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Pág. 228218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 ción, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 30' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza I, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el área comprendida entre Punta La Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de Pimen- tel (07° 00' Latitud Sur), con la participación de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extracción del recur- so merluza, las cuales se sujetarán a las condiciones pre- vistas en la presente resolución. Las capturas de merluza que se obtengan durante la ejecución de la Operación Merluza I autorizada en la pre- sente resolución, serán contabilizadas como parte de la cuota de captura del citado recurso correspondiente al año 2002. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º, se orienten a participar en las actividades de la Operación Merluza I, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 152-2002-PE, o hayan sido incorporados a los li- terales en mención; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el artículo 1º deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) mi- llas marinas de la línea de costa, y fuera del área circun- dante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, deter- minada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Se- guimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). d) Las embarcaciones de mayor escala, deberán obli- gatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesa- rias a bordo para el cumplimiento de las labores a los téc- nicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, durante sus operaciones de pesca, quien deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; e) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras arrastre- ras que decidan participar en la Operación Merluza I auto- rizada en el artículo 1º, deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de la Producción a partir del día de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el día 15 de agosto del 2002, a efectos que la mencionada Dirección a través de proceso de sorteo a realizarse el día 16 de agos- to del 2002, designe y clasifique las embarcaciones según zonas de operación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar opera- ciones de pesca en el marco de la presente Operación Merluza I. Artículo 5º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones seleccionadas a participar en la Operación Mer- luza I, deberán cubrir en su totalidad los gastos que de-mande dicha operación; los cuales han sido fijados en S/. 1,136.00 (Un Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, previo al inicio de las operaciones, a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza I. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. Artículo 8º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la pre- sente operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una antelación de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecución de la citada operación, a efectos de pro- ceder a la sustitución de la misma por la embarcación pes- quera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos trabajos de investigación a ser desarrollados por el Institu- to del Mar del Perú - IMARPE en lo que resta del presente año. Artículo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la suspensión de la auto- rización otorgada en el artículo 1º. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción el infor- me final de los resultados obtenidos en la presente evalua- ción del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesque- ría Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respec- tivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 14552 Establecen que actividades extractivas del recurso merluza prorrogadas mediante las RR.MM. Nºs. 227 y 240- 2002-PE podrán efectuarse entre el ex- tremo norte del dominio marítimo y el paralelo 07° 00' L.S. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2002-PRODUCE Lima, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-