio. Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS: a. Condonación del 100% de multas, moras e intere- ses para los contribuyentes deudores de Arbitrios Munici- pales, Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funciona- miento, Agua y Luz.