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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 228207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Designan funcionario de la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria del Mi- nisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0757-2002-AG Lima, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Pro- grama Sectorial II de la Dirección de Informática y Siste- mas de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la designación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor Leonardo Víctor León Infantes en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese, ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14528Autorizan adquisición de bienes y con- tratación de servicios destinados a di- versos departamentos por el estado de emergencia a que se refiere el D.S. Nº 069-2002-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0763-2002-AG Lima, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en diversos departamentos del sur del país vie- nen produciéndose bajas temperaturas y nevadas que han causado daños al ganado y áreas de cultivo; Que, la magnitud de los daños ocasionados amerita la adopción de acciones inmediatas para contrarrestar las consecuencias del desastre natural ocurrido en los depar- tamentos del sur del país; Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, de fecha 12 de julio del 2002, se declaró en estado de emergencia por el plazo de treinta (30) días, los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huan- cavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno; Que, el referido dispositivo exonera, entre otros, al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitación Pú- blica y Concurso Público, autorizando la adquisición de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente para la atención de la población damnificada y zonas de emergencia, de acuerdo a las normas que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el desastre natural producido podría causar ma- yores daños que afecten negativamente el sector agrario y a la economía nacional, requiriéndose de la utilización de los recursos financieros disponibles para la adquisición de bienes y servicios en forma inmediata;