Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2002 (07/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 7 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM que modifica el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los informes tecnico y economico elaborados por la Municipalidad deben contener ciertos parametros, los cuales son fundamento del Acuerdo a adoptar; Que, aparece del Informe Nº 899-2002-DEOP/DIDU/ MDSM de la Division de Estudios y Obras Publicas, que actualmente es necesidad la ejecucion de la obra: "Veredas y Estacionamiento en la cuadra 29 de avenida La MORDAZA e Instalacion de Agua y Desague de las calles los Gladiolos, Los Colonos y Los Pioneros", senalando como ventajosa desde el punto de vista economico la contratacion para la ejecucion de la obra al Batallon de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Region del Ejercito Peruano con relacion a los precios del MORDAZA, respecto de similar servicio con caracteristicas analogas, asimismo es tecnicamente idonea y viable su contratacion, concluyendose por la necesidad del servicio a prestar por esta Entidad Estatal; Que, del Informe Nº 134-2002-OAJ/MDSM de la Oficina de Asesoria Juridica, se establece que la contratacion se encuentra contenida dentro de los alcances del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo exonerarse del MORDAZA de Seleccion respectivo la contratacion del servicio de obra MORDAZA referida, de acuerdo a los criterios de economia que se establecen el Reglamento de la Ley y debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que, en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras, lo cual se aplicaria por extension a los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa sin publicacion en el sentido de que no se requiere de tres propuestas en las contrataciones entre entidades del Sector Publico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Estando a lo expuesto, en sesion extraordinaria de la fecha y en uso de las facultades que confieren los incisos 2) y 15) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICACION y en consecuencia, autorizar al Organo Encargado a realizar las acciones necesarias para la ejecucion de la obra: "Veredas y Estacionamiento en la cuadra 29 de avenida La MORDAZA e Instalacion de Agua y Desague de las calles los Gladiolos, Los Colonos y Los Pioneros", mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de S/. 153,180.22 (Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta con 22/100 Nuevos Soles), los que seran financiados con recursos propios, por 25 dias que durara la ejecucion de la obra, de acuerdo a los considerandos del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA ponga en conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley.

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14042

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban MORDAZA de Regularizacion Tributaria 2002
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2002 La Punta, 17 de MORDAZA del 2002 VISTO: El pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mellet MORDAZA, quien solicita una nueva Amnistia Tributaria total desde el 17 de MORDAZA del 2002 hasta el 31 de agosto del 2002, debido a que MORDAZA numero de vecinos de La Punta no han podido todavia acogerse a dicho beneficio por razones economicas; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con sus obligaciones tributarias libres de pagos del 100% de multas, moras e intereses por el concepto de arbitrios e impuesto predial. Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran. De conformidad con la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores en la Sesion de Concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2002; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE MORDAZA DE REGULARIZACION TRIBUTARIA 2002 Articulo 1º.- ALCANCES DE LA CAMPANA: Establezcase con caracter de excepcion una MORDAZA Especial de Regularizacion de deudas exigibles pendientes con la Municipalidad Distrital de La Punta a la fecha cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa en el Poder Judicial. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Podran acogerse a la presente Campana: a. Los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan obligaciones pendientes con la Municipalidad, las que seran materia de regularizacion de pago o fraccionamiento, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea de cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias con anterioridad a la expedicion de la presente MORDAZA, se encuentren al dia o hayan perdido el beneficio. Articulo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS: a. Condonacion del 100% de multas, moras e intereses para los contribuyentes deudores de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Agua y Luz.

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