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Pág. 228223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 - Aprobar los Planes Operativos Anuales (POAs). - Aprobar los informes de avance operativos. - Asegurar la disponibilidad de recursos financieros de acuerdo a los requerimientos establecidos en los POAs. - Asegurar la adecuada canalización de los recursos financieros. Convocar al Comité Consultivo según necesidad. Asegurar la sostenibilidad del Proyecto. - Ratificar anualmente al/a la Coordinador(a) del Pro- yecto. La Dirección del Proyecto, que estará a cargo del/de la Director(a) del Programa CAPLAB, con sede en las ofici- nas del Programa, tendrá como funciones: - Supervisar la planificación, organización y ejecución de las principales acciones y programas dirigidos al cum- plimiento de los objetivos del Proyecto. - Supervisar la elaboración y presentación de los Pla- nes Operativos Anuales (POAs) al Comité Directivo. - Supervisar la elaboración y presentación de los infor- mes operativos y financieros al Comité Directivo. - Convocar y coordinar con el Comité Directivo así como con el Comité Consultivo. - Supervisar el desarrollo de relaciones inter-institu- cionales a nivel nacional e Internacional. - Administración de los recursos financieros y de los bienes puestos a disposición por COSUDE. 9. En caso de existir la necesidad de adquirir en el ex- terior material, equipos o vehículos para el Proyecto, con cargo al aporte de COSUDE, la importación se hará a tra- vés de la Embajada de Suiza en el Perú. Para estos casos, el Gobierno del Perú se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo del Convenio Marco, suscrito entre los Gobiernos del Perú y la Confederación Suiza 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberación de gravámenes de importación. Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, inclusi- ve las guías y manuales, son de propiedad de COSUDE y deberán ser inventariados y utilizados exclusivamente para el propósito y las finalidades fijadas en este Convenio. La administración de los bienes estará a cargo la Dirección del Proyecto. Al término del presente Convenio, COSUDE, previa consulta al Ministerio de Educación y Contradrogas, decidirá sobre la liquidación o el traspaso de los bienes a las instituciones que aseguren la sostenibilidad del Pro- yecto. De otro lado, el Gobierno peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados para los exper- tos de los organismos de cooperación técnica internacio- nal, al personal extranjero que haya sido aceptado por el Gobierno de la República del Perú para asesorar el Pro- yecto objeto de este Convenio, durante el tiempo de su permanencia en el país, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica firmado el 9 de setiem- bre de 1964 entre ambos Gobiernos. 10. Se llevará a cabo una evaluación externa antes de finalizar la fase del Proyecto. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de COSUDE y asimismo, se- rán administrados por COSUDE. 11. Las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del pro- yecto y evaluar sus actividades. 12. Las Partes contratantes se comprometen a colabo- rar estrechamente y a solucionar mediante el diálogo, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la eje- cución del presente Convenio Subsidiario. 13. Las Partes contratantes podrán decidir de común acuerdo y por escrito, las modificaciones al presente Con- venio Subsidiario que consideren necesarias. 14. Las Partes contratantes comparten un interés co- mún de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asuntos públicos o la utilización apro- piada de los recursos destinados al desarrollo, y compro- meta una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuen- cia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remuneración o ventaja de cualquier índo-le, considerada como un acto ilícito o una práctica de co- rrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, di- recta o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá un motivo suficiente para justifi- car la anulación del presente convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley aplicable. 15. El presente Convenio Subsidiario entrará en vigor al momento de su firma y cubrirá el período comprendido del 1 de abril del 2002 al 31 de marzo del 2005. 16. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obliga- ciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlo median- te un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte contratante podrá rescindir este Con- venio con efecto inmediato en caso de violación sustancial del mismo. Bajo violación sustancial se entiende la viola- ción grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con la propuesta de ejecución del pre- sente Convenio Subsidiario, contenida en los párrafos del 1. al 16., esta Nota y la Nota de respuesta de Vues- tra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Go- biernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Ex- celencia el testimonio de mi más alta y distinguida consi- deración." El Embajador de Suiza ERIC MARTIN Anexo: Documento de Proyecto "Prevención del Consumo de Drogas en la Formación Profesional" - Lima, Febrero 2002. 14498 Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en la Reunión del Grupo de Expertos en Inversión (IEG) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0811-2002-RE Lima, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que la III Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) tendrá lugar en la ciudad de Acapulco, Estados Unidos Mexica- nos, del 9 al 21 de agosto de 2002; Que en este marco se realizarán las sesiones del Gru- po de Expertos en Inversión (IEG), cuyos temas son de interés para el Perú, teniendo en cuenta el objetivo nacio- nal de atraer inversiones para el desarrollo y crecimiento de nuestras exportaciones; Que la participación en el Grupo de Expertos en mate- ria de Inversiones nos permitirá evaluar y analizar la evolu- ción de los temas y conceptos relacionados con la inver- sión; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (OPE-PIN) Nº 644/2002, de la Oficina Ejecutiva de Promo- ción Económica, de 5 de agosto de 2002; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre