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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 228214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. Dora Nélida Aliaga Gárate, como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14581 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Dis- trito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2002-JUS Lima, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea- ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza- dos con nivel de Procurador Adjunto; Que, por Resolución Suprema Nº 034-2002-JUS, se designó al doctor Jorge Luis Ortiz Munares, como Pro- curador Público Anticorrupción Descentralizado de Apu- rímac; Que, el citado letrado ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letra- do que desempeñe el cargo público de confianza de Procurador Público Descentralizado de la Procuradu- ría Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Pro- curadores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001- JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Apu- rímac. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor IVÁN JORGE MORENO PORCEL, como Procurador Pú- blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo 3º.- Los Procuradores Públicos Titulares en coordinación con el Procurador designado, le remitirán los legajos o falsos expedientes que correspondan a los pro- cesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursandocopia de la relación respectiva a la Presidencia del Conse- jo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14582 MINCETUR Modifican artículos de Directiva que regula el juego de casino Caribbean Stud Póker RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 8 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 011607-2002-MITINCI de fecha 7.7.2002 presentado por la empresa Mikohn Latin América S.A., en el que solicita la modificación del artículo 14º de la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT, aprobada me- diante Resolución Directoral Nº 753-2001-MITINCI/VMT/ DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 014088-2001-MITINCI la empresa Mikohn South América S.A. (ahora Mikohn Latin América S.A.) solicitó la aprobación de la modalidad de juego de casino del Caribbean Stud Póker así como del pozo progresivo correspondiente, aprobación que fue con- cedida mediante la Resolución Directoral Nº 753-2001-MI- TINCI/VMT/DNT; Que, en virtud del Expediente Nº 011607-2002-MITIN- CI, la empresa antes indicada solicita la modificación de la tabla de pagos del pozo progresivo de la modalidad de jue- go del Caribbean Stud Póker en lo que respecta a la inclu- sión de una jugada ganadora (escalera simple) y al cambio de los premios aplicables a las jugadas ganadoras de pó- ker, full y color prevista en el artículo 14º de la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, la presente solicitud si bien importa la modifica- ción de la tabla de pagos del pozo acumulado prevista en el artículo 14º de la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/ DNT, no entraña una alteración de las reglas del juego del Caribbean Stud Póker ni una variación del porcentaje de retorno al público, por lo que las reglas del juego así como el porcentaje de retorno siguen siendo los que fueron apro- bados en la mencionada Directiva; De conformidad con lo establecido en los artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153, estando a lo opinado en el Infor- me Legal Nº 003-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 14º de la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT, aprobado mediante Re- solución Directoral Nº 753-2001-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 14º .- De las apuestas ganadoras: Si al compa- rar la mano del dealer con la de un jugador este tiene una combinación de mayor valor y no ocurre la situación des- crita en el artículo 13º del presente Reglamento, el jugador habrá obtenido una apuesta ganadora de ANTE y BET. El explotador pagará cada apuesta ganadora en el juego de Caribbean Stud Póker en una proporción igual a la que se indica a continuación: